DECRETO 957 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO 957 DE 1985    

(marzo 29)    

     

Por el cual se  aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO  1º Apruébase el Acuerdo número 3, de febrero 21 de 1985 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 0003 DE 1985    

(febrero 21)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros,  en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones  de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que en cumplimiento de las  políticas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas cafeteras  la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo  Nacional del Café, ha establecido centros de experimentación e investigación en  diferentes regiones del país;    

     

c) Que el Gerente de Desarrollo y  Diversificación de Zonas Cafeteras ha recomendado la adquisición de un inmueble  rural, denominado Villa Catalina, ubicado en el Municipio de Pereira,  Departamento del Risaralda, de una cabida aproximada de 34 hectáreas, inmueble  del cual es dueño y poseedor el señor Guillermo Mejía y que se destinará a los  programas de diversificación;    

     

d) Que en el presupuesto del Fondo  Nacional del Café para el año de 1985, existen los recursos para la compra del  inmueble y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito  Público ha expresado su visto favorable en relación con este negocio.    

     

ACUERDA:    

     

 Artículo 1º Autorízase a la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para comprar, con recursos del  Fondo Nacional del Café y para éste, un predio rural, de una cabida aproximada  de 34 hectáreas, ubicado en el Municipio de Pereira, Departamento del  Risaralda, predio del cual es dueño y poseedor el señor Guillermo Mejía.    

     

Su compra se hará previo avalúo y  el precio no será superior de la cantidad de veinticinco millones de pesos ($  25.000.000) moneda corriente.    

     

Artículo 2º El Gerente General de  la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, queda autorizado para celebrar  el contrato de compraventa y acordar todos sus términos, tales como precio y  forma de pago, y para suscribir todos los documentos necesarios en orden al fin  propuesto.    

     

Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo,  por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación  del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los  veintiún (21) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco  (1985).    

     

El Presidente (Fdo.),       

ALFONSO PALACIO RUDAS.    

     

El Secretario (Fdo.),       

JORGE ARANGO MEJIA”.    

     

ARTÍCULO 2º Este Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

 Comuníquese y cúmplase.    

     

 Dado en Bogotá, D. E., a 29 de  marzo de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La Ministra de Hacienda y Crédito  Público (E.)    

MARIA MERCEDES CUELLAR DE  MARTINEZ.          

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