DECRETO 947 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 947 DE 1988    

(mayo 19)    

     

Por  el cual se modifica el Arancel de Aduanas.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la  Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído  el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,    

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Sin perjuicio de los impuestos a las importaciones de que trata el artículo 95  de la Ley 75 de 1986 y a las  ventas a que hubiere lugar de acuerdo con las normas vigentes, los bienes que  conformen el equipaje de los viajeros, a los que se refiere el artículo 3°  del Decreto 2057 de 1987,  pagarán por concepto de gravamen arancelario un 2% sobre el valor de los  mismos.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO  ALARCÓN MANTILLA.    

           

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