DECRETO 959 DE 1984
(Abril 17)
Por el cual se amplían los términos fijados por el decreto 685 de 1984.
Nota: Derogado por el Decreto 1944 de 1984, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6ª de 1971, así como las de la Ley 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º-Los términos fijados por el Decreto 685 de 1984, se amplían en un año. La fecha indicada en el literal b) del artículo 1°, permanecerá invariable.
Artículo 20-Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutierrez Castro.
El Ministro de Desarrollo,
Rodrigo Marín Bernal
El Ministro de Obras Públicas y Transporte (E),
Margarita Durán Ariza.