DECRETO 982 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  982 DE 1987    

(mayo 29)    

     

Por el  cual se aprueban los Acuerdos números 683 y 706 de 1987, de la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1073 de 1992,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase  el Acuerdo número 683 del 17 de marzo de 1987 de la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva de la Caja de Crédito-Agrario, Industrial y Minero,  cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  683 DE 1987    

     

por el cual se  reforman parcialmente los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y  Minero.    

     

La Asamblea de Accionistas‑Junta  Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de sus  facultades legales y estatutarias, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

1° Que de  conformidad con lo previsto en el artículo 64 de los estatutos de la Caja de  Crédito Agrario, éstos pueden ser reformado par la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva.    

     

2° Que  mediante Acuerdo número 661 del 16 de diciembre de 1986, aprobado por Decreto  número 109 del 20 de enero de 1987, la Asamblea de Accionistas-Junta  Directiva de la Caja de Crédito Agrario, reformó el artículo 32 de los  estatutos de la Institución, resultando necesario como consecuencia de dicha  reforma, adecuar los estatutos de la entidad en los aspectos que se requieran.    

     

3° Que de  conformidad con lo establecido en el Decreto  l939 del 19 de julio de 1986, artículo 17, literal b), la reforma  introducida a los estatutos se sometió al concepto de la Superintendencia  Bancaria.    

     

4° Que la  reforma de estatutos contenida en el presente Acuerdo, fue sometida a estudio y  concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República, de conformidad con lo señalado en el Decreto 146 de 1976,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Modifícase  el literal f ) del artículo 26 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva,  el cual quedara así:    

     

Artículo 26.  FUNCIONES. serán funciones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva,  además de las determinadas por la ley, las siguientes:    

     

f) Determinar la  estructura administrativa de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero,  creando, suprimiendo o fusionando las dependencias y los cargos necesarios y  señalándoles sus funciones; igualmente fijará la planta de personal y las  escalas de remuneración y las prestaciones sociales que estime convenientes a  loa empleados de la entidad y al Gerente General.    

     

Artículo 2° El  presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo que lo  apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a los diecisiete (17) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete  (1987).    

     

(Fdo.) El Presidente.    

(Fdo.) El Secretario».    

     

ARTICULO 2° Apruébase  el Acuerdo número 706 del 26 de mayo de 1987 de la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva de la caja de crédito Agrario, Industrial y Minero,  cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NUMERÓ  706 DE 1987    

     

por el cual se reforman  parcialmente los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.    

     

La Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y minero,  en uso de sus facultades legales y estatutarias, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

1° Que de  conformidad con el literal b) del artículo 26 de los estatutos de la Caja, es  facultad de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva reformar los estatutos  de la entidad.    

     

2°Que es  necesario adecuar los actuales estatutos a las normas legales básicas que  regulan la naturaleza jurídica de la Caja, en particular las Leyes 57 de 1931, 33 de 1971 y 27 de 1981 y el Decreto 133 de 1976.    

     

3° Que el  proyecto de reforma de estatutos a que se refiere este Acuerdo, fue sometido a  la aprobación previa de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia ,de la República, de conformidad con el Decreto 146 de 1976.    

     

4° Que de  conformidad con el Decreto 1939 de 1986,  el mismo proyecto se sometió a aprobación de la Superintendencia Bancaria,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Modifícase  el artículo 1° de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva,  el cual quedará así:    

     

Artículo 1°  NATURALEZA Y VINCULACION. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero es  una Sociedad Anónima de economía mixta del orden nacional, perteneciente al  sector agropecuario, vinculada al Ministerio de Agricultura, creada por la Ley 57 de 1931 y regida  además por las Leyes 33 de 1971 y 27 de 1981 y por el Decreto 133 de 1976.  Es un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente.    

     

Artículo 2°  Modifícase el artículo 3° de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de accionistas-Junta Directiva,  el cual quedará así:    

     

Artículo 3° DURACION.  La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, tendrá una vigencia  indefinida, salvo que haya una causal legal para su disolución y liquidación.    

     

Artículo 3°  Modifícase el inciso 1° del artículo 18 de los estatutos de la Caja de  Crédito Agrario, Industrial y Minero adoptados por la Asamblea de Accionistas  Junta Directiva, el cual quedara así:    

     

Artículo 18. ASAMBLEA  DE ACCIONISTAS Y JUNTA DIRECTIVA. Por tratarse de una Sociedad de Economía  Mixta con aporte estatal que supera el 90% de su capital, la Junta Directiva  tendrá además el carácter de Asamblea de Accionistas.    

     

Artículo 4°  Modifícase el artículo 32 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva,  el cual quedara así:    

     

Artículo 32. PERSONAL.  Todas las personas que prestan sus servicios a la Caja son trabajadores  oficiales y, por lo tanto, estarán Sometidos al régimen legal vigente para los  mismos. No obstante, el Gerente General tiene la condición de empleado público.    

     

Artículo 5° El  presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo que lo  apruebe.    

     

Dado en la ciudad de  Bogotá D. E., a los veintiséis (26)días del mes de mayo de novecientos ochenta  y siete (1987)..    

     

(Fdo.) El Presidente.    

(Fdo.) El Secretario».    

     

ARTICULO 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 29 de mayo de l987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  agricultura,    

LUIS GUILLERMO PARRA  DUSSAN.          

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