DECRETO 947 DE 1986
(marzo 21)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 7 de febrero 13 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 7 DE 1986
(febrero 13)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2073 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre Cuotas de Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fondo Nacional del Café-es dueña y poseedora de un lote de terreno ubicado en el Municipio de Chinchiná, Departamento de Caldas, inmueble donde tiene sus instalaciones la Fábrica de Café Liofilizado;
c) Que la Federación Nacional de Cafeteros-Fondo Nacional del Café-ha arrendado a la firma Aceites de Café S.A., ACECAFE, parte del lote de terreno donde funciona la fábrica y donde la firma mencionada tiene su centro de producción;
d) Que la firma Aceites de Café S.A., ACECAFE, ha ofrecido comprar un predio con área de diez y nueve mil setecientos diez metros cuadrados (19,710 m2), con el objeto de complementar su línea de producción de aceites;
e) Que el lote mencionado no es necesario para la Federación ni para el Fondo, por cuanto no se encuentra dentro de los proyectos de crecimiento de la Fábrica de Café Liofilizado;
f) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha expresado su voto favorable en relación con esta venta,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fondo Nacional del Café-para vender a la sociedad Aceites de Café S.A., ACECAFE, con domicilio en Chinchiná, un lote de terreno de diez y nueve mil setecientos diez metros cuadrados (19.710 m2), contiguo a la Fábrica de Café Liofilizado.
El precio de la venta será la suma de siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil pesos ($ 7.884.000), es decir, cuatrocientos pesos ($ 400) por metro cuadrado.
Artículo 2° Facultase al señor Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros para acordar la forma de pago y realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.
La Secretaria,
(Fdo.) MARÍA ISABEL SILVA NIGRINI.
ARTÍCULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.