DECRETO 959 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 959 DE 1984

(Abril 17)    

     

Por el cual se amplían los términos fijados por  el decreto 685 de 1984.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1944 de 1984,  artículo 6º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal  22 del artículo 120 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas  señaladas en el artículo 3º de la Ley 6ª de 1971, así  como las de la Ley 48 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º-Los términos  fijados por el Decreto 685 de 1984,  se amplían en un año. La fecha indicada en el literal b) del artículo 1°, permanecerá invariable.    

     

Artículo 20-Este decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase    

     

Dado en Bogotá, D.  E., a 17 de abril de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de hacienda y Crédito Público,    

Edgar Gutierrez Castro.    

     

El Ministro de Desarrollo,    

Rodrigo Marín Bernal    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte (E),    

Margarita Durán Ariza.    

     

           

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