DECRETO 974 DE 1985
(abril 8)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 2 de febrero 21 de 1985, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 0002 DE 1985
(febrero 21)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación, celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que con el fin de mejorar el nivel social y económico de los pequeños caficultores, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, por medio del Acuerdo número 6 de 1959, dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros, creó el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, cuyo objeto es otorgar a tales cultivadores créditos que ordinariamente no se puedan otorgar directamente por el Banco Cafetero;
c) Que el XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, por medio de la Resolución número 7, de diciembre 6 de 1984, solicitó al Comité Nacional la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, en cuantía de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) moneda corriente, con destinación específica a los programas de renovación de cafetales tradicionales y atención de las líneas complementarias para el manejo de la roya, preferencialmente por pequeños productores;
d) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1985, se incluyó una partida por valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) moneda corriente, para la capitalización del Fondo Rotatorio de crédito Cafetero, “para renovación de cafetales (por siembra y por zoca) y para el manejo de la roya del cafeto”, con destino a pequeños caficultores; y,
e) Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha votado expresamente en favor de la capitalización descrita,
ACUERDA:
Artículo 1° Destínase la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), moneda corriente, de los recursos del Fondo Nacional del Café, al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado por medio del Acuerdo número 6 de 1959, dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros.
Artículo 2° La Gerencia queda autorizada para hacer todos los trámites que demande el cumplimiento de este Acuerdo, y en consecuencia, podrá hacer traslados presupuestales si ello fuere necesario.
Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente (Fdo .), ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Secretario (Fdo.), JORGE ARANGO MEJÍA”.
ARTÍCULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de abril de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.