DECRETO 929 DE 1987

Decretos 1987

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DECRETO 929 DE 1987    

(mayo 22)    

por el cual se reajustan los límites fijados en el  artículo 11 de la Ley 14 de 1975 para  contratar en las obras públicas Técnicos Constructores.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales especialmente  de las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución  Nacional, y    

CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo  2° del artículo 11 de la Ley 14 de 1987 ordena  que el Gobierno Nacional por decreto reajuste los límites dentro de los cuales  están autorizados a contratar los Técnicos Constructores teniendo en cuenta los  índices del costo de construcción.    

Que el artículo  8° del Decreto 2452 de 1976,  subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976  establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes  índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de  febrero de cada año.    

Que los índices  de la construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1987 corresponde  respectivamente al 37.2 y 352.34,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Reajústanse los valores dados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975. los  cuales quedarán así:       

Para ciudades de menos    de 200.000 habitantes                    

$ 2.841.000   

Para ciudades de más de    200.000 Habitantes                    

$ 3.788.600   

Para Bogotá                    

$ 4.735.800      

Artículo 2° Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D.  E., a 22 de mayo de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de  Obras Públicas y Transporte,    

Luis Fernando Jaramillo Correa.          

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