DECRETO 98 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 98 DE 1984

(Enero 18)    

     

Por el cual se amplía el término de la Comisión Revisora  del Código Civil Colombiano.    

     

El Presidente de la República de  Colombia,    

     

en ejercicio de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por   Decreto 959 de 1980  se creó la Comisión Revisora del Código Civil Colombiano para que presentara un  proyecto de reforma a la consideración del Gobierno Nacional en un plazo de un  año;    

     

Que mediante   Decreto  1319 de 25 de mayo de 1981 se prorrogó por dos años la Comisión;    

     

Que durante este período la Comisión Revisora elaboró un anteproyecto  de código que debe someterse a discusión y por ello es necesario establecer un  nuevo término.    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º.-Amplíase, por un año contado a partir de la fecha, el  término de labores de la Comisión Revisora del Código Civil Colombiano.    

     

Articulo 2º.-La Comisión continuará ejerciendo sus labores ad-honorem  en la revisión y consulta del anteproyecto de código.    

     

Articulo 3º.-Autorízase a la Comisión para integrar comités de trabajo  ad-honorem en la roma que considere conveniente bajo la supervisión del  Ministerio de Justicia.    

     

Articulo 4º.-La Superintendencia de Notariado y Registro prestará los  servicios técnicos y administrativos que la Comisión requiera para el cumplimiento  de sus tareas y asignará uno de sus funcionarios para que actúe como  secretario.    

     

Articulo 5º.-Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 18 de enero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

     

El Ministro de Justicia,    

Rodrigo Lara Bomilla          

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