DECRETO 946 DE 1986
(marzo 21)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 17 de septiembre 5 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 17 DE 1985
(septiembre 5)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre Cuotas de Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que en cumplimiento de las políticas de desarrollo diversificación de la economía de las zonas cafeteras, la Federación de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, ha adelantado diversas campañas en favor de la educación;
c) Que la Universidad Nacional de Colombia está tramitando la importación de equipos necesarios para la instalación de un Observatorio Astronómico en el Parque de los Nevados, equipos que habrán de importarse de la República Democrática Alemana;
d) Que para que la importación se realice se requiere que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, conceda a la República de Colombia, o sea a la Nación, un crédito por valor de cuatro millones de dólares (US$ 4.000.000) con destino a la inversión mencionada;
e) Que la negociación es conveniente para la Federación y para el Fondo Nacional del Café, porque hace posible la venta de cantidades adicionales de café colombiano a la República Democrática Alemana y, además, contribuye al fomento de la educación y de la investigación científica; y que en la presente sesión, la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con ella,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para otorgar un crédito a la República de Colombia, o sea a la Nación, hasta por cuatro millones de dólares (US$4.000.000) de los Estados Unidos de América.
Este crédito se otorgará con recursos del Fondo Nacional del Café y será destinado a la construcción del Observatorio del Parque de los Nevados y a la importación de los equipos para el mismo, obra que ejecutará la Universidad Nacional de Colombia. La importación de los equipos Se hará de la República Democrática Alemana.
Artículo 2° El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para celebrar todos los actos jurídicos o contratos que sean necesarios en orden a la consecución del fin propuesto, lo mismo que para acordar todas las condiciones del contrato de mutuo para cuya celebración se le faculta. Se advierte que el crédito podrá concederse en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional, total o parcialmente, según lo requiera la Nación.
Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
(Fdo.) RODRIGO OCAMPO OSPINA.
El Secretario,
(Fdo.) JORGE ARANGO MEJÍA.
ARTÍCULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.