DECRETO 957 DE 1985
(marzo 29)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 3, de febrero 21 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 0003 DE 1985
(febrero 21)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que en cumplimiento de las políticas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas cafeteras la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, ha establecido centros de experimentación e investigación en diferentes regiones del país;
c) Que el Gerente de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras ha recomendado la adquisición de un inmueble rural, denominado Villa Catalina, ubicado en el Municipio de Pereira, Departamento del Risaralda, de una cabida aproximada de 34 hectáreas, inmueble del cual es dueño y poseedor el señor Guillermo Mejía y que se destinará a los programas de diversificación;
d) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para el año de 1985, existen los recursos para la compra del inmueble y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su visto favorable en relación con este negocio.
ACUERDA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para comprar, con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, un predio rural, de una cabida aproximada de 34 hectáreas, ubicado en el Municipio de Pereira, Departamento del Risaralda, predio del cual es dueño y poseedor el señor Guillermo Mejía.
Su compra se hará previo avalúo y el precio no será superior de la cantidad de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000) moneda corriente.
Artículo 2º El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, queda autorizado para celebrar el contrato de compraventa y acordar todos sus términos, tales como precio y forma de pago, y para suscribir todos los documentos necesarios en orden al fin propuesto.
Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente (Fdo.),
ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Secretario (Fdo.),
JORGE ARANGO MEJIA”.
ARTÍCULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.)
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.