DECRETO 95 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 95 DE 1988    

(enero 20)    

     

Por  el cual se fijan unos viáticos.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 38 de 1989,  artículo 5º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Los viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la  República, por comisiones de servicios en el interior del país, serán:    

     

Para los Oficiales, la suma de cinco mil cien pesos ($5.100.00)  diarios.    

     

Para los Suboficiales,  la suma de tres mil doscientos pesos ($ 3.200.00) diarios.    

     

Para los Agentes de  Policía y Soldados, la suma de mil setecientos pesos ($ 1.700.00) diarios.    

     

Los viáticos aquí  señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

     

Artículo 2° Los  viáticos por comisiones en el exterior, de los Oficiales, Suboficiales y  Agentes de la Policía y Soldados de la Casa Militar de la Presidencia de la  República, se regirán por las normas especiales del Ministerio de Defensa  Nacional.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 170 de 1987.      

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 20 de enero de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA.    

     

El Ministro de Defensa  Nacional,    

RAFAEL SAMUDIO MOLINA.    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

           

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