DECRETO 974 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 974 DE 1987    

(mayo 28)    

     

Por el cual se  determina el funcionamiento de la Junta Asesora de la Oficina de Cambios del  Banco de la República.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución  Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Funciones. La Junta  Asesora de la Oficina de Cambios del Banco de la República, creada por el  artículo 215 del Decreto ley 444 de  1967, tendrá las siguientes funciones que ejercerá en armonía con la  política cambiaria que trace la Junta Monetaria:    

     

a) Servir de organismo consultor a  la Oficina de Cambios en todos aquellos casos relacionados con el régimen de  cambios internacionales que ésta someta a su examen por conducto del Director,  quien determinará, a su juicio, los asuntos objeto de conocimiento o consulta;    

     

b) Conceptuar sobre los asuntos  que señale la Junta Monetaria.    

     

Artículo 2° Reuniones. La Junta  Asesora se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente  cuando sea convocada por el Director de la Oficina de Cambios del Banco de la  República.    

     

Parágrafo. Actuará como Presidente  el miembro de la Junta que ésta designe, debiendo rotar cada dos (2) meses.    

     

Artículo 3° Sesiones. La Junta  Asesora de Cambios sesionará válidamente con tres (3) de sus miembros que  tengan voz y voto y los conceptos que emitan se adoptarán por la mitad más uno  de los asistentes.    

     

Parágrafo 1° El Director de la  Oficina de Cambios del Banco de la República tendrá voz y no voto en las  deliberaciones de la Junta.    

     

Parágrafo 2° Actuará como  Secretario de la Junta el funcionario que ésta designe.    

     

Artículo 4° Constancia de las  reuniones. De las decisiones de la Junta se dejará constancia en actas, las  cuales una vez aprobadas serán refrendadas con la firma del Presidente y del  Secretario de la misma.    

     

Artículo 5° Honorarios. Los miembros de la Junta Asesora tendrán  derecho a percibir por su asistencia a las reuniones los honorarios que les  fije la Junta Directiva del Banco de la República.    

     

Artículo 6° Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de  mayo de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Luis Fernando Alarcón Mantilla.          

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