DECRETO 98 DE 1986
(enero 10)
Por el cual se fija la escala de remuneracion de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Publico, de las Direcciones de Instruccion Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 191 de 1987, artículo 13.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1986, establécese la siguiente escala de remuneración para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal y de la Justicia Penal Militar:
GRADO
ASIGNACION BASICA
1
$17.055
2
20.475
3
24.130
4
26.140
5
29.930
6
32.775
7
34.940
8
37.715
9
39.790
10
42.410
11
45.765
12
48.515
13
50.930
14
50.930
15
64.820
16
71.215
17
81.720
18
84.510
19
90.075
20
91.770
21
104.890
22
114.550
Artículo 2° La asignación básica de los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal y de la Justicia Penal Militar, será la señalada para su respectivo grado en la escala fijada en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3° Los funcionarios y empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, que laboren ordinariamente en Intendencias, Comisarías y en la Isla de Gorgona, continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al cinco por ciento (5%) de la asignación básica mensual que le corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
Artículo 4° A partir del 1° de enero de 1986, los citadores que presten servicios en los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, en las Direcciones de Instrucción Criminal, Procuraduría General de la Nación y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:
Para ciudades de más de un millón de habitantes hasta dos mil cuatrocientos dieciséis pesos ($2.416.00) moneda
corriente mensuales.
Para ciudades entre más de seiscientos mil y un millón de habitantes, hasta un mil quinientos veintidós pesos ($ 1.522.00) moneda corriente mensuales.
Para ciudades entre más de trescientos mil y seiscientos mil habitantes, hasta novecientos sesenta y seis pesos ($ 966.00) moneda corriente mensuales.
Artículo 5° Los empleados de que trata este Decreto, tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantías establecidos en el Decreto número 2721 de 1984 y demás normas que lo adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° .
Artículo 6° A partir del 1° de enero de 1986, el subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica igual o inferior a la señalada para el Grado 13 en la escala de que trata el artículo 1° de este Decreto, será de mil ochocientos treinta pesos ($ 1830.00) mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Artículo 7° La prima de antigüedad se continuará reconociendo y pagando de conformidad con las disposiciones que regulan esta materia.
A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, el retiro del servicio por cualquier causa, salvo por destitución no implica la pérdida de antigüedad que se hubiere alcanzado, ni del tiempo transcurrido para la causación del próximo porcentaje, cuando la persona reingrese al servicio de la Rama Jurisdiccional o Ministerio Público, dentro de un plazo que no exceda de tres (3) meses.
El uso de licencia no remunerada, hasta por tres (3) meses, en cada año de servicios, no causará la pérdida de la prima de antigüedad adquirida.
Artículo 8° La prima ascensional y de capacitación para los Directores Seccionales de Instrucción Criminal, se regula por lo dispuesto en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970.
Artículo 9° La prima de capacitación para los Jueces Municipales, Territoriales y de Distrito Penal Aduanero, se regula por lo dispuesto en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970.
Artículo 10. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.
REMUNERACION MENSUAL
VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR
Hasta
Hasta
HastA 16.800
1.755
95
De 16.801 a 32.800
2.825
105
De 32.801 a 61.650
3.960
170
De 61.651 a 89.300
4.785
234
De 89.301 a 116.050
5.555
247
De116.051 a 143.450
6.435
270
De 143.451 en adelante
7.315
279
Al determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.
Artículo 11. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:
JUECES
Viáticos
$ 7.216.00
Gastos de viaje
$ 3.091.00
SECRETARIOS
Viáticos
$ 4.246.00
Gastos de viaje
$ 1826.00
Artículo 12. La remuneración contemplada en la escala fijada en el artículo 1° del presente Decreto para los empleos comprendidos en los Grados 21 y 22, se distribuirá, así:
El 65% por concepto de asignación básica.
El 35% como gastos de representación.
Igualmente para las empleos comprendidos entre el Grado 15 y 20 se distribuirán, así:
El 75% por concepto de asignación básica.
El 25% por concepto de gastos de representación.
Artículo 13. Los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto, no podrán devengar por concepto de asignación básica más prima de antigüedad, suma superior a la remuneración mensual total que le corresponda al Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 14. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 124 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
ERICINA MENDOZA SALADEN.