DECRETO 953 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  953 DE 1986    

(marzo 21)    

     

Por el cual se fija la proporción en que  debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y  Comercio, que corresponde pagar a la central hidroeléctrica de salvajina.    

     

Nota: Modificado por el Decreto 719 de 1991.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere la Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 7º de  la Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios, tasas, gravámenes o contribuciones de  carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que  las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que el literal a) del  antes citado artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el  impuesto de industria y comercio, sobre cada kilovatio instalado, con el límite  que allí mismo se señala;    

Que la mencionada  norma faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción  en que ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas  jurisdicciones se realicen las obras;    

Que el artículo 13 del  Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone  que la proporción de la capacidad instalada de la Central que corresponda a  cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica, se  determinará por medio de decreto en cada caso;    

Que en jurisdicción de  los municipios de Buenos Aires y Morales, Departamento del Cauca, se adelantó  la construcción    

de la Central  Hidroeléctrica de Salvajina, la cual es de propiedad de la Corporación Autónoma  Regional del Cauca-CVC-;    

Que con fundamento en  el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 0092 del 31 de enero  de 1986, mediante la cual se fijó en 270.000 kilovatios la capacidad instalada  de la Central Hidroeléctrica de Salvajina y el mes de diciembre de 1985 como  fecha de entrada en operación comercial;    

Que por tanto, se hace  necesario expedir el decreto de que tratan los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de 1982,  para la Central Hidroeléctrica de Salvajina,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Modificado por el Decreto 719 de 1991,  artículo 1º. Fíjase la  proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la  capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Salvajina, entre  los Municipios afectados por esta obra, así:       

Municipio                    

Factor de proporcionalidad(%)                    

Equivalente en KW   

Buenos Aires                    

15.9                    

42.930   

Morales                    

41.9                    

113.130   

Suárez                    

42.2                    

113.940      

     

Texto inicial: “Fijase lo que  corresponde por concepto del impuesto de industria y comercio, según la  capacidad eléctrica instalada de la Central Hidroeléctrica de Salvajina, entre  los municipios afectados por esta obra, así:    

Municipio:  Buenos Aires; factor de proporcionalidad: 58.0; equivalente KW: 156.600.    

Municipio:  Morales; factor de proporcionalidad: 42.0;    

equivalente KW:  113.400.”.    

     

Artículo 2º El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 21 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y  Energía,    

IVÁN DUQUE ESCOBAR.          

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