DECRETO 958 DE 1984
(abril 16)
por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 732 de de 1976, reglamentario de la Ley 4ª del mismo año sobre materias pensionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Para efectos de los reajustes anuales del las pensiones, a que se refiere el inciso 1º del artículo 1º de la Ley 4ª de 1976, en los casos en que su pago sea compartido entre el Instituto de Seguros Sociales ISS y el patrono a cuyo servicio fue adquirido el derecho del beneficiarlo, se procederá así:
1. Tanto el Instituto de Seguros Sociales ISS como patrono, aplicarán al valor total de la pensión los factores de aumento para el año respectivo.
2. Obtenido el valor del aumento, cada una de las entidades pagadoras tomará a su cargo, de este aumento, un porcentaje igual al que signifique la cuota que ha venido pagando respecto del monto total de la pensión.
3. La nueva cuota pensional a cargo del Instituto de Seguros Sociales ISS y el patrono será la que resulte de sumar el valor de su antigua cuota y el valor absoluto que signifique el porcentaje previsto en el numeral anterior.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González M.