DECRETO 95 DE 1988
(enero 20)
Por el cual se fijan unos viáticos.
Nota: Derogado por el Decreto 38 de 1989, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° Los viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicios en el interior del país, serán:
Para los Oficiales, la suma de cinco mil cien pesos ($5.100.00) diarios.
Para los Suboficiales, la suma de tres mil doscientos pesos ($ 3.200.00) diarios.
Para los Agentes de Policía y Soldados, la suma de mil setecientos pesos ($ 1.700.00) diarios.
Los viáticos aquí señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2° Los viáticos por comisiones en el exterior, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía y Soldados de la Casa Militar de la Presidencia de la República, se regirán por las normas especiales del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 170 de 1987.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL SAMUDIO MOLINA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.