DECRETO 974 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 974 DE 1985    

(abril 8)    

     

Por el cual se  aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

     

ARTÍCULO  1º Apruébase el Acuerdo número 2 de febrero 21 de 1985, del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 0002 DE 1985    

(febrero 21)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros,  en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación, celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros, para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones  de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que con el fin de mejorar el  nivel social y económico de los pequeños caficultores, la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia, por medio del Acuerdo número 6 de 1959, dictado por  el XXI Congreso Nacional de Cafeteros, creó el Fondo Rotatorio de Crédito  Cafetero, cuyo objeto es otorgar a tales cultivadores créditos que  ordinariamente no se puedan otorgar directamente por el Banco Cafetero;    

     

c) Que el XLIII Congreso Nacional  de Cafeteros, por medio de la Resolución número 7, de diciembre 6 de 1984,  solicitó al Comité Nacional la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito  Cafetero, en cuantía de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) moneda  corriente, con destinación específica a los programas de renovación de  cafetales tradicionales y atención de las líneas complementarias para el manejo  de la roya, preferencialmente por pequeños productores;    

     

d) Que en el presupuesto del Fondo  Nacional del Café para la vigencia de 1985, se incluyó una partida por valor de  doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) moneda corriente, para la  capitalización del Fondo Rotatorio de crédito Cafetero, “para renovación de  cafetales (por siembra y por zoca) y para el manejo de la roya del cafeto”, con  destino a pequeños caficultores; y,    

     

e) Que en la presente sesión, el  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha votado expresamente en favor de  la capitalización descrita,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Destínase la suma de  doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), moneda corriente, de los recursos  del Fondo Nacional del Café, al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado por  medio del Acuerdo número 6 de 1959, dictado por el XXI Congreso Nacional de  Cafeteros.    

     

Artículo 2° La Gerencia queda autorizada  para hacer todos los trámites que demande el cumplimiento de este Acuerdo, y en  consecuencia, podrá hacer traslados presupuestales si ello fuere necesario.    

     

Artículo 3º Sométase el presente  Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la  aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los  veintiún (21) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco  (1985).    

     

El Presidente (Fdo .),   ALFONSO PALACIO  RUDAS.    

     

El Secretario (Fdo.),    JORGE  ARANGO MEJÍA”.    

     

ARTÍCULO 2º Este Decreto rige  desde la fecha de su expedición.    

     

 Comuníquese y cúmplase.    

     

 Dado en Bogotá, D. E., a 8 de  abril de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

ROBERTO JUNGUITO BONNET.          

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