DECRETO 944 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  944 DE 1987    

(mayo 25)    

     

por el cual se dictan  disposiciones sobre la integración del Consejo Nacional de Estupefacientes.    

     

Nota: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Suprema de  Justicia en Sentencia No. 79 del 16 de julio de 1987. Exp. 1665.    

     

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución  Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante Decreto 1038 de 1984,  se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de  la República;    

     

Que la declaratoria de turbación del orden  público tuvo como causa fundamental la acción persistente de grupos  antisociales relacionados con el narcotráfico, con lo cual “viene  perturbándose gravemente el normal funcionamiento de las instituciones en  desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad  ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía  nacional”;    

     

Que la Ley 30 de 1986,  “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan  otras disposiciones”, contiene el conjunto de normas reguladoras de la  prevención de la drogadicción, y de los sistemas de represión de la producción,  consumo y tráfico de narcóticos;    

     

Que el Ministerio de Defensa Nacional,  organismo principal de la administración, es el instrumento a través del cual  el Presidente de la República desarrolla el deber de conservar en todo el  territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, consagrado en  el Ordinal 7º del artículo 120 de la Constitución Política;    

     

Que el artículo 91 de la Ley 30 de 1986,  preceptúa que es función primordial del Consejo Nacional de Estupefacientes,  formular recomendaciones al Gobierno Nacional en materia de políticas, planes y  programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha  contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia;    

     

Que los deberes atribuidos por mandato de la  ley al Ministerio de Defensa Nacional en la preservación y en el  restablecimiento del orden público, exigen su presencia en el Consejo Nacional de  Estupefacientes, orientada a participar en el establecimiento de políticas y  acciones en la prevención y represión del narcotráfico, que es causa  fundamental del actual estado de turbación del orden público;    

     

Que siendo miembros del Consejo Nacional de  Estupefacientes el Director General de la Policía Nacional o el Director de  Policía Judicial e Investigación (DIJIN),  jerárquicamente subordinados del Ministro de Defensa Nacional, es forzoso  concluir que su presencia en el mencionado Consejo, es una consecuencia  necesaria de la organización jerárquica de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional;    

     

Que el artículo 10 de la Ley 30 de 1986, ordena  a las estaciones de radiodifusión sonora, a la prensa escrita y a las  programadoras de televisión, adelantar campañas destinadas a combatir el  tráfico y consumo de drogas que producen dependencia, con la duración y  periodicidad que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, de común  acuerdo con el Ministerio de Comunicaciones, lo cual determina la necesidad de  que el Ministro de Comunicaciones haga parte integrante del Consejo, con miras  a lograr la coordinación institucional requerida,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Mientras se encuentre turbado el  orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, los  Ministros de Defensa Nacional y de Comunicaciones, o sus respectivos delegados,  tendrán el carácter de miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes de que  trata el Capítulo IX de la Ley 30 de 1986.    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de su  publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Gobierno, CESAR GAVIRIA  TRUJILLO. El Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES. El  Ministro de Justicia, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS  FERNANDO ALARCON M. El Ministro de Defensa Nacional,  General RAFAEL SAMUDIO MOLINA. El Ministro de  Agricultura, LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN. El Ministro  de Desarrollo Económico, FUAD CHAR  ABDALA. El Ministro de Minas y Energía, GUILLERMO PERRY RUBIO. El Ministro de Educación Nacional, ANTONIO YEPES PARRA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,  DIEGO YOUNES MORENO. El Ministro de Salud, JOSE  GRANADA RODRIGUEZ. El Ministro de Comunicaciones, FERNANDO CEPEDA ULLOA. El  Ministro de Obras Públicas y Transporte, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.    

           

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