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DECRETO 945 DE 1986
(marzo 21)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 9 de 27 de junio de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 9 DE 1985
(junio 27)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre Cuotas de Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de 20 de diciembre de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que en cumplimiento de las políticas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas cafeteras, la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, ha adelantado diversas campañas en favor de la educación en tales zonas;
c) Que el Gobierno Nacional se propone importar materiales y equipos para la enseñanza, procedentes de la República Democrática Alemana;
d) Que para que tal importación se realice, se requiere que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia conceda a la Nación un empréstito hasta por la cantidad equivalente a veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000.000.00);
e) Que la negociación es conveniente para la Federación y para el Fondo Nacional del Café, porque hace posible la venta de cantidades adicionales de café colombiano a la República Democrática Alemana y, además, contribuye al fomento de la educación;
f) Que por tratarse de un empréstito solicitado por la Nación se sobreentiende el consentimiento del Gobierno Nacional y, por lo mismo, no es necesario el voto favorable y expreso del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público en esta sesión,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para conceder a la Nación un empréstito hasta por veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000.000.00), o su equivalente en moneda nacional. Este empréstito se otorgará con recursos del Fondo Nacional del Café.
Artículo 2° Se faculta al Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros para acordar todos los términos del empréstito mencionado, en lo relativo al plazo, los intereses, la forma y oportunidad de las entregas de los dineros correspondientes y el pago. La única limitación de sus facultades consiste en que el plazo no será menor a cinco años, ni los intereses inferiores al 24.5% anual.
Artículo 3° En ejercicio de las facultades que se le confieren, podrá el Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines propuestos.
Artículo 4° Sométase al presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintisiete (27) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
(Fdo.) HERNÁN TORO URIBE.
El Secretario,
(Fdo.) JORGE ARANGO MEJÍA.
ARTÍCULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.