DECRETO 961 DE 1988
(mayo 20)
Por el cual se aprueba el Estatuto Interno del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones, ITEC.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 10, literal d) del Decreto 1953 del 16 de octubre de 1987,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Ley 4ª de 1987 se organizó el ITEC como una Unidad Administrativa Especial con carácter de Institución Pública de Educación Superior de conformidad con el artículo 50 del Decreto número 80 de 1980, adscrita a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
2. Que mediante el Decreto 1953 de octubre 16 de 1987 se reglamentó parcialmente la Ley 4ª de 1987.
3. Que el Estatuto Interno del ITEC contenido en el Acuerdo número 009 del Consejo Superior tiene aprobación previa de la Junta Directiva de Telecom, mediante Resolución JD‑033 del 12 de mayo de 1988.
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase el Estatuto Interno del ITEC, establecido por Acuerdo 009 del 2 de mayo de 1988,
emanado del Consejo Superior.
«ACUERDO NÚMERO 009 DE 1988
(mayo 2)
por el cual se adopta el Estatuto Interno del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones, ITEC.
El Consejo Superior del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones, ITEC, en ejercicio de sus atribuciones legales en especial de las que le confiere el artículo 10 del Decreto 1953 de 1987, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública, de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Adoptar el siguiente Estatuto Interno del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones, ITEC, que regirá su organización y funcionamiento.
CAPITULO I
NATURALEZA JURÍDICA, CARÁCTER ACADEMICO, OBJETIVO Y FUNCIONES.
Artículo 2° El Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones, ITEC, es una Unidad Administrativa Especial con carácter de Institución Pública de Educación Superior, del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del Decreto 1953 de 1987, adscrita a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y que participa de su personería jurídica. Su domicilio principal será la ciudad de Bogotá.
Artículo 3° El carácter académico, las modalidades educativas, los objetivos y las funciones que podrá desarrollar se regirán por lo dispuesto en el Decreto 1953 de 1987.
CAPITULO II
ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 4° El ITEC estará dirigido y administrado por un Consejo Superior y un Director.
Artículo 5° El Consejo Superior estará integrado y cumplirá las funciones señaladas en los artículos 8° y 10 del Decreto 1953 de 1987.
Artículo 6° Las decisiones del Consejo Superior se llamarán Acuerdos y deberán llevar al igual que las actas de las sesiones las firmas del Presidente y del Secretario del Consejo.
Artículo 7° El Director del Instituto será designado. tendrá las calidades y ejercerá sus funciones conforme a lo previsto en el Decreto 1953 de 1987.
Artículo 8° Las decisiones del Director, cumplidas en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán resoluciones.
Artículo 9° El Asistente atenderá las funciones de Secretario del Consejo Superior y refrendará sus actos así como los del Director y dará fe de los documentos y certificaciones que conforme a los reglamentos se determinen.
Artículo 10. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros del Consejo Superior y del Director, será el establecido por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia para los funcionarios de Telecom.
CAPITULO III
ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.
Artículo 11. El ITEC tendrá entre otros los siguientes órganos de asesoría y coordinación:
Comité Académico.
Comité de Administración y Servicios.
Comité de Investigación.
Comité Nacional de Capacitación.
Artículo 12. COMITE ACADEMICO. El Comité Académico es un órgano asesor del Director y estará integrado por:
a) El Director, quien lo presidirá.
b) El Jefe de la División Académica.
c) El Jefe de la División de Investigación.
d) El representante de los docentes en el Consejo
Superior.
e) El representante de los estudiantes en el Consejo Superior.
Actuará como Secretario el funcionario que designe el Director.
Artículo 13. Son funciones del Comité Académico:
a) Revisar y proponer programas académicos de investigación, capacitación, asesoría, extensión y difusión, al tenor de las normas legales y reglamentarias.
b) Recomendar las características de los cursos en cuanto a sus objetivos, contenidos, duración, estrategias pedagógicas, requisitos de ingreso y certificaciones.
c) Conceptuar en relación con los reglamentos docente.
estudiantil y académico.
d) Formular directrices para la evaluación de los programas académicos, los convenios que en este campo suscriba el ITEC, así como para la dotación de laboratorios.
e) Recomendar la política de admisiones y encargarse de su observación una vez aprobada.
f) Proponer al Director el calendario académico.
g) Analizar y conceptuar sobre problemas académicos y disciplinarios del estudiantado, y de los docentes que el Director someta a su consideración. Todo ello en concordancia con los artículos 30 y 31 del presente Estatuto.
h) Estudiar y recomendar sobre la aprobación de los proyectos de grado de los estudiantes en programas de educación superior.
i) Las demás que se le asignen conforme a su naturaleza asesora.
Artículo 14. COMITE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. El Comité de Administración y Servicios es un órgano asesor del Director y estará integrado por:
a) El Director, quien lo presidirá.
b) El Jefe de la División Financiero-Administrativa.
c) El Asistente del Director.
Actuará como Secretario, el funcionario que designe el Director.
Articulo 15. Son funciones del Comité de Administración
y Servicios:
a) Proponer las directrices y procedimientos administrativos
que garanticen el logro de los objetivos de la unidad.
b) Asesorar al Director en aspectos de administración económica-financiera, y en lo relacionado con la política de compras.
c) Asesorar al Director en la orientación de los servicios de Bienestar Estudiantil.
d) Presentar proyectos relacionados con el mantenimiento ampliación y adecuación de la planta física y en general propender por el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto.
e) Las demás que se le asignen conforme a su naturaleza asesora.
Artículo 16. Los Comités Académico y de Administración y Servicios se reunirán por convocatoria del Director, en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando éste lo solicite.
Constituye quórum para ejercer sus funciones la mitad más uno de sus miembros.
A las reuniones el Director podrá invitar a los funcionarios o personas que estime conveniente según el
tema a tratar.
Artículo 17. COMITE DE INVESTIGACIÓN. El Comité de Investigación es un órgano asesor del Director y estará integrado por:
a) El Director, quien lo presidirá.
b) Un delegado del Ministro de Comunicaciones.
c) El Jefe de la División de Investigación.
d) El Jefe de la División Académica.
e) El Vicepresidente Técnico de Telecom.
f) El Vicepresidente de Operaciones de Telecom.
g) El Director de la Oficina de Planeación de Telecom.
Actuará como Secretario, el funcionario que designe el Director.
Artículo 18. Son funciones del Comité de Investigación:
a) Proponer planes y programas de investigación y desarrollo para Telecom y el sector de telecomunicaciones.
b) Revisar y evaluar los planes de investigación y desarrollo y recomendar sus prioridades, modalidades y mecanismos de financiación.
c) Analizar las propuestas de investigación y desarrollo que se adelantarán en forma conjunta con otras dependencias de Telecom.
d) Las demás que se le asignen conforme a su naturaleza asesora.
Artículo 19. El Comité Nacional de Capacitación es un órgano asesor del Director y estará integrado por:
a) El Director quien lo presidirá.
b) El Jefe de la División Académica, quien lo presidirá en ausencia del Director.
c) Un delegado de cada uno de los Vicepresidentes de Telecom.
d) Un delegado del Director de la Oficina de Control Interno de Telecom.
e) Un delegado de los profesionales de Telecom.
f) Un delegado de los técnicos de Telecom.
Actuará como Secretario el funcionario que designo el Director.
Parágrafo 1° Los delegados a que se refieren los literales e) y f) serán designados de acuerdo con el reglamento que determine el Consejo Superior.
Parágrafo 2° Quienes actúen como delegados en este Comité tendrán período de un (1) año, pudiendo ser designados para nuevos períodos. Los delegados sólo podrán ser cambiados al vencimiento del respectivo período o por desvinculación de Telecom.
Artículo 20. Son funciones del Comité Nacional de Capacitación:
a) Analizar y consolidar la información sobre las necesidades de capacitación de Telecom a nivel nacional y proponer los planes que se deban desarrollar.
b) Definir criterios para evaluar el desarrollo de la capacitación y la incidencia de la misma en las diferentes áreas de Telecom.
c) Recomendar la consecución de los recursos docentes y demás requeridos para la ejecución de los programas de capacitación.
d) Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza asesora.
Artículo 21. El ITEC coordinará con las Gerencias Regionales de Telecom el desarrollo de los respectivos programas a través de los Comités que se establezca para el efecto.
Artículo 22. Los Comités de Investigación y de Capacitación se reunirán ordinariamente, por lo menos una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando lo solicite el Director. Constituye quórum para ejercer sus funciones, la mitad más uno de sus miembros.
A las reuniones el Director podrá invitar a quienes estime conveniente según el tema a tratar.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN INTERNA.
Artículo 23. La Estructura Orgánica del Instituto será determinada por el Consejo Superior previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, y sus dependencias se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos, conforme al artículo 16 del Decreto 1953 de 1987.
CAPITULO V
FUENTES DE FINANCIACIÓN.
Artículo 24 Las fuentes de financiación del ITEC serán las contempladas en el artículo 7° del Decreto 1953 de 1987.
CAPITULO VI
CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.
Artículo 25 El Control Fiscal del ITEC será ejercido por la Contraloría General de la República según las normas y procedimientos vigentes.
Artículo 26. El Control Administrativo sobre la ejecución presupuestal será ejercido por el Director y por las autoridades pertinentes de Telecom de conformidad con las normas establecidas.
CAPITULO VII
REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 27. Salvo disposición legal en contrario, Los actos administrativos del ITEC están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 28. Contra los actos administrativos emanados del Consejo Superior sólo procede el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa.
Artículo 29. Contra los actos administrativos del Director, proceden los recursos que estén establecidos en las normas de Telecom y demás disposiciones.
CAPITULO VIII
PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.
Artículo 30. Los funcionarios del ITEC están sujetos al régimen especial de personal y carrera administrativa vigente para los empleados de Telecom. El personal docente, se regirá además por el Reglamento expedido por el Consejo Superior, el cual requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
CAPITULO IX
ESTUDIANTES.
Artículo 31. Los estudiantes del ITEC se regirán por el Reglamento Estudiantil expedido por el Consejo Superior. Cuando los estudiantes tengan el carácter de funcionarios de Telecom se regirán especialmente por las disposiciones de personal y carrera administrativa vigentes para los empleados de Telecom.
CAPITULO X
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 32. El Director del ITEC podrá contratar asesores o técnicos con el fin de desarrollar proyectos o programas que se consideren necesarios para la realización de los objetivos del ITEC al tenor del artículo 13. literal k) del Decreto 1953 de 1987.
Artículo 33. El presente Acuerdo deroga los Acuerdos número 002 de noviembre 4 de 1987 y número 005 del 1° de febrero de 1988, y requiere para su validez la aprobación de la Junta Directiva de Telecom y del Gobierno Nacional y rige a partir de la publicación del Decreto respectivo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los dos (2) días del mes de mayo de 1988.
Firmado ULDARICO POSADA SANTOS, Presidente (E.).
HERNÁN CABALLERO HERRERA, Secretario ».
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.
El Ministro de Educación,
ANTONIO YEPES PARRA.