DECRETO 955 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 955 DE 1989    

(mayo 4)    

por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta  Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 003 de la  Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, por el cual se modifica  parcialmente el Acuerdo número 008 de 1985 aprobado por el Decreto 2242 de 1985  que adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio del Ejército y cuyo texto es  el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 003 DE 1989    

(febrero 15)    

“por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo  008 de 1985 aprobado por el Decreto 2242 de 1985  que adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio del Ejército”.    

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército,  en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los  Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984  previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de  la República,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Modifíquense los literales g) y l) del  artículo 8° del Acuerdo 008 de 1985 aprobado por el Decreto 2242 de 1985,  así:    

g) Autorizar o aprobar todo acto o contrato del Fondo  Rotatorio cuya cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales  mensuales vigentes.    

l) Autorizar los proyectos de inversión que por su  importancia así lo requieran o cuya cuantía sobrepase de quinientos (500)  salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

Artículo 2° Modifíquense el literal g) y el parágrafo  correspondiente del artículo 16 del Acuerdo 008 de 1985, aprobado por el Decreto 2242 de 1985,  así:    

g) Dictar actos, realizar operaciones y celebrar  contratos para el cumplimiento de las actividades del Fondo Rotatorio. Cuando  la cuantía de los contratos exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales  mensuales vigentes se requiere la autorización de la Junta Directiva.    

Parágrafo. El Director General podrá delegar en otros  funcionarios del Fondo Rotatorio hasta el nivel de Jefe de Sección, la  celebración de actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo  cuya cuantía sea inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales  vigentes.    

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 15 de febrero de 1989.    

El  Presidente Junta Directiva,    

General  NELSON MEJIA HENAO.    

El  Secretario Junta Directiva,    

Capitán  MARIA STELLA CALDERON DE BELLO».    

ARTICULO  2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., a 4 de mayo de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

General MANUEL J. GUERRERO PAZ.

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