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DECRETO 929 DE 1987
(mayo 22)
por el cual se reajustan los límites fijados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975 para contratar en las obras públicas Técnicos Constructores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales especialmente de las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 14 de 1987 ordena que el Gobierno Nacional por decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a contratar los Técnicos Constructores teniendo en cuenta los índices del costo de construcción.
Que el artículo 8° del Decreto 2452 de 1976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976 establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de cada año.
Que los índices de la construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1987 corresponde respectivamente al 37.2 y 352.34,
DECRETA:
Artículo 1° Reajústanse los valores dados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975. los cuales quedarán así:
Para ciudades de menos de 200.000 habitantes
$ 2.841.000
Para ciudades de más de 200.000 Habitantes
$ 3.788.600
Para Bogotá
$ 4.735.800
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 22 de mayo de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa.