DECRETO 946 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  946 DE 1986    

(marzo  21)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO  1º Apruébase el Acuerdo número 17 de septiembre 5 de 1985 del Comité Nacional  de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 17 DE 1985    

(septiembre  5)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre Cuotas de  Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

b) Que en cumplimiento de las políticas de desarrollo diversificación  de la economía de las zonas cafeteras, la Federación de Cafeteros, con recursos  del Fondo Nacional del Café, ha adelantado diversas campañas en favor de la  educación;    

c)  Que la Universidad Nacional de Colombia está tramitando la importación de  equipos necesarios para la instalación de un Observatorio Astronómico en el  Parque de los Nevados, equipos que habrán de importarse de la República  Democrática Alemana;    

d)  Que para que la importación se realice se requiere que la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, conceda a  la República de Colombia, o sea a la Nación, un crédito por valor de cuatro  millones de dólares (US$ 4.000.000) con destino a la inversión mencionada;    

e)  Que la negociación es conveniente para la Federación y para el Fondo Nacional  del Café, porque hace posible la venta de cantidades adicionales de café  colombiano a la República Democrática Alemana y, además, contribuye al fomento  de la educación y de la investigación científica; y que en la presente sesión,  la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto  favorable en relación con ella,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Autorízase a la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia para otorgar un crédito a la República de Colombia, o  sea a la Nación, hasta por cuatro millones de dólares (US$4.000.000) de los  Estados Unidos de América.    

Este  crédito se otorgará con recursos del Fondo Nacional del Café y será destinado a  la construcción del Observatorio del Parque de los Nevados y a la importación  de los equipos para el mismo, obra que ejecutará la Universidad Nacional de  Colombia. La importación de los equipos Se hará de la República Democrática  Alemana.    

     

Artículo  2° El Gerente General de la Federación  Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para celebrar todos los actos  jurídicos o contratos que sean necesarios en orden a la consecución del fin  propuesto, lo mismo que para acordar todas las condiciones del contrato de  mutuo para cuya celebración se le faculta. Se advierte que el crédito podrá  concederse en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional,  total o parcialmente, según lo requiera la Nación.    

     

Artículo  3º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado  en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de septiembre de mil novecientos  ochenta y cinco (1985).    

     

El  Presidente,    

 (Fdo.)  RODRIGO OCAMPO OSPINA.    

     

El  Secretario,    

 (Fdo.)  JORGE ARANGO MEJÍA.    

     

ARTÍCULO  2° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJÍA.          

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