DECRETO 958 DE 1985
(marzo 29)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 5 de marzo 21 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 0005 DE 1985
(marzo 21)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación, celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que en los últimos tiempos se ha venido presentando una pérdida real en la capacidad de inversión de los Comités Departamentales de Cafeteros, circunstancia que hace difícil la realización de obras de infraestructura en la zona cafetera;
c) Que el Comité Nacional, interpretando la voluntad del Gobierno Nacional y del gremio cafetero, considera del mayor interés para afianzar la paz en el país y en particular en las zonas productoras de café, la inversión en obras en los sectores de la salud, las vías de comunicación, la educación, los servicios públicos en general, y todas las que directa o indirectamente promuevan el desarrollo social y económico de las regiones rurales y creen oportunidades de empleo para sus habitantes;
d) Que el XLIII Congreso Cafetero, por medio de la Resolución número 3 de diciembre 5 de 1984, solicitó al Comité Nacional buscar fórmulas de financiación para incrementar las partidas destinadas a infraestructura regional en las zonas cafeteras;
e) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1985 se apropió una partida por valor de un mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000), con destino a obras de infraestructura en la zona cafetera;
f) Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha votado expresamente en favor del incremento mencionado,
ACUERDA:
Artículo 1° Aumentar en la suma de un mil cien millones de pesos ($ 1.100.000 000), el presupuesto de los Comités Departamentales, con destino a obras de infraestructura.
Artículo 2º De esta cantidad se repartirán novecientos millones de pesos ($ 900.000.000) entre los mismos Comités, de conformidad con su participación en la producción nacional de café, y doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), serán destinados a programas de máxima prioridad en los diferentes departamentos, según criterio del Comité Nacional, pero con la advertencia de buscar, en todo caso, el que las inversiones cumplan el fin de mejorar las condiciones sociales y económicas de la población rural y promover el aumento del empleo, como medio de afianzar la paz.
Artículo 3º La Gerencia queda autorizada para hacer todas las gestiones y adoptar todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.
Artículo 4º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente (Fdo.), ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Secretario (Fdo.), JORGE ARANGO MEJÍA”.
ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de marzo de 1985
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.),
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.