DECRETO 955 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 955 DE 1984

(Abril 16)    

     

Por el cual se toman unas medidas en  materia de transporte automotor.    

     

El  Presidente de la República de Colombia,    

     

en uso  de las facultades concedidas por la   Ley 15 de 1959,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  10-La Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte  establecerá los requisitos conforme a los cuales se podrá autorizar el ingreso  de vehículos usados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros.    

     

Artículo  20-El Instituto Nacional de Transporte reglamentará los cambios de  radio de acción de los vehículos de servicio  público de transporte. En todo caso el Director General del INTRA podrá  suspender temporalmente dichos cambios de radio de acción, cuando las  necesidades del servicio así lo aconsejen.    

     

Artículo  30-El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición y deroga el artículo tercero del   Decreto 2658 de 1981.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D.E., a 16 de abril de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte (E)    

Margarita Duran Ariza.          

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