DECRETO 962 DE 1988
(mayo 20)
Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Corporación Financiera Popular S. A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1376,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase la reforma de los Estatutos de la Corporación Financiera Popular S. A., contenida en la siguiente Resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 27 de julio de 1987 que consta en Acta número 34 de la misma fecha.
“La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Financiera Popular S. A. en uso de sus facultades estatutarias y en especial en las consagradas en los artículos 9° y 36 literal g) de los Estatutos,
RESUELVE:
Artículo 1° Modifícase el artículo 7° de los Estatutos de la Corporación Financiera Popular S. A., el cual quedará como se expresa a continuación:
Artículo 7° CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado de la Corporación Financiera Popular S. A. es de $3.000.000.000 dividido en 30.000.000 de acciones de un valor nominal de $ 100.00 cada una, representadas en acciones nominativas de las Clases “A” para el sector público y “B” para el sector privado.
Artículo 2° La presente Resolución rige a partir de la aprobación por parte de la Superintendencia Bancaria.
(Fdo.) El Presidente
(Fdo.) El Secretario”.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
FUAD CHAR.