DECRETO 984 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 984 DE 1989    

(mayo 9)    

 Por el cual se reglamenta la Ley 7ª de 1981, los  Decretos-leyes 222 de 1983 y 468 de 1986.    

 Nota: Modificado por el Decreto 2214 de 1989.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le  confiere el numeral 3° , del artículo 120 de la Constitución Política,    

 DECRETA:    

     

CAPITULO I    

     

DE LA APROBACION DE CONTRATOS DE CREDITO PUBLICO  INTERNO.    

     

Artículo 1° De la solicitud de aprobación de  operaciones de crédito público interno. La solicitud de aprobación de  operaciones de crédito público interno que proyecten celebrar las intendencias  y comisarías, deberá ser presentada al Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarías, Dainco, por el respectivo intendente o comisario y  estará acompañada de los siguientes documentos:    

     

1. Estudio socioeconómico que demuestre la  conveniencia y utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar y la  sujeción del proyecto a lo planes y programas que esté adelantando la  respectiva intendencia o comisaría.    

     

2. Autorización de endeudamiento expedida por el  respectivo consejo intendencial o comisarial, con la determinación del monto  del empréstito, sus condiciones financieras y las garantías que se otorgarán.    

     

3. Relación y estado de la deuda pública y valor de su  servicio anual a cargo de la correspondiente intendencia o comisaría,  certificada por el auditor de la Contraloría General de la República ante la  respectiva entidad territorial.    

     

4. Concepto de la Secretaría de Hacienda o de la  Secretaría Administrativa, según el caso, sobre los términos y disponibilidad  futura de recursos para atender oportuna y suficientemente el servicio de la  deuda hasta su cancelación total.    

     

5. Minuta de contrato con la manifestación expresa del  prestamista de que la acepta.    

     

Artículo 2° De la aprobación por parte del  Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, Dainco. Una vez  recibidos los documentos indicados en el artículo anterior, el Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, adelantará el estudio  respectivo y mediante resolución motivada aprobará o negará la solicitud. El  tiempo transcurrido entre la recepción de los documentos y la decisión del  Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, no podrá ser  superior a un (1) mes.    

     

CAPITULO II    

     

DEL CONCURSO DE MERITOS.    

     

Artículo 3° De la solicitud de autorización para la  apertura de concursos de méritos. La solicitud que se formule ante el  Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, para que se  autorice la apertura de un concurso de méritos, deberá estar acompañada de los  siguientes documentos:    

     

1. Descripción del objeto del contrato y estudio de la  articulación del mismo con el plan de desarrollo vigente.    

     

2. Bases del concurso de méritos.    

     

3. Indicación de las firmas que se invitarán.    

     

4. Constancia de la disponibilidad presupuestal  certificada por el funcionario competente para ello.    

     

Artículo 4° De la autorización. La decisión  sobre la apertura del concurso de méritos o la negación de la solicitud, deberá  ser expedida por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,  Dainco, mediante resolución motivada, dentro de los quince (15) días siguientes  al recibo de la solicitud.    

     

CAPITULO III    

     

DE LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS.    

     

Artículo 5° De la autorización para la celebración  de contratos de prestación de servicios. La autorización para la  celebración de los contratos de prestación de servicios de que trata el literal  g) del artículo 7° , del Decreto ley 468 de  1986, la concederá el Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarías, Dainco, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la  solicitud, para lo cual se cumplirá y analizarán los siguientes requisitos:    

     

1. Solicitud motivada formulada por el respectivo  intendente o comisario.    

     

2. Constancia expedida por el respectivo intendente o  comisario, en el sentido de no disponer de personal de planta para efectuar la  labor que se pretende contratar.    

     

3. Proyecto de minuta de contrato.    

     

4. Hoja de vida del presunto contratista, con  certificados que acrediten sus estudios y experiencia.    

     

5. Certificados de idoneidad profesional expedidos por  las personas naturales o jurídicas a las cuales el presunto contratista haya  prestado sus servicios.    

     

6. Certificado de disponibilidad presupuestal,  expedido por el funcionario competente para ello.    

     

CAPITULO IV    

     

DE LA DECLARATORIA DE URGENCIA EVIDENTE.    

     

Artículo 6° Definición. La urgencia evidente de  que trata el literal h), del artículo 7° , del Decreto ley 468 de  1986, contempla todo tipo de contratos que por necesidades actuales o  previsibles de orden público, seguridad nacional o calamidad pública, no  permita el tiempo necesario para adelantar los trámites de la licitación  pública o privada o del concurso de méritos.    

     

La urgencia deberá ser concreta, inmediata, objetiva y  fácilmente comprobable.    

     

Artículo 7° De los requisitos para solicitar la  declaratoria de urgencia evidente. La solicitud de declaratoria de urgencia  evidente deberá ser formulada por el respectivo intendente o comisario ante el  Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco,  acompañada de los siguientes documentos:    

     

1. Exposición de motivos que configure y justifique la  situación de urgencia.    

     

2. Estudios técnicos elaborados por la correspondiente  unidad técnica especializada, con la debida certificación, que permitan  calificar la urgencia como cierta y objetiva.    

     

3. Determinación del impacto socioeconómico por la  ejecución del respectivo contrato.    

     

4. Certificado de disponibilidad presupuestal para  financiar el pago de los contratos que se deriven de la declaración de urgencia  evidente.    

     

Artículo 8° De los términos para decidir sobre la  declaratoria de urgencia evidente. Dentro de los diez (10) días siguientes  al recibo de la solicitud, el Jefe del Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarías, Dainco, mediante resolución motivada calificará la  existencia o inexistencia de la urgencia evidente. Así mismo, determinará los  componentes contractuales que pueden ser adjudicados en forma directa.    

     

Artículo 9° De los términos para celebrar los  contratos derivados de la declaratoria de urgencia evidente. Dentro de los  diez (10) días siguientes al recibo de la resolución en la que se hubiere  calificado la existencia de urgencia evidente, la entidad territorial  correspondiente deberá celebrar los contratos respectivos.    

     

Vencido este término se presume que la urgencia ha  desaparecido.    

     

Artículo 10. Modificado  por el Decreto 2214 de 1989,  artículo 1º. DE LA APROBACION DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR DECLARATORIA  DE URGENCIA EVIDENTE: Cuando los contratos celebrados en desarrollo de la  declaración de urgencia evidente, tengan una cuantía que exija, de conformidad  con el artículo 16 del Decreto ley 468 de  1986, la aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarias DAINCO, deberán ser remitidos a esta entidad dentro de los diez (10)  días siguientes a la fecha de su suscripción con el fin de que el mencionado  Departamento Administrativo se pronuncie dentro de los diez (10) días siguientes  a la fecha de radicación.    

     

Parágrafo 1° DE LA EXCEPCION AL CUMPLIMIENTO DE LOS  TERMINOS. En los casos que por la complejidad del asunto que se estudia, no sea  posible hacer el correspondiente pronunciamiento, el Jefe de DAINCO podrá  mediante resolución motivada prorrogar el término hasta por diez (10) días más.    

     

Parágrafo 2° Cuando para la expedición del concepto se  requiere estudio por parte de otra entidad, se entiende que los términos quedan  suspendidos hasta que éste sea efectuado. Constancia del hecho deberá quedar en  el respectivo expediente.    

     

Texto  inicial: “De  la aprobación de los contratos celebrados por declaratoria de urgencia evidente.  Cuando los contratos celebrados en desarrollo de la declaración de urgencia  evidente, tenga una cuantía que exija, de conformidad con el artículo 16 del Decreto ley 468 de  1986, la aprobación del Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, deberán ser remitidos a  esta entidad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su  suscripción, con el fin de que el mencionado departamento administrativo decida  sobre su aprobación o improbación dentro de los diez (10) días siguientes.”.    

     

CAPITULO V    

     

INFORMACION ESPECIAL.    

     

Artículo 11. De la información al consejo de  ministros. Las declaratorias de urgencia evidente y la celebración de  contratos cuya cuantía exceda de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000)  serán puestos bajo el conocimiento del Consejo de Ministros por el Jefe del  Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco.    

     

CAPITULO VI    

     

DE LA IMPROBACION DE LOS CONTRATOS.    

     

Artículo 12. Modificado  por el Decreto 2214 de 1989,  artículo 2º. DEL EFECTO DE LA IMPROBACION DE LOS CONTRATOS: Cuando el  Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. DAINCO, impruebe, un  contrato, la Intendencia o Comisaría dispondrá de un término de diez (10) días  para hacer las respectivas reformas, y someterlo nuevamente a consideración de  la entidad.    

     

Si por las observaciones técnicas o jurídicas  formuladas por DAINCO se hace imposible modificar el contrato, o se ha  configurado una causal de nulidad absoluta, o se invocan razones de  inconveniencia, se podrá iniciar la tramitación de un nuevo contrato dentro de  los términos vigentes para la urgencia evidente.    

     

Texto  inicial: “Del  efecto de la improbación de los contratos. Cuando el Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, impruebe un contrato, la  respectiva intendencia y comisaría dispondrá de un término de diez (10) días  para presentar un nuevo contrato o hacer los respectivos ajustes, según el  caso.”.    

     

CAPITULO VII    

     

DE LOS CONTRATOS CON ENTIDADES PUBLICAS DE PAISES  VECINOS.    

     

Artículo 13. De la autorización para la celebración  de contratos con entidades públicas de países vecinos. La celebración de  contratos directos por parte de las intendencias y comisarias con entidades  públicas de países vecinos, previstos en el literal j), del artículo 7° , del Decreto ley 468 de  1986, estará precedida por la autorización del Departamento Administrativo  de Intendencias y Comisarías, Dainco, para lo cual se formulará la  correspondiente solicitud sustentada con los siguientes documentos:    

     

1. Descripción de las obras públicas, servicios o  elementos que constituyan el objeto del contrato, con el estudio económico y  técnico que lo justifique.    

     

2. Certificación expedida por la entidad competente  del país vecino, que acredite la existencia y calidad de persona pública del  ente contratista, debidamente autenticada ante el Cónsul de Colombia en dicho  país y refrendada su firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

3. Certificado de disponibilidad presupuestal.    

     

4. Minuta del contrato.    

     

CAPITULO VIII    

     

DE LAS ORDENES DE TRABAJO.    

     

Artículo 14. Requisitos para el pago de las órdenes  de trabajo. Para el pago de las órdenes de trabajo a que se refiere el  artículo 9° , del Decreto ley 468 de  1986, además del cumplimiento de los requisitos allí establecidos, deberá  adjuntarse a la cuenta de cobro correspondiente el certificado de  disponibilidad presupuestal expedido con anterioridad al cumplimiento de la  orden de trabajo, así como la copia del plan de inversiones en el cual se haya  contemplado la ejecución de la respectiva obra.    

     

El tesorero o pagador que infrinja la presente  disposición, incurrirá en causal de mala conducta.    

     

CAPITULO IX    

     

DE LOS ANTICIPOS.    

     

Artículo 15. De la autorización de anticipos.  No podrá pactarse la entrega de anticipos superiores al treinta por ciento (30%)  del precio del contrato en favor de los contratistas, sin autorización previa y  expresa del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco,  organismo que la impartirá una vez examinadas las condiciones técnicas  especiales que así lo justifiquen y establezca la forma de su amortización.    

     

CAPITULO X    

     

DEL REAJUSTE DE PRECIOS Y DE LOS CONTRATOS  ADICIONALES.    

     

Artículo 16. De la información sobre el reajuste de  precios y los contratos adicionales. Los reajustes de precios que  reconozcan las intendencias y comisarías, así como la celebración de contratos  adicionales por parte de estas mismas entidades, deberán ser puestos bajo el  conocimiento del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,  Dainco, dentro de los quince (15) días siguientes al    

     

reconocimiento o celebración, según el caso.    

     

CAPITULO XI    

     

DISPOSICIONES VARIAS.    

     

Artículo 17. De los programas de inversión.  Dentro del primer trimestre de cada año, cada intendencia y comisaría elaborará  un programa de inversiones para la vigencia fiscal siguiente, el cual deberá  estar enmarcado por los lineamientos del plan de desarrollo vigente.    

     

El programa de inversión consiste en la programación  anual bimensualizada de los compromisos para la ejecución presupuestal, con  base en las prioridades y disponibilidad de recursos para atender los  requerimientos de todos aquellos proyectos cuya ejecución corresponda en forma  directa a las intendencias y comisarias, a los establecimientos públicos o a  sus empresas industriales y comerciales.    

     

Artículo 18. De la información sobre los programas  de inversión. Los programas elaborados de conformidad con lo previsto en el  artículo anterior, serán enviados en forma inmediata al Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, organismo que podrá hacer  las observaciones que juzgue pertinentes.    

     

Artículo 19. De la documentación para el estudio de  contratos. Para efectos de la aprobación establecida en el artículo 16 del Decreto  extraordinario 468 de 1986, el Departamento Administrativo de Intendencias  y Comisarías, Dainco, señalará, por resolución, los documentos, certificaciones  y estudios que deben acompañarse a cada solicitud.    

     

Artículo 20. Disposiciones transitorias. Dentro  de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de este Decreto, las  intendencias y comisarías, con sujeción a las orientaciones que señale el  Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, deberán  cumplir las siguientes obligaciones:    

     

1 Actualizar el Registro de Proveedores.    

     

2. Actualizar el Registro de Consultores y el Registro  de Constructores con sus correspondientes calificaciones.    

     

3. Elaborar las escalas de precios vigentes en la  respectiva región.    

     

4. Elaborar el plan de inversiones, si éste no  existiere.    

     

Parágrafo. Para la ejecución de las actividades  indicadas en este artículo, las intendencias y comisarías contarán con la  asesoría del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.    

     

Artículo 21. Los términos establecidos en días en este  Decreto, se entienden como hábiles.    

     

Artículo 22. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1989.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El  Ministro de Gobierno,    

     

RAUL OREJUELA BUENO.    

     

El Jefe  del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,    

     

JOSE NOE RIOS MUÑOZ    

     

               

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