DECRETO 94 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 94 DE 1988    

(enero 20)    

     

Por el cual se fija el  valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los  empleados de Caprecom.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 16 de 1989,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° A  partir del 1° de enero de 1988, reconócese como remuneración en especie la  alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones,  “Caprecom”, suministra a sus empleados que trabajan en jornada  completa y continua.    

     

Para efectos de  determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma  de ciento sesenta y seis pesos ($ 166.00) moneda corriente diarios.    

     

Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la  alimentación a que se refiere el presente artículo o la entidad no se la pueda  suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente  a ciento sesenta y seis pesos ($166.00) moneda corriente por cada día hábil.    

     

Artículo 2° No  tendrán derecho al subsidio de alimentación los funcionarios que devenguen una  asignación básica mensual superior a ochenta mil cuatrocientos pesos ($ 80.400)  moneda corriente, ni los que se encuentren disfrutando de vacaciones o en uso  de licencia.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos  fiscales a partir del 1° de enero de 1988, y deroga el Decreto ley 158 de  1987.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA.    

     

El Ministro de  Comunicaciones,    

FERNANDO CEPEDA ULLOA.    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

     

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

           

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