DECRETO 955 DE 1984
(Abril 16)
Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte automotor.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades concedidas por la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 10-La Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte establecerá los requisitos conforme a los cuales se podrá autorizar el ingreso de vehículos usados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros.
Artículo 20-El Instituto Nacional de Transporte reglamentará los cambios de radio de acción de los vehículos de servicio público de transporte. En todo caso el Director General del INTRA podrá suspender temporalmente dichos cambios de radio de acción, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
Artículo 30-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo tercero del Decreto 2658 de 1981.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 16 de abril de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte (E)
Margarita Duran Ariza.