DECRETO 97 DE 1986

Decretos 1986

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DECRETO  97 DE 1986    

(enero 10)    

     

Por el cual se reajusta la remuneración mensual y  la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las  Instituciones Universitarias y Tecnológicas oficiales del orden nacional y se  dictan otras disposiciones.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 175 de 1987,  artículo 4º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,    

DECRETA:    

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1986, el  reajuste de la remuneración mensual para los empleados públicos docentes y  administrativos de las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales  del Orden Nacional, cuyas plantas de personal no se encuentren ajustadas al  sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos, señalado en  los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 272 de 1982 y  demás disposiciones que los modifiquen o adicionen, no podrá exceder los  siguientes límites y porcentajes:       

Para remuneraciones    hasta de $ 13.560.00                    

el 24%   

Para remuneraciones    hasta de $ 14.000.00                    

el 23%   

Para remuneraciones    hasta de $ 100.000.00                    

el 22%   

Para remuneraciones de $ 100.001.00 en adelante                    

el 20%      

         

Artículo 2° El reajuste de la prima de antigüedad  para los empleados públicos docentes y administrativos de las Instituciones  Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional, no podrá exceder de  un veintidós por ciento (22%). En dicho reajuste se entienden involucrados los  incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en  disposiciones anteriores a este Decreto.    

Artículo 3° Fijase hasta el 31 de diciembre de  1986, el plazo para que las Instituciones Oficiales de Educación  Post-secundaria del Orden Nacional presenten para aprobación del Gobierno  Nacional sus plantas de personal, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de  1986 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 135 de  1985.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.    

La Ministra de Educación Nacional,    

LILIAM SUAREZ MELO.    

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA SALADEN.          

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