DECRETO 938 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 938 DE 1988    

(mayo 18)    

     

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número  180 de 1988.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de la potestad  reglamentaria que le confiere el Ordinal 3° del artículo 120 de la  Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  El permiso a que se refiere el artículo 19 del Decreto 180 de 1988  será expedido por el Comandante de Brigada en el Ejército o su equivalente en  la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea, y por el Comandante de Departamento de  Policía Nacional respectivos, de acuerdo con el material de que se trate, por  el término de un año, prorrogable, previa comprobación de la identidad del  interesado o representante legal y de verificar sus antecedentes judiciales y  de Policía.    

     

Parágrafo 1°  El permiso mencionado anteriormente, será revocado por la misma autoridad que  lo concede, cuando se comprueben irregularidades que puedan Incidir en el orden  público.    

Contra esta  medida sólo procede el recurso de reposición.    

Parágrafo 2°  Se entiende por uniformes e insignias de uso privativo de las Fuerzas Militares  y de Policía, los determinados en los reglamentos de uniformes e insignias de  las Fuerzas respectivas.    

     

Artículo 2°  El material que sea retenido en desarrollo del artículo 19 del Decreto 180 de 1988,  será entregado por el Juzgado de conocimiento a la Unidad Militar o de Policía  del lugar y una vez proferido el fallo correspondiente, pasará a los almacenes  de Intendencia de la Fuerza correspondiente.    

     

Artículo 3°  Este Decreto rige desde su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Defensa Nacional,    

GENERAL  RAFAEL SAMUDIO MOLINA.    

           

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