DECRETO 982 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 982 DE 1984

(Abril.23)    

     

Por el cual se reglamentan los artículos 7º y 10  de la   Ley 11 de 1984.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le  confiere el artículo 120, numeral 3 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 10-Para efectos de la  obligación consagrada en el articulo 7º de la   Ley 11 de 1984, se  considera como calzado y vestido de labor el que se requiere para desempeñar  una función o actividad determinada.    

     

El  overol o vestido de trabajo de que trata el artículo 230 del Código Sustantivó  del Trabajo, modificado por el artículo 7º de la   Ley 11 de 1984, deber  ser apropiado para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de  acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones.    

     

Artículo  20-Cuando una convención o pacto colectivo, laudo arbitral, contrato  sindical, contrato individual o cuando el patrono por mera liberalidad consagre  una prestación igual o similar a la señalada en el artículo 7º de la   Ley 11 de 1984, se  aplicará íntegramente la más favorable al trabajador, de acuerdo a lo señalado  en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo.    

     

Artículo 30-De ninguna manera podrán  exigirse independientemente las obligaciones contenidas en el artículo anterior  y las contempladas en el artículo 7º de la   Ley 11 de 1984.    

     

Artículo 4º-Si el trabajador no hace uso de los  expresados elementos de labor, por cualquier causa, el patrono queda eximido de  proporcionarle los correspondientes al período siguiente, contado a partir de  la fecha en que se le haya hecho al trabajador el último suministro de esos  elementos.    

     

El  patrono dará aviso por escrito sobre tal hecho al Inspector de Trabajo del  lugar y en su defecto a la primera autoridad política, para los efectos a que  hubiere lugar, con relación a los referidos suministros.    

     

Artículo  50-Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 23 abril de 1984.    

     

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Guillermo Alberto  González Mosquera          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *