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DECRETO 967 DE 1986
(marzo 21)
Por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Las tasas de interés previstas en los artículos 4º y 5° del Decreto 272 de 1986 para los Certificados de Ahorro de Valor Constante que expidan las Corporaciones de Ahorro y Vivienda son tasas máximas. En consecuencia, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán pactar, al expedir tales documentos, tasas de interés inferiores a las señaladas en dichas disposiciones.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.