DECRETO 940 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  940 DE 1986    

(marzo  21)    

     

Por el cual se autoriza a la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá,  con domicilio en Bogotá, para ofrecer bajo convenio programas en la modalidad  de formación universitaria, en el área de bellas artes y se dictan otras  disposiciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los  artículos 120, numeral 12 de la Constitución Política y 177 del Decreto ley 80 de  1980, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, con domicilio en la capital de la  República, es un establecimiento público de carácter académico, del orden  nacional, creado por la Ley 52 de 1981 y  organizado por el Decreto 1885 de 1982;    

Que  el rector de la citada Institución Universitaria, en su calidad de  representante legal de la entidad, ha solicitado autorización para celebrar un  convenio con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, también domiciliado  en Bogotá, establecimiento público del orden distrital, creado mediante el  Acuerdo 002 de 1978 del Concejo de Bogotá, para lograr una adecuada utilización  de sus recursos, con el fin de adelantar conjuntamente programas en la  modalidad de formación universitaria, en el área de Bellas Artes;    

Que  el artículo 177 del Decreto ley 80 de  1980, establece:    

“Las  instituciones de educación superior podrán celebrar convenios  interinstitucionales con el fin de lograr una óptima utilización de sus  recursos. Con el mismo fin, el Gobierno Nacional podrá autorizar a las  instituciones oficiales la celebración de contratos y convenios con otras  instituciones educativas y con las no educativas”.    

Que  es necesario autorizar a la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, para  celebrar el citado convenio,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Autorizar a la Unidad Universitaria  del Sur de Bogotá, con domicilio en Bogotá, para celebrar convenio con el  Instituto Distrital de Cultura y Turismo, también con domicilio en Bogotá, que  les permita una óptima utilización de recursos para adelantar conjuntamente  programas en la modalidad de formación universitaria, en el área de Bellas  Artes.    

     

Artículo  2° Autorizar a la Junta Directiva del  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-ICFES-para  aprobar el convenio que se suscriba de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 1° del presente Decreto.    

     

Artículo  3° Los programas académicos de que  trata este Decreto, requerirán de licencia de funcionamiento y aprobación del  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-ICFES-. Con la  solicitud para que se otorgue la licencia de funcionamiento de los programas,  el Rector de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, presentará el convenio  para la aprobación de la Junta Directiva del ICFES.    

En  los títulos que se confieran, la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, podrá  hacer mención que se otorgan bajo convenio con el Instituto Distrital de  Cultura y Turismo.    

     

Artículo  4° Este Decreto rige desde su  publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Educación Nacional,    

LILIAM  SUÁREZ MELO.          

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