DECRETO 945 DE 1986

Decretos 1986

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DECRETO  945 DE 1986    

(marzo  21)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO  1° Apruébase el Acuerdo número 9 de 27  de junio de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo  siguiente:      

     

ACUERDO  NÚMERO 9 DE 1985    

(junio  27)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre Cuotas de  Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de 20 de diciembre de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

b)  Que en cumplimiento de las políticas de desarrollo y diversificación de la  economía de las zonas cafeteras, la Federación Nacional de Cafeteros, con  recursos del Fondo Nacional del Café, ha adelantado diversas campañas en favor  de la educación en tales zonas;    

c)  Que el Gobierno Nacional se propone importar materiales y equipos para la  enseñanza, procedentes de la República Democrática Alemana;    

d)  Que para que tal importación se realice, se requiere que la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia conceda a la Nación un empréstito hasta por la  cantidad equivalente a veinte millones de dólares de los Estados Unidos de  América (US$ 20.000.000.00);    

e)  Que la negociación es conveniente para la Federación y para el Fondo Nacional  del Café, porque hace posible la venta de cantidades adicionales de café  colombiano a la República Democrática Alemana y, además, contribuye al fomento  de la educación;    

f)  Que por tratarse de un empréstito solicitado por la Nación se sobreentiende el  consentimiento del Gobierno Nacional y, por lo mismo, no es necesario el voto  favorable y expreso del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público en esta  sesión,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Autorízase a la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia para conceder a la Nación un empréstito hasta por  veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$  20.000.000.00), o su equivalente en moneda nacional. Este empréstito se  otorgará con recursos del Fondo Nacional del Café.    

     

Artículo  2° Se faculta al Gerente de la  Federación Nacional de Cafeteros para acordar todos los términos del empréstito  mencionado, en lo relativo al plazo, los intereses, la forma y oportunidad de  las entregas de los dineros correspondientes y el pago. La única limitación de  sus facultades consiste en que el plazo no será menor a cinco años, ni los  intereses inferiores al 24.5% anual.    

     

Artículo  3° En ejercicio de las facultades que  se le confieren, podrá el Gerente General de la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios  para el cumplimiento de los fines propuestos.    

     

Artículo  4° Sométase al presente Acuerdo, por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del  señor Presidente de la República.    

     

Aprobado  en Bogotá, D. E., a los veintisiete (27) días del mes de junio de mil  novecientos ochenta y cinco (1985).    

     

El  Presidente,    

 (Fdo.)  HERNÁN TORO URIBE.    

     

El  Secretario,    

 (Fdo.)  JORGE ARANGO MEJÍA.    

     

ARTÍCULO  2° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJÍA.    

           

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