DECRETO 963 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 963 DE 1989    

(mayo  9)    

por  el cual se reglamenta la administración del Fondo de Fomento de Servicios  Docentes del Instituto Electrónico de Idiomas.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere los numerales 3 y 12 del artículo  120 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 1589 del 31 de julio de 1978, se reglamentó el funcionamiento del  Instituto Electrónico de Idiomas.    

Que mediante Oficio número 146 del 5 de febrero de  1988, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, facultó al Instituto para manejar sus rentas en el Fondo de Fomento de  Servicios Docentes.    

Que por Resolución número 003 del 17 de mayo de  1988, se nombró a los miembros del Comité Administrador del Fondo de Fomento de  Servicios Docentes.    

Que el artículo 62 de la Ley 24 de  febrero 11 de 1988, establece al Instituto Electrónico como unidad administrativa  especial, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Pedagógico del  Ministerio de Educación Nacional.    

Que en la reglamentación de la administración de  los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes  Nacionales y Nacionalizados, no se contempla al Instituto Electrónico de  Idiomas por su carácter de Unidad Administrativa Especial del Ministerio de  Educación Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1° La administración y funcionamiento del  Fondo de Fomento de Servicios Docentes, del Instituto Electrónico de Idiomas,  se sujetará a las normas establecidas en el presente Decreto.    

Artículo 2° Son recursos de Fondo de Fomento de  Servicios Docentes, los dineros recaudados por los siguientes conceptos:    

a) El valor de las matrículas y pensiones;    

b) El valor de formularios de inscripción,  certificados de estudio, examen de traductores;    

c) Cursos de capacitación, seminarios y asesorías a  instituciones educativas;    

d) Dineros, que por concepto de becas o auxilios  otorgue el Gobierno, así como los aportes, auxilios, donaciones de entidades  públicas y privadas y de los particulares para el funcionamiento del Instituto;    

e) Otros que autorice el Ministerio de Educación  Nacional.    

Artículo 3° Los recursos de Fondo de Fomento de  Servicios Docentes, sólo podrán destinarse a los fines indicados en el presente  artículo así:    

a) Pago mensual del canon de arrendamiento con el  reajuste autorizado por el Gobierno anualmente, de los inmuebles donde funciona  el Instituto Electrónico de Idiomas el cual será autorizado por acuerdo de la  Dirección General de Servicios Administrativos;    

b) Reparación y mantenimiento de la planta física,  equipos y materiales;    

c) Servicios de luz, agua, teléfono y transporte;    

d) Adquisición de equipos y materiales para la  enseñanza;    

e) Dotación y suministros;    

f) Viáticos y gastos de viaje;    

g) Aportes para proyectos especiales de estudio e  invocaciones pedagógicas;    

h) Celebración del “día del educador”.    

Parágrafo 1° Los gastos que ocasionen los literales  anteriores de este artículo y cuando su cuantía supere los doscientos cincuenta  mil pesos ($250.000.00) serán autorizados mediante resolución, por la Dirección  General de Servicios Administrativos.    

Parágrafo 2° Cualquier otro gasto no contemplado en  el presente artículo, requiere autorización de la Dirección General de  Servicios Administrativos.    

Artículo 4° El Comité Administrador del Fondo de  Fomento de Servicios Docentes estará integrado por los siguientes funcionarios:    

a) El Director del Instituto;    

b) El Asistente Administrativo como representante  del personal administrativo;    

c) El Pagador;    

d) Un profesor como representante del personal  docente.    

Artículo 5° El Comité Administrador del Fondo de  Fomento de Servicios Docentes, cumplirá las siguientes funciones:    

a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de  ingresos y gastos del Fondo;    

b) Presentar a la Dirección General de Servicios  Administrativos, para la aprobación, el proyecto de presupuesto anual de  ingresos y gastos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, a través del  Director del Instituto y debidamente refrendado por los miembros del Comité  Administrador del Fondo;    

c) Presentar a la Dirección General de Servicios  Administrativos informes trimestrales del estado de cuentas, así como las  actividades del Fondo;    

d) Elaborar acuerdos mensuales de gastos, para la  correcta ejecución del presupuesto aprobado;    

e) Aprobar el plan general anual de compras con  sujeción a las normas presupuestales del orden nacional;    

f) Las demás que le sean asignadas por el  Ministerio de Educación Nacional.    

Artículo 6° El Comité Administrador del Fondo de  Fomento de Servicios Docentes, se reunirá una vez por mes, para el cumplimiento  de sus funciones y extraordinariamente por convocatoria del Director cuando sea  necesario.    

Artículo 7° El ejecutor de las decisiones del  Comité y ordenador de gastos con cargo al Fondo será el Director del Instituto,  quien para el cumplimiento de estas funciones deberá sujetarse a las normas  generales de carácter administrativo.    

Artículo 8° El Secretario del Comité Administrador  del Fondo de Fomento de Servicios Docentes será el Pagador del Instituto, quien  tendrá la obligación, además de las que le señale el Comité, de presentar a  éste, informes mensuales del estado de cuentas, así como las actividades del  Fondo.    

Artículo 9° Los dineros del Fondo se depositarán en  un banco oficial y se manejarán en cuenta especial contra la cual se girará con  la firma del Pagador y del Director del Instituto, como ordenador del gasto.    

Parágrafo 1° Esta cuenta será fiscalizada por la  Contraloría General de la República.    

Parágrafo 2° Para mayor agilidad de la  Administración del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, el Comité  Administrador dispondrá la organización y reglamentará el manejo de una Caja  Menor hasta por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000).    

Parágrafo 3° La Caja Menor funcionará como un fondo  fijo, el cual será renovado cuando se haya consumido aproximadamente en un 70%  del monto autorizado mediante la presentación de una relación de gastos  debidamente comprobados, agrupados por artículos presupuestales, anexando  además, los comprobantes que justifiquen los egresos, los cuales llevarán la  autorización previa del Director del Instituto.    

Parágrafo 4° Cualquier gasto o erogación que se  ejecuten con cargo a los dineros y recursos del Fondo de Fomento de Servicios  Docentes, que sin autorización del Comité y sin respaldo en disposiciones y  normas vigentes, será elevado a alcance del Pagador, sin perjuicio de la responsabilidad  que pueda atribuirse al Director como ordenador.    

Artículo 10. Para efectos de celebración de  contratos a que haya lugar con recursos del Fondo de Fomento de Servicios  Docentes, se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Estatuto Contractual  vigente.    

Artículo 11. El diez por ciento (10%) del  presupuesto anual del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, constituirá  reserva forzosa destinada a cubrir imprevistos y en caso de que no los hubiere,  sólo podrá utilizarse en el último trimestre del año, para renovación de  equipos y materiales del Instituto.    

Artículo 12. Hecha la liquidación del ejercicio  fiscal, los sobrantes se incluirán como recursos del balance en el presupuesto  de la vigencia siguiente.    

Artículo 13. El trámite, presentación y manejo de  los Fondos de Fomento de Servicios Docentes, se regirán por lo establecido en  el presente Decreto.    

Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Educación Nacional,    

MANUEL  FRANCISCO BECERRA BARNEY.              

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