DECRETO 982 DE 1987
(mayo 29)
Por el cual se aprueban los Acuerdos números 683 y 706 de 1987, de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Nota: Derogado por el Decreto 1073 de 1992, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 683 del 17 de marzo de 1987 de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja de Crédito-Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 683 DE 1987
por el cual se reforman parcialmente los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
La Asamblea de Accionistas‑Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1° Que de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, éstos pueden ser reformado par la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.
2° Que mediante Acuerdo número 661 del 16 de diciembre de 1986, aprobado por Decreto número 109 del 20 de enero de 1987, la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, reformó el artículo 32 de los estatutos de la Institución, resultando necesario como consecuencia de dicha reforma, adecuar los estatutos de la entidad en los aspectos que se requieran.
3° Que de conformidad con lo establecido en el Decreto l939 del 19 de julio de 1986, artículo 17, literal b), la reforma introducida a los estatutos se sometió al concepto de la Superintendencia Bancaria.
4° Que la reforma de estatutos contenida en el presente Acuerdo, fue sometida a estudio y concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con lo señalado en el Decreto 146 de 1976,
ACUERDA:
Artículo 1° Modifícase el literal f ) del artículo 26 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, el cual quedara así:
Artículo 26. FUNCIONES. serán funciones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, además de las determinadas por la ley, las siguientes:
f) Determinar la estructura administrativa de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, creando, suprimiendo o fusionando las dependencias y los cargos necesarios y señalándoles sus funciones; igualmente fijará la planta de personal y las escalas de remuneración y las prestaciones sociales que estime convenientes a loa empleados de la entidad y al Gerente General.
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. E., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987).
(Fdo.) El Presidente.
(Fdo.) El Secretario».
ARTICULO 2° Apruébase el Acuerdo número 706 del 26 de mayo de 1987 de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la caja de crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERÓ 706 DE 1987
por el cual se reforman parcialmente los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y minero, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1° Que de conformidad con el literal b) del artículo 26 de los estatutos de la Caja, es facultad de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva reformar los estatutos de la entidad.
2°Que es necesario adecuar los actuales estatutos a las normas legales básicas que regulan la naturaleza jurídica de la Caja, en particular las Leyes 57 de 1931, 33 de 1971 y 27 de 1981 y el Decreto 133 de 1976.
3° Que el proyecto de reforma de estatutos a que se refiere este Acuerdo, fue sometido a la aprobación previa de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia ,de la República, de conformidad con el Decreto 146 de 1976.
4° Que de conformidad con el Decreto 1939 de 1986, el mismo proyecto se sometió a aprobación de la Superintendencia Bancaria,
ACUERDA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 1° de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, el cual quedará así:
Artículo 1° NATURALEZA Y VINCULACION. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero es una Sociedad Anónima de economía mixta del orden nacional, perteneciente al sector agropecuario, vinculada al Ministerio de Agricultura, creada por la Ley 57 de 1931 y regida además por las Leyes 33 de 1971 y 27 de 1981 y por el Decreto 133 de 1976. Es un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 2° Modifícase el artículo 3° de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de accionistas-Junta Directiva, el cual quedará así:
Artículo 3° DURACION. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, tendrá una vigencia indefinida, salvo que haya una causal legal para su disolución y liquidación.
Artículo 3° Modifícase el inciso 1° del artículo 18 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero adoptados por la Asamblea de Accionistas Junta Directiva, el cual quedara así:
Artículo 18. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y JUNTA DIRECTIVA. Por tratarse de una Sociedad de Economía Mixta con aporte estatal que supera el 90% de su capital, la Junta Directiva tendrá además el carácter de Asamblea de Accionistas.
Artículo 4° Modifícase el artículo 32 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, el cual quedara así:
Artículo 32. PERSONAL. Todas las personas que prestan sus servicios a la Caja son trabajadores oficiales y, por lo tanto, estarán Sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante, el Gerente General tiene la condición de empleado público.
Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo que lo apruebe.
Dado en la ciudad de Bogotá D. E., a los veintiséis (26)días del mes de mayo de novecientos ochenta y siete (1987)..
(Fdo.) El Presidente.
(Fdo.) El Secretario».
ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de l987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.