DECRETO 951 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 951 DE 1989    

(mayo  4)    

por  el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios  de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 109 de 1936,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

DEFINICIONES.    

Artículo 1° GLOSARIO. Para la aplicación del  presente reglamento se definen los siguientes conceptos:    

ACOMETIDA DE ACUEDUCTO. Derivación de la red local  de acueducto que llega hasta el registro de corte en el inmueble. En edificios  de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de  corte general.    

ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO. Derivación que parte  de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local de  alcantarillado.    

ACOMETIDA CLANDESTINA O FRAUDULENTA. Acometida de  acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad.    

AGUAS RESIDUALES. Aguas servidas provenientes de  los inmuebles.    

ASENTAMIENTO SUBNORMAL. Es aquel que no ha sido  desarrollado por urbanizador responsable y cuya infraestructura de servicios  presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura  formal urbana y en el cual las familias viven, generalmente, en condiciones de  pobreza crítica.    

CAJA DE INSPECCION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO.  Cámara ubicada en el límite de la red pública y la privada que recoge las aguas  residuales solas o mezcladas con aguas lluvias provenientes de un inmueble.    

CÁMARA DEL MEDIDOR (CAJILLA DE REGISTRO). Cámara o  caja, colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble,  en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación interna y en  la que se instala el medidor y sus accesorios.    

CARACTERIZACION DE LAS AGUAS RESIDUALES.  Determinación de la cantidad y características físicas, químicas y biológicas  de las aguas residuales.    

CONSUMO. Cantidad de metros cúbicos de agua  recibida por el usuario en un período determinado.    

CONSUMO ANORMAL. Consumo que se encuentra por fuera  de los parámetros establecidos por la entidad para el consumo normal.    

CONSUMO ESTIMADO. Consumo calculado a partir del  consumo medido, dividido por el número de días del período de lectura y  multiplicado por treinta días si la lectura es mensual o por sesenta días si es  bimestral.    

CONSUMO FACTURADO. Consumo liquidado y cobrado al  usuario.    

CONSUMO MEDIDO. Consumo determinado con base en la  diferencia entre el registro actual del medidor y el registro anterior.    

CONSUMO NORMAL. Es el que se encuentra dentro de  parámetros de consumo corriente técnicamente reconocidos, determinados  previamente por la entidad con base en el patrón de consumo histórico de cada  usuario.    

CONSUMO PROMEDIO. Consumo determinado con base en  el consumo histórico normal del usuario en los últimos seis períodos de  facturación.    

CONTRATO DE SERVICIO. Convenio escrito celebrado  entre el suscriptor y la entidad para el suministro del servicio de acueducto o  de alcantarillado.    

CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO. Pérdida del  derecho al servicio de acueducto que implica retiro de la acometida y del  medidor.    

DERIVACION FRAUDULENTA. Conexión realizada a partir  de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente que no ha sido  autorizada por la entidad.    

DESCARGA ACCIDENTAL. Vertimiento no intencional que  supera las limitaciones establecidas por la autoridad competente para los  vertimientos líquidos.    

DESECHO DOMESTICO. Descarga líquida al sistema de  alcantarillado cuyas características físicas y químicas son las propias del uso  residencial.    

DIAMETRO DE ACOMETIDA. Diámetro del punto de  empalme de la red domiciliaria con la red local.    

DISTRITO SANITARIO. Parte del área del municipio o  municipios que por razones técnicas, económicas, sociales o administrativas  señale la autoridad competente o la entidad para efectos de la prestación del  servicio.    

EMAR. Entidad Encargada del Manejo y Administración  del Recurso Agua, en los términos del artículo 3° del Decreto 1594 de 1984.    

ENTIDAD. Persona natural o jurídica, pública o  privada responsable de la prestación de los servicios de acueducto o  alcantarillado.    

ESTRATIFICACION SOCIOECONOMICA. Clasificación de  las viviendas de acuerdo con las características de construcción de las mismas  y de la disponibilidad de vías de comunicación, medios de transporte, servicios  públicos y demás parámetros adoptados por el Departamento Nacional de  Estadística, DANE, o por la autoridad competente.    

ESTRATO SOCIOECONOMICO. Nivel de clasificación de  un inmueble como resultado del proceso de estratificación socioeconómica.    

FACTURA. Documento expedido por la entidad en la  cual constan los valores que debe pagar el usuario por la prestación del  servicio de acueducto y de alcantarillado durante un período determinado, así  como el valor de otros cargos autorizados.    

FACTURACION. Conjunto de actividades que se  realizan para producir la factura, el cual incluye lectura, determinación de  consumos, revisión previa, liquidación de consumos, elaboración de la factura y  entrega de la misma.    

FUGA IMPERCEPTIBLE. Volumen de agua que se escapa a  través de las instalaciones internas de un inmueble detectables solamente  mediante instrumentos apropiados, tales como geófonos.    

FUGA PERCEPTIBLE. Volumen de agua que se escapa a  través de las instalaciones interiores de un inmueble y detectable directamente  por los sentidos.    

HIDRATANTE PUBLICO. Elemento conectado con el  sistema de acueducto que permite la adaptación de mangueras especiales  utilizadas en extinción de incendios.    

INDEPENDIZACION DEL SERVICIO. Nuevas acometidas que  hace la entidad para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de  un inmueble.    

INQUILINATO. Edificación de los estratos  socioeconómicos “bajo-bajo”, “bajo” o  “medio-bajo” con una entrada común desde la calle, que aloja tres o  más hogares que comparten los servicios.    

INSTALACION DOMICILIARIA DEL INMUEBLE. Sistema  formado por las instalaciones internas de acueducto o alcantarillado del  inmueble.    

INSTALACIONES INTERNAS DE ACUEDUCTO DEL INMUEBLE.  Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de  abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor. Para edificios de  propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua  del inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.    

INSTALACIONES INTERNAS DE ALCANTARILLADO DEL  INMUEBLE. Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de  evacuación y ventilación de los residuos líquidos del inmueble hasta la caja de  inspección que se conecta a la red local de alcantarillado.    

LECTURA. Registro de consumo, en metros cúbicos,  que marca el medidor.    

LIMITADOR DE FLUJO. Dispositivo mecánico que regula  el volumen de flujo.    

MANUAL PARA LA CONSTRUCCION DE REDES LOCALES Y  DOMICILIARIAS. Instructivo elaborado por la entidad para el diseño y  construcción de las instalaciones internas de acueducto y alcantarillado de un  inmueble.    

MEDIDOR. Dispositivo mecánico que mide el consumo  de agua.    

MEDIDOR COLECTIVO. Dispositivo mecánico que mide el  consumo de más de una unidad habitacional, o no residencial independiente que  no tiene medición individual.    

MEDIDOR GENERAL. Dispositivo mecánico que mide el  consumo total en edificios y urbanizaciones multifamiliares cerradas, con  medición individual.    

MEDIDOR INDIVIDUAL. Dispositivo mecánico que mide  el consumo de una unidad habitacional o de una unidad no residencial.    

NORMAS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE ACUEDUCTOS  Y ALCANTARILLADOS. Reglamentaciones expedidas por la entidad que regulan el  diseño y construcción de las redes de distribución de acueducto y de  alcantarillado.    

PERIODO DE FACTURACION. Lapso entre dos lecturas  consecutivas del medidor de un inmueble.    

PILA PUBLICA. Fuente de agua colocada por la  entidad, de manera temporal, para el abastecimiento colectivo en zonas urbanas  distantes de la red local de acueducto, siempre que se dificulte la instalación  de redes domiciliarias.    

RACIONAMIENTO. Suspensión temporal y colectiva del  servicio de acueducto por razones de escasez de agua o reparaciones en el  sistema.    

RECARGO. Sobrecosto por la falta de pago oportuno  de las facturas.    

RECONEXION. Restablecimiento del servicio de  acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido.    

REINSTALACION. Restablecimiento del servicio de  acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.    

RED LOCAL DE ACUEDUCTO. Conjunto de tuberías que  conforman el sistema de distribución de agua de una comunidad y del cual se  derivan las acometidas de acueducto de los inmuebles.    

RED LOCAL DE ALCANTARILLADO. Conjunto de tuberías y  canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas residuales de una  comunidad y al cual desembocan las acometidas de alcantarillado de los  inmuebles.    

RED PUBLICA. Conjunto de redes matrices y locales  que conforman el sistema de acueducto y alcantarillado.    

REGISTRO DE CORTE (LLAVE DE CORTE). Dispositivo de  suspensión del servicio de acueducto de un inmueble situado en la cámara del  medidor.    

REVISION PREVIA. Conjunto de actividades y  procedimientos que realiza la entidad para detectar consumos anormales según el  patrón de consumo histórico normal de cada usuario.    

SERVICIO NO RESIDENCIAL. Es el destinado a  satisfacer las necesidades de los establecimientos industriales, comerciales,  oficiales y, en general, de todos aquellos que no sean clasificables como  residenciales.    

SERVICIO RESIDENCIAL. Es el destinado a satisfacer  las necesidades de hogares o núcleos familiares, incluyendo los consumos de las  áreas comunes de los conjuntos habitacionales.    

SISTEMA DE ACUEDUCTO. Conjunto de obras equipos y  materiales empleados por la entidad para la captación, conducción, tratamiento,  almacenamiento y distribución de agua.    

SISTEMA DE ALCANTARILLADO. Conjunto de obras,  equipos y materiales empleados por la entidad para la recolección, transporte,  tratamiento y evacuación de los residuos líquidos desde la fuente productora  hasta el sitio de disposición final.    

SUSCRIPTOR. Persona natural o jurídica responsable  del inmueble al cual se le presta el servicio de acueducto o alcantarillado,  sea o no su propietario.    

SUSPENSION DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO. Interrupción  temporal del servicio por la falta de pago oportuno o por otras causas  previstas en este Decreto.    

UNIDAD HABITACIONAL. Apartamento o casa de vivienda  independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto  multifamiliar.    

URBANIZACION CERRADA. Conjunto de inmuebles con  acceso público controlado y restringido.    

URBANIZADOR RESPONSABLE. Persona natural o jurídica  autorizada para desarrollar un plan urbanístico.    

USUARIO. Persona natural o jurídica que ocupa el  inmueble y que hace uso del servicio de acueducto o de alcantarillado.    

CAPITULO  II    

DISPOSICIONES  GENERALES.    

Artículo 2° EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE  ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. El presente Decreto contiene el conjunto de normas  que regulan las relaciones que se generan entre la entidad que presta los  servicios públicos de acueducto y alcantarillado y los suscriptores y usuarios  del mismo. Tanto la entidad como sus suscriptores y usuarios deberán acatar y  respetar todas y cada una de las disposiciones aquí establecidas.    

Artículo 3° PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PRESTACION DE  LOS SERVICIOS. Los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberán ser  prestados a la comunidad de manera continua y eficiente, procurando  proporcionar soluciones efectivas a las necesidades colectivas. Para tales  efectos, la entidad deberá utilizar, en la forma más adecuadas y de acuerdo con  las condiciones imperantes, sus recursos humanos, técnicos y financieros de  manera tal que pueda asegurar el sostenimiento, desarrollo y ampliación de los  servicios.    

Artículo 4° CONDICIONES DE LOS SERVICIOS. Las  condiciones generales de los servicios, la calidad del agua y de los afluentes  se ceñirán a las normas contenidas en este reglamento y a las demás vigentes  sobre la materia.    

Artículo 5° LIBRE ACCESO A LOS SERVICIOS. Toda  persona en las condiciones previstas en este reglamento podrá solicitar de la  entidad y obtener de ella la prestación de los servicios de acueducto y  alcantarillado.    

La entidad no podrá obligar a ninguna persona  natural o jurídica a que conecte un inmueble a la red pública de acueducto,  pero podrá obligarla a conectar un inmueble a la red pública de alcantarillado.    

Artículo 6° COBERTURA GEOGRAFICA DE LOS SERVICIOS.  La entidad deberá prestar los servicios dentro de su distrito sanitario,  determinado conforme a las normas vigentes; con todo, si se estima viable y  conveniente, podrá prestar los servicios fuera del mismo, con el cumplimiento  de los requisitos y procedimientos previstos por sus normas internas.    

Artículo 7° USUARIOS DE LOS SERVICIOS. Cada entidad  deberá contar con la información completa y actualizada de sus usuarios, en  especial de los datos sobre su identificación, modalidad del servicio que  reciben, estado de cuentas y demás que sean necesarios para el seguimiento y  control de los servicios.    

La entidad procurará que la identificación de los  inmuebles corresponda a la nomenclatura oficial.    

Artículo 8° ACCESO FISICO A LOS SERVICIOS. Los  servicios de acueducto y de alcantarillado se suministrarán única y  exclusivamente por intermedio de acometidas autorizadas por la entidad.    

Los inmuebles que tengan linderos sobre calle o vía  provista con alcantarillado público deberán conectarse al sistema de  alcantarillado.    

Artículo 9° MODALIDADES DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO.  Las siguientes son las modalidades de prestación del servicio de acueducto:    

a) SERVICIO REGULAR. Implica la conexión de un  inmueble de manera permanente al sistema de acueducto y la utilización habitual  del servicio.    

b) SERVICIO OCASIONAL. Se presta a un inmueble,  mientras se realizan las obras necesarias para la prestación de servicio  regular o para espectáculos públicos.    

c) SERVICIO COMUNITARIO. Se presta para fines  comunitarios a través de hidrantes, pilas públicas, sistemas de riego de  parques o fuentes públicas ornamentales.    

d) SERVICIO “EN BLOQUE”. Se presta a  empresas y municipios distribuidores de acueducto y para zonas francas.    

Parágrafo. La entidad no estará obligada a prestar  el servicio de acueducto para actividades exclusivamente agrícolas o pecuarias,  ni a lotes que carezcan de edificación o casa de habitación.    

Artículo 10. EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO DE  ACUEDUCTO. El servicio de acueducto que se suministre a un inmueble será para  uso exclusivo del mismo y no podrá revenderse ni facilitarse a terceros.    

Ninguna persona podrá hacer derivación alguna de  las tuberías o tanques de un inmueble para dar servicio a otro inmueble, salvo  autorización expresa y escrita de la entidad.    

Artículo 11. SUPRESION DE LOS SERVICIOS. La entidad  podrá suspender la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado  por fuerza mayor o caso fortuito, así como por reparaciones, mantenimiento y  ampliación de las redes, así como por las causas previstas en los artículos 111  y 114 del presente Decreto.    

La entidad queda exonerada de toda responsabilidad  como consecuencia de suspensión, cuando ésta se realice con estricta sujeción a  las normas establecidas en el presente reglamento.    

CAPITULO  III    

REDES  MATRICES Y LOCALES, ASPECTOS TECNICOS.    

Artículo 12. DISEÑO DE LAS REDES DE ACUEDUCTO Y  ALCANTARILLADO. El diseño y construcción de acueductos y alcantarillados, así  como de redes matrices, se ceñirá a los lineamientos que expidan los organismos  y autoridades nacionales competentes para el efecto.    

Parágrafo. Los desagües de alcantarillado deberán  actuar por gravedad. En caso de requer

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