DECRETO 947 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  947 DE 1986    

(marzo  21)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO  1º Apruébase el Acuerdo número 7 de febrero 13 de 1986 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 7 DE 1986    

(febrero  13)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2073 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre Cuotas de  Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fondo Nacional  del Café-es dueña y poseedora de un lote de terreno ubicado en el Municipio de  Chinchiná, Departamento de Caldas, inmueble donde tiene sus instalaciones la  Fábrica de Café Liofilizado;    

c)  Que la Federación Nacional de Cafeteros-Fondo Nacional del Café-ha arrendado a  la firma Aceites de Café S.A., ACECAFE, parte del lote de terreno donde  funciona la fábrica y donde la firma mencionada tiene su centro de producción;    

d)  Que la firma Aceites de Café S.A., ACECAFE, ha ofrecido comprar un predio con  área de diez y nueve mil setecientos diez metros cuadrados (19,710 m2), con el  objeto de complementar su línea de producción de aceites;    

e)  Que el lote mencionado no es necesario para la Federación ni para el Fondo, por  cuanto no se encuentra dentro de los proyectos de crecimiento de la Fábrica de  Café Liofilizado;    

f)  Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha expresado su voto  favorable en relación con esta venta,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Autorízase a la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia-Fondo Nacional del Café-para vender a la sociedad  Aceites de Café S.A., ACECAFE, con domicilio en Chinchiná, un lote de terreno  de diez y nueve mil setecientos diez metros cuadrados (19.710 m2), contiguo a  la Fábrica de Café Liofilizado.    

El  precio de la venta será la suma de siete millones ochocientos ochenta y cuatro  mil pesos ($ 7.884.000), es decir, cuatrocientos pesos ($ 400) por metro  cuadrado.    

     

Artículo  2° Facultase al señor Gerente General  de la Federación Nacional de Cafeteros para acordar la forma de pago y realizar  todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo  dispuesto en este Acuerdo.    

     

Artículo  3° Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado  en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de febrero de mil novecientos  ochenta y seis (1986).    

     

El  Presidente,    

 (Fdo.)  OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.    

     

La  Secretaria,    

 (Fdo.)  MARÍA ISABEL SILVA NIGRINI.    

     

ARTÍCULO  2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJÍA.          

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