DECRETO 97 DE 1988
(enero 20)
Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos de la Comisión Nacional de Valores y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 22 de 1989, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 55 de 1987.
DECRETA:
Articulo 1º.-A partir del 1º de enero de 1988, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el articulo 2º del Decreto Extraordinario 1168 de 1980:
… … … … … … … … … … … … …
Articulo 2º.-En la escala de remuneración fijada en el articulo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones básicas para cada grado.
Articulo 3º.-Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto Extraordinario 1168 de 1980 y en el articulo 1º del presente Decreto los empleos de la Comisión Nacional de Valores, se regirán por las normas contenidas en el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Articulo 4º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-Leyes 159 y 595 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.