DECRETO 98 DE 1984
(Enero 18)
Por el cual se amplía el término de la Comisión Revisora del Código Civil Colombiano.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 959 de 1980 se creó la Comisión Revisora del Código Civil Colombiano para que presentara un proyecto de reforma a la consideración del Gobierno Nacional en un plazo de un año;
Que mediante Decreto 1319 de 25 de mayo de 1981 se prorrogó por dos años la Comisión;
Que durante este período la Comisión Revisora elaboró un anteproyecto de código que debe someterse a discusión y por ello es necesario establecer un nuevo término.
DECRETA:
Articulo 1º.-Amplíase, por un año contado a partir de la fecha, el término de labores de la Comisión Revisora del Código Civil Colombiano.
Articulo 2º.-La Comisión continuará ejerciendo sus labores ad-honorem en la revisión y consulta del anteproyecto de código.
Articulo 3º.-Autorízase a la Comisión para integrar comités de trabajo ad-honorem en la roma que considere conveniente bajo la supervisión del Ministerio de Justicia.
Articulo 4º.-La Superintendencia de Notariado y Registro prestará los servicios técnicos y administrativos que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus tareas y asignará uno de sus funcionarios para que actúe como secretario.
Articulo 5º.-Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 18 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Lara Bomilla