DECRETO 964 DE 1986
(marzo 21)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 0583 de 1984
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 374 de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 41 del Decreto extraordinario 2400 de 1968, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
Artículo 1° Las normas del Decreto 583 de 1984 se aplicarán dentro del plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su publicación, pero en el tercer año de su vigencia el Departamento Administrativo del Servicio Civil sólo atenderá las solicitudes de inscripción en la Carrera Administrativa o de actualización del escalafón de la misma, según el caso, de los funcionarios de los Misterios que ocupen empleos de carrera, comprendidos en los niveles operativo, administrativo, técnico y profesional y las de aquellos empleados de los Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden Nacional que debieron presentarlas entre el primero y segundo año de vigencia de dicho decreto y no lo hicieron por encontrarse designados, con ocasión de modificaciones de las plantas de personal de las referidas entidades o por cualquier otra causa, en un empleo de Carrera distinto a aquél de que eran titulares el 22 de marzo de 1984, con excepción del personal que preste servicios en las Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos y en el Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las solicitudes de inscripción en la Carrera Administrativa o de actualización del escalafón, según el caso, de los empleados que ocupen cargos de Carrera de los niveles ejecutivo, asesor y directivo en los Ministerios y en las entidades señaladas en las letras a) y b) del artículo 17 del Decreto 583 de 1984 así como las del personal que desempeñe cargos de Carrera, cualquiera sea el nivel a que correspondan, en las Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos y en el Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán recibidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil en el cuarto año de vigencia de dicho decreto.
Los funcionarios a que se refieren les incisos primero y segundo de este artículo tendrán derecho a que se les inscriba en la Carrera Administrativa o se les actualice su escalafón en el cargo de Carrera de que sean titulares en el momento de presentar su solicitud al Departamento Administrativo del Servicio Civil, siempre que el 22 de marzo de 1984 se encontraran de empeñando en el respectivo organismo un empleo de Carrera y reúnan las condiciones señaladas en el artículo 3° del Decreto 583 de 1984.
Artículo 2° Cuando el concepto del Jefe del organismo o su delegado fuere desfavorable, el empleado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de emitido dicho concepto podrá someter el caso al Consejo Superior del Servicio Civil el que, previa audiencia en la que participen el funcionario que designe la entidad y el empleado o su representante, resolverá en forma motivada sobre el escalafonamiento del empleado, si éste no se encuentra inscrito en la Carrera, o la actualización de su escalafón, si ha sido promovido a otro cargo de Carrera sin acreditar la realización del respectivo concurso de ascenso. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil expedirá la resolución que consagre la decisión.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículo 2°, 12 y 17 del Decreto 583 de 1984.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.