DECRETO 954 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 954 DE 1989    

(mayo  4)    

por  el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de un  empréstito externo hasta por la suma de US$925.000.000 de los Estados Unidos de  América o su equivalente en otras monedas.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225  del Decreto número  222 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que según oficio Conpes, 066 del 7 de marzo de 1989  el Consejo Nacional de Política Económica y Social, de conformidad con el  artículo 225 del Decreto número  222 de 1983 conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por  novecientos veinticinco millones de dólares (US$925.000.000) de los Estados  Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el  Gobierno Nacional, destinado a financiar planes y programas prioritarios del  Gobierno Nacional;    

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro Ad Hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular.    

DECRETA:    

ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Ministro de  Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Departamento Nacional de Planeación  para gestionar en nombre del Gobierno Nacional la contratación de un empréstito  externo hasta por la suma de novecientos veinticinco millones de dólares  (US$925.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la  firma del contrato de préstamo de doce (12) años, incluido un período de gracia  mínimo de cinco y medio (5 1/2) años, un interés anual máximo sobre saldos  deudores de siete octavos por ciento (7/8%) por encima de Libor y/o tasas  domésticas y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.    

ARTICULO SEGUNDO. Los fondos provenientes de este  empréstito se destinarán a financiar planes y programas prioritarios del  Gobierno Nacional.    

ARTICULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de mayo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ad-Hoc,    

LUIS  BERNARDO FLOREZ.

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