DECRETO 958 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 958 DE 1985    

(marzo 29)    

     

Por el cual se  aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso sus facultades legales,    

     

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo  número 5 de marzo 21 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice  lo siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 0005 DE 1985    

(marzo 21)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros,  en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación, celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros, para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que en los últimos tiempos se  ha venido presentando una pérdida real en la capacidad de inversión de los  Comités Departamentales de Cafeteros, circunstancia que hace difícil la  realización de obras de infraestructura en la zona cafetera;    

     

c) Que el Comité Nacional,  interpretando la voluntad del Gobierno Nacional y del gremio cafetero,  considera del mayor interés para afianzar la paz en el país y en particular en  las zonas productoras de café, la inversión en obras en los sectores de la  salud, las vías de comunicación, la educación, los servicios públicos en  general, y todas las que directa o indirectamente promuevan el desarrollo  social y económico de las regiones rurales y creen oportunidades de empleo para  sus habitantes;    

     

d) Que el XLIII Congreso Cafetero,  por medio de la Resolución número 3 de diciembre 5 de 1984, solicitó al Comité  Nacional buscar fórmulas de financiación para incrementar las partidas  destinadas a infraestructura regional en las zonas cafeteras;    

     

e) Que en el presupuesto del Fondo  Nacional del Café para la vigencia de 1985 se apropió una partida por valor de  un mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000), con destino a obras de  infraestructura en la zona cafetera;    

     

f) Que en la presente sesión, el  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha votado expresamente en favor  del incremento mencionado,    

     

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Aumentar en la suma de  un mil cien millones de pesos ($ 1.100.000 000), el presupuesto de los Comités  Departamentales, con destino a obras de infraestructura.    

     

Artículo 2º De esta cantidad se  repartirán novecientos millones de pesos ($ 900.000.000) entre los mismos  Comités, de conformidad con su participación en la producción nacional de café,  y doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), serán destinados a programas de  máxima prioridad en los diferentes departamentos, según criterio del Comité  Nacional, pero con la advertencia de buscar, en todo caso, el que las  inversiones cumplan el fin de mejorar las condiciones sociales y económicas de  la población rural y promover el aumento del empleo, como medio de afianzar la  paz.    

     

Artículo 3º La Gerencia queda  autorizada para hacer todas las gestiones y adoptar todas las medidas que sean  necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.    

     

Artículo 4º Sométase el presente  Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la  aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los  veintiún (21) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985).    

     

 El Presidente (Fdo.),   ALFONSO  PALACIO RUDAS.    

     

 El Secretario (Fdo.),   JORGE  ARANGO MEJÍA”.    

     

ARTICULO 2° Este Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

 Comuníquese y cúmplase.    

     

 Dado en Bogotá, D. E., a 29 de  marzo de 1985    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La Ministra de Hacienda y Crédito  Público (E.),    

 MARIA MERCEDES CUELLAR DE  MARTINEZ.          

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