DECRETO 947 DE 1988
(mayo 19)
Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Sin perjuicio de los impuestos a las importaciones de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y a las ventas a que hubiere lugar de acuerdo con las normas vigentes, los bienes que conformen el equipaje de los viajeros, a los que se refiere el artículo 3° del Decreto 2057 de 1987, pagarán por concepto de gravamen arancelario un 2% sobre el valor de los mismos.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.