DECRETO 938 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  938 DE 1987    

(mayo  22)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0003 de 1987 (febrero 24),  dictado por la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policia Nacional.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  legales y en especial las conferidas por el artículo 16 del Decreto 2353 de 1971,  modificado por el 2067 de 1984,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Aprobar el Acuerdo número 0003 del  24 de febrero de 1987, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la  Policía Nacional, por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo  Rotatorio de la Policía Nacional y se determinan las funciones de sus  dependencias y que textualmente dice:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 0003 DE 1987    

(febrero  24)    

     

por  el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Rotatorio de la Policía  Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en uso  de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría  de Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

I.  DE LA ESTRUCTURA ORGANICA    

     

Artículo  1° La estructura orgánica del Fondo  Rotatorio de la Policía Nacional, será la siguiente:    

     

1.  JUNTA DIRECTIVA    

     

2.  DIRECCION GENERAL    

2.1  Oficina Jurídica.    

2.2  Oficina de Planeación.    

     

3.  SUBDIRECCION GENERAL    

3.1  DIVISION ADMINISTRATIVA.    

3.1.1  Sección de Relaciones Industriales.    

3.1.2  Sección de Vivienda Fiscal.    

3.1.3  Sección de Servicios Generales.    

     

3.2  División Comercial.    

3.2.1  Sección de Adquisiciones Nacionales.    

3.2.2  Sección de Importaciones.    

3.2.3  Sección de Almacén.    

     

3.3  DIVISION FINANCIERA.    

3.3.1  Sección de Contabilidad.    

3.3.2  Sección de Presupuesto.    

3.3.3  Sección de Cartera.    

3.3.4  Sección de Tesorería.    

     

3.4  DIVISION INDUSTRIAL.    

3.4.1  Sección de Confecciones.    

3.4.2  Sección de Imprenta.    

3.4.3  Sección de Construcciones.    

3.4.4  Sección de Programas Especiales.    

     

4.  ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

4.1  Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

4.2  Comisión de Personal.    

     

II.  DE LAS FUNCIONES    

     

Artículo  2° La Junta Directiva y la Dirección  General, cumplirán las funciones para ellas asignadas en el Estatuto Interno  del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y demás disposiciones legales  vigentes.    

     

Artículo  3° OFICINA JURIDICA.    

     

Son  funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:    

     

a)  Asesorar a la Dirección General y demás dependencias del Fondo en el trámite y  solución de los asuntos jurídicos de la entidad;    

     

b)  Representar al Fondo, a través de sus abogados, en los asuntos judiciales y  extrajudiciales que por mandato del Director General le sean asignados;    

     

c)  Recopilar y actualizar las normas, así como la jurisprudencia y doctrina  relacionada con la entidad y velar por su difusión;    

     

d)  Elaborar o revisar los proyectos de acuerdo, resolución así como las minutas de  contrato y demás actos administrativos relacionados con la entidad;    

     

e)  Revisar los pliegos de condiciones de las licitaciones o concursos de méritos  que realice el Fondo;    

     

f)  Preparar y recomendar a la Dirección General anteproyectos de ley o decretos referentes  a los objetivos y actividades del Fondo para su trámite ante los organismos  competentes;    

     

g)  Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte el Fondo,  todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los  intereses del Estado y del Fondo en particular e informar al Ministerio de  Defensa Nacional y la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República,  del curso de dichos juicios;    

     

h)  Rendir informes a la Dirección General sobre las actividades de la dependencia;    

     

i)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  4° OFICINA DE PLANEACION.    

     

Son  funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:    

     

a)  Asesorar a la Dirección General en la formulación de los planes y programas que  el Fondo deba desarrollar en cumplimiento de sus objetivos;    

     

b)  Elaborar de acuerdo con las políticas adoptadas por el Fondo, los planes,  programas y proyectos que deba adelantar el mismo en cumplimiento de sus  objetivos;    

     

c)  Analizar y evaluar los procedimientos técnicos y administrativos que se estén  aplicando en el Fondo y proponer las correcciones o ajustes necesarios;    

     

d)  Coordinar con la División Financiera la elaboración del proyecto anual de  presupuesto del Fondo;    

     

e)  Presentar a los organismos competentes los planes y programas del Fondo para su  incorporación en los del sector y en los generales de inversión pública;    

     

f)  Analizar, diseñar y ejecutar las actividades relacionadas con la  sistematización y el procesamiento de la información del Fondo;    

     

g)  Rendir a la Dirección General informes periódicos sobre las labores de la  Oficina;    

     

h)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  5° SUBDIRECCION GENERAL.    

     

Son  funciones de la Subdirección General las siguientes:    

     

a)  Llevar la vocería de la Dirección General del Fondo, cuando ésta lo determine  en asuntos de carácter técnicos y administrativos;    

     

b)  Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Fondo y coordinar  las actividades de las distintas dependencias;    

     

c)  Revisar en coordinación con la Oficina Jurídica los proyectos de Acuerdo,  Resolución y demás actos que deban ser sometidos a consideración de la Junta  Directiva y de la Dirección General;    

     

d)  Ejercer las funciones de Secretaría en la Junta Directiva, refrendar los actos  de ésta y del Director General y comunicar las decisiones pertinentes a las  dependencias respectivas;    

     

e)  Coordinar con la Oficina Jurídica el trámite de los contratos o convenios que  suscriba la Dirección General;    

     

f)  Rendir informes a la Dirección General sobre las actividades de la dependencia  y los especiales que le sean solicitados;    

     

g)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  6° DIVISION ADMINISTRATIVA.    

     

Son  funciones de la División Administrativa las siguientes:    

     

a)  Organizar, dirigir y controlar las actividades de las secciones a su cargo;    

     

b)  Elaborar en coordinación con las diferentes dependencias el programa anual de  compras de la entidad;     

     

c)  Programar y dirigir las actividades propias de la administración del personal;    

     

d)  Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas de vivienda fiscal y de  servicios generales;    

     

e)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  7° SECCION DE RELACIONES INDUSTRIALES.    

     

Son  funciones de la Sección de Relaciones Industriales las siguientes:    

     

a)  Ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la administración y  desarrollo del personal que labora en el Fondo;    

     

b)  Desarrollar las actividades de selección, vinculación, promoción, registro y  control del personal del Fondo;    

     

c)  Elaborar en coordinación con las demás dependencias el programa anual de  bienestar social, capacitación y seguridad industrial para los empleados de la  entidad, someterlo a consideración de la Dirección General y coordinar su  ejecución una vez aprobado;    

     

d)  Solicitar la aplicación de las normas vigentes sobre calificación de servicios  y régimen disciplinario de los empleados de la entidad;    

     

e)  Tramitar las novedades de personal del organismo y mantener actualizado el  registro correspondiente;    

     

f)  Coordinar con la Oficina de Planeación la elaboración de los estudios  referentes al análisis de cargos e implantación del manual de funciones;    

     

g)  Coordinar con las entidades correspondientes los asuntos inherentes a la  administración de personal;    

     

h)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  8° SECCION DE VIVIENDA FISCAL.    

     

Son  funciones de la Sección de Vivienda Fiscal las siguientes:    

     

a)  Elaborar el programa anual de vivienda fiscal y programar y coordinar las  actividades relacionadas con la adquisición, adjudicación, mantenimiento y  reparación de dicha vivienda, así como de los correspondientes bienes muebles;    

     

b)  Velar por el mantenimiento de las instalaciones del Fondo;    

     

c)  Mantener Información actualizada sobre las necesidades de vivienda que  presenten las distintas unidades de la Policía;    

     

d)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  9° SECCION DE SERVICIOS GENERALES.    

     

Son  funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:    

     

a)  Elaborar y coordinar los programas de mantenimiento y reparación de equipos de  oficina, parque automotor y demás servicios generales del Fondo;    

     

b)  Velar por la oportuna prestación de los servicios de agua, luz, teléfono y  otros que requieran las instalaciones del Fondo;    

     

c)  Controlar y organizar los servicios de guardia, cafetería y aseo de las  dependencias;    

     

d)  Someter a consideración de la División Administrativa los pedidos de materiales  y elementos que se requieran en el Fondo Rotatorio para su funcionamiento;    

     

e)  Atender el servicio de archivo, correspondencia y transporte del Fondo  Rotatorio;    

     

f)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  10° DIVISION COMERCIAL.    

     

Son  funciones de la División Comercial las siguientes:    

     

a)  Organizar, dirigir y controlar las actividades de las Secciones a su cargo;    

     

b)  Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con las adquisiciones  nacionales y extranjeras;    

     

c)  Velar por la calidad y cumplimiento en el suministro de los bienes y servicios  que adquiera el Fondo;    

     

d)  Supervisar los trámites y procedimientos relacionados con la adquisición,  almacenamiento y suministro de los elementos de consumo, maquinaria, equipos,  vehículos y demás bienes muebles e inmuebles que efectúe el Fondo;    

     

e)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  11. SECCION DE ADQUISICIONES NACIONALES.    

     

Son  funciones de la Sección de Adquisiciones Nacionales:    

     

a)  Hacer los estudios, obtener cotizaciones y adelantar los trámites para la  adquisición de bienes, servicios, materias primas y demás elementos nacionales  requeridos por la Policía Nacional y el Fondo Rotatorio;    

     

b)  Preparar para la Junta de Licitaciones y Adquisiciones los estudios y  evaluaciones sobre la oferta de bienes y servicios que proyecte adquirir el  Fondo;    

     

c)  Presentar informes periódicos a la División Comercial sobre el desarrollo de  las actividades;    

     

d)  Coordinar con la Sección de Almacén los trámites correspondientes a las  adquisiciones y suministros necesarios para la entidad;    

     

e)  Adelantar los trámites para la apertura y cierre de licitaciones y propuestas;    

     

f)  Actualizar el registro de proponentes y consultores en lo referente a  inscripción, calificación y clasificación de los mismos;    

     

g)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  12. SECCION DE IMPORTACIONES.    

     

Son  funciones de la Sección de Importaciones las siguientes:    

     

a)  Efectuar los trámites para la importación de los equipos, maquinas, vehículos y  otros elementos que requiera la Policía Nacional y el Fondo;    

     

b)  Adelantar las operaciones relacionadas con aquellas importaciones que el Fondo  realice para cooperar con el sector correspondiente de acuerdo con las normas y  programas establecidos al respecto;    

     

c)  Realizar los trámites para la nacionalización y retiro de la Aduana de las  mercancías importadas;    

     

d)  Tramitar las exenciones fiscales ante la Dirección General de Aduanas;    

     

e)  Ejercer los controles pertinentes sobre las cartas de crédito;    

     

f)  Elaborar los registros sobre el estado de pedidos de importación, detallando  las nacionalizaciones efectuadas, licencias solicitadas, saldos de licencias y  demás información complementaria;    

     

g)  Gestionar ante los organismos competentes las solicitudes de prórroga de las  licencias de importación;    

     

h)  Revisar, registrar y controlar las pólizas de seguros de transporte;    

     

i)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  13. Sección de Almacén.    

     

Son  funciones de la Sección de Almacén las siguientes:    

     

a)  Organizar y atender las actividades de almacenamiento y conservación de los  bienes y elementos de acuerdo con las normas y sistemas establecidos para el  efecto;    

     

b)  Recibir y entregar los pedidos de los elementos que efectúe el Fondo Rotatorio;    

     

c)  Organizar y controlar la elaboración y actualización de los inventarios del  Fondo;    

     

d)  Velar y responder por la conservación de bienes muebles e inmuebles y demás  elementos entregados a su custodia;    

     

e)  Recibir por traspaso los vehículos, máquinas, equipos y demás elementos  obsoletos que la Policía Nacional requiera rematar;    

     

f)  Verificar y constatar que las adquisiciones que ingresen al almacén, cumplan  las exigencias en cuanto a cantidad, calidad y estado general, y elaborar las  respectivas actas de alta o bajas según el caso;    

     

g)  Rendir las cuentas fiscales a la Contraloría General de la República;    

     

h)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  14. DIVISION FINANCIERA.    

     

Son  funciones de la División Financiera las siguientes:    

     

a)  Coordinar y controlar las actividades de las Secciones a su cargo;    

     

b)  Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas financieros y  contables que deba desarrollar el Fondo de acuerdo con las disposiciones  legales y reglamentarias vigentes sobre el particular;    

     

c)  Estudiar, analizar y recomendar las fuentes de financiación internas y externas  para los programas que deba llevar a cabo el Fondo y adelantar las gestiones  para la obtención de los recursos;    

     

d)  Dirigir la elaboración de los estados financieros y demás informes relacionados  con sus funciones;    

     

e)  Controlar y evaluar el desarrollo de los planes y programas financieros en las  diferentes líneas de crédito;    

     

f)  Coordinar con las diferentes dependencias de la Policía Nacional los  requerimientos presupuestales y trámite de las ordenes de pedido para efectos  de contratación por parte del Fondo;    

     

g)  Velar por el cumplimiento de los compromisos económicos y financieros del  Fondo;    

     

h)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  15. SECCION DE CONTABILIDAD.    

     

Son  funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:    

     

a)  Llevar la contabilidad del Fondo de acuerdo con las disposiciones legales,  fiscales y administrativas vigentes;    

     

b)  Elaborar los balances, estados de pérdidas y ganancias y demás informes  financieros y contables de acuerdo con las normas que rijan tales  procedimientos;    

     

c)  Coordinar con la Oficina de Planeación el procesamiento de la información  requerida por la dependencia para su normal funcionamiento;    

     

d)  Llevar y mantener actualizado el registro sobre las disposiciones que en  materia contable atañen al Fondo;    

     

e)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  16. SECCION DE PRESUPUESTO.    

     

Son  funciones de la Sección de Presupuesto las siguientes:    

     

a)  Elaborar en coordinación con la División Financiera y la Oficina de Planeación,  el proyecto anual de presupuesto del Fondo;    

     

b)  Elaborar los proyectos de acuerdo de gastos mensuales y obligaciones, así como  las modificaciones presupuestales a que haya lugar, sometiéndolos a los  trámites respectivos para su aprobación;    

     

c)  Coordinar y controlar la ejecución presupuestal y llevar sus registros;    

     

d)  Consolidar la información relacionada con la ejecución presupuestal y demás  informes propios de la Sección;    

     

e)  Constituir las reservas presupuestales y certificar la disponibilidad de recursos  para cumplir los compromisos que adquiera el Fondo Rotatorio;    

     

f)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  17. SECCION DE CARTERA.    

     

Son  funciones de la Sección de Cartera las siguientes:    

     

a)  Desarrollar las actividades necesarias para el cobro oportuno de la Cartera del  Fondo;    

     

b)  Manejar y controlar la documentación concerniente a los créditos concedidos por  el Fondo;    

     

c)  Coordinar con la Oficina Jurídica las acciones necesarias para exigir el  cumplimiento de las obligaciones a favor del Fondo Rotatorio;    

     

d)  Ejecutar los diferentes programas de financiación a través de libranzas para el  personal del Fondo y de la Policía Nacional y realizar los trámites necesarios  para las respectivas descuentos;    

     

e)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  18. SECCION DE TESORERIA.    

     

Son  funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:       

     

a)  Recaudar los ingresos del Fondo y responder por su custodia y manejo conforme  dispongan las leyes y reglamentos vigentes;    

     

b)  Manejar y responder por los títulos valores y documentos bajo su custodia;    

     

c)  Ejecutar los pagos de los compromisos adquiridos por el Fondo Rotatorio  conforme a las normas vigentes;    

     

d)  Rendir periódicamente la cuenta fiscal, sobre el movimiento de ingresos y  egresos a la Contraloría General de la República;    

     

e)  Producir los estados diarios de caja y bancos;    

     

f)  Elaborar y tramitar la documentación requerida para las distintas entidades,  conforme a las disposiciones vigentes;    

     

g)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  19. DIVISION INDUSTRIAL.    

     

Son  funciones de la División Industrial las siguientes:    

     

a)  Coordinar y controlar las actividades de las Secciones a su cargo;    

     

b)  Coordinar con la División Financiera los requerimientos presupuestales para  obras, confecciones y demás actividades propias de la División;    

     

c)  Velar por el cumplimiento de los contratos de construcción y de producción de  bienes y servicios;    

     

d)  Organizar, dirigir y coordinar los programas de producción y construcción de  acuerdo con los recursos disponibles y los planes adoptados;    

     

e)  Coordinar con la Oficina Jurídica la elaboración de los pliegos de condiciones  para las obras, bienes y servicios que el Fondo desee contratar;    

     

f)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  20. SECCION DE CONFECCIONES.    

     

Son  funciones de la Sección de Confecciones las siguientes:    

     

a)  Elaborar y ejecutar los programas de producción de confecciones con base en los  requerimientos de la Policía Nacional y los planes adoptados por el Fondo;    

     

b)  Ejercer el control de calidad de los elementos que se produzcan;    

     

c)  Coordinar con la Sección de Relaciones Industriales los programas de bienestar  social, capacitación y seguridad industrial dirigidos al personal de la  Sección;    

     

d)  Propender por la implantación de sistemas y métodos de operación actualizados  para obtener mayor eficiencia en el trabajo de la Sección;    

     

e)  Establecer las necesidades de materias primas y equipos que se requieran para  el desarrollo de los trabajos de la Sección y coordinar su suministro;    

     

f)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  21. SECCION DE IMPRENTA.    

     

Son  funciones de la Sección de Imprenta las siguientes:    

     

a)  Elaborar y ejecutar los programas de producción de impresos y publicaciones con  base en los requerimientos de la Policía Nacional y los planes adoptados por el  Fondo;    

     

b)  Ejercer el control de calidad de los elementos que se produzcan;    

     

c)  Coordinar con la Sección de Relaciones Industriales los programas de bienestar  social, capacitación y seguridad industrial dirigidos al personal de la  Sección;    

     

d)  Propender por la implantación de sistemas y métodos de operación actualizados  para obtener mayor eficiencia en el trabajo de la Sección;    

     

e)  Establecer las necesidades de materias primas y equipos que se requieran para  el desarrollo de los trabajos de la Sección y coordinar su suministro;    

     

f)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  22. SECCION DE CONSTRUCCIONES.    

     

Son  funciones de la Sección de Construcciones las siguientes:    

     

a)  Construir directamente o mediante contrato las obras programadas por el Fondo y  ejercer la interventoría de las obras a que haya lugar;    

     

b)  Elaborar o evaluar los diseños y planos de construcción de las obras a  realizar;    

     

c)  Calificar, evaluar y corregir las propuestas de obras objeto de las diferentes  licitaciones e invitaciones a cotizar;    

     

d)  Determinar las cantidades de obra y los presupuestos oficiales para las construcciones  a realizar;    

     

e)  Participar en la elaboración de los pliegos de condiciones para las  licitaciones de obras que se realicen;    

     

f)  Definir los términos técnicos de los contratos de construcción o interventoría  cuando se adelanten por esta modalidad;    

     

g)  Velar porque las actas de iniciación y entrega de las obras se ajusten a las  condiciones del contrato;    

     

h)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  23. SECCION DE PROGRAMAS ESPECIALES.    

     

Son  funciones de la Sección de Programas Especiales:    

     

a)  Desarrollar las programas especiales, que en cumplimiento de sus objetivos  adelante el Fondo, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Defensa  Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional y la Dirección General  del Fondo;    

     

b)  Coordinar con las demás dependencias del Fondo la prestación de servicios  técnicos, suministro de equipo de apoyo logístico, construcciones de bases  fijas de apoyo y capacitación del personal del servicio aéreo de la Policía  Nacional;    

     

c)  Velar por el cumplimiento oportuno de las actividades encomendadas a la  Sección;    

     

d)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su  dependencia.    

     

ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

     

Artículo  24. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

     

La  Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:    

     

a)  El Subdirector General, quien la presidirá;    

     

b)  El Jefe de la División Administrativa;    

     

c)  El Jefe de la División Comercial;    

     

d)  El Jefe de la División Financiera;    

     

e)  El Jefe de la División Industrial;    

     

f)  El Jefe de la Oficina Jurídica;    

     

g)  El Jefe de la Oficina de Planeación.    

     

Actuará  como Secretario el funcionario que designe la Junta.    

     

Parágrafo.  La Junta cumplirá sus funciones conforme a las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes sobre la materia.    

     

Artículo  25. COMISION DE PERSONAL.    

     

La  comisión de personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con  las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre el particular.    

     

Artículo  26. Para el desempeño de las funciones asignadas a las dependencias el  respectivo Jefe Podrá conformar grupos internos de trabajo.    

     

Artículo  27. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el  Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 0017 de 1982, y demás  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de mil  novecientos ochenta y siete (1987).    

     

(Fdo.)    

El  Secretario Junta Directiva Fondo Rotatorio,    

Teniente  Coronel HERALDO JOSELIN ROJAS MARTINEZ.    

     

El  Director General Policía Nacional,    

Mayor  General JOSE GUILLERMO MEDINA SANCHEZ.    

     

Artículo  2° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Defensa Nacional,    

General  RAFAEL SAMUDIO MOLINA.          

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