DECRETO 955 DE 1989
(mayo 4)
por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 003 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 008 de 1985 aprobado por el Decreto 2242 de 1985 que adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio del Ejército y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 003 DE 1989
(febrero 15)
“por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 008 de 1985 aprobado por el Decreto 2242 de 1985 que adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio del Ejército”.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984 previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Modifíquense los literales g) y l) del artículo 8° del Acuerdo 008 de 1985 aprobado por el Decreto 2242 de 1985, así:
g) Autorizar o aprobar todo acto o contrato del Fondo Rotatorio cuya cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
l) Autorizar los proyectos de inversión que por su importancia así lo requieran o cuya cuantía sobrepase de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 2° Modifíquense el literal g) y el parágrafo correspondiente del artículo 16 del Acuerdo 008 de 1985, aprobado por el Decreto 2242 de 1985, así:
g) Dictar actos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las actividades del Fondo Rotatorio. Cuando la cuantía de los contratos exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes se requiere la autorización de la Junta Directiva.
Parágrafo. El Director General podrá delegar en otros funcionarios del Fondo Rotatorio hasta el nivel de Jefe de Sección, la celebración de actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo cuya cuantía sea inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de febrero de 1989.
El Presidente Junta Directiva,
General NELSON MEJIA HENAO.
El Secretario Junta Directiva,
Capitán MARIA STELLA CALDERON DE BELLO».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General MANUEL J. GUERRERO PAZ.