DECRETO 925 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO 925 DE 1985    

(marzo 29)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 037 del 28  de febrero de 1985, emanado de la Junta Directiva del ICFES, sobre la  estructura orgánica y funciones de las dependencias del Instituto Colombiano  para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2589 de 1993,  artículo 2º.    

     

DECRETA:    

     

 Artículo 1° Apruébase el Acuerdo  número 037 del 28 de febrero de 1985, por el cual la Junta Directiva del  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, determinó la estructura  orgánica y las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:    

     

     

“ACUERDO NÚMERO 037 DEI 1985    

(febrero 28)    

     

por el cual se establece la estructura  orgánica del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,  ICFES, y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

La Junta Directiva del Instituto Colombiano  para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, en uso de sus atribuciones  legales y estatutarias que le confieren los Decretos 81 de 1980 y   y 2743 de 1980 y  demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

Artículo 3° Oficina de Coordinación  Internacional y Convalidación de Títulos: Son funciones de la Oficina de  Coordinación Internacional y Convalidación de Títulos, las siguientes:    

     

a) Coordinar las relaciones internacionales  del ICFES de acuerdo con las instrucciones de la Dirección y las políticas del  Instituto;    

     

b) Coordinar los procesos necesarios para la  convalidación de títulos y homologación de materias en Educación Superior  obtenidos o cursadas en el extranjero    

     

c) Asesorar a la Dirección General en las  relaciones con Gobiernos y entidades extranjeras y con organismos  internacionales;    

     

d) Informar a las instituciones de educación  superior y a las dependencias respectivas del Instituto, sobre las ofertas de  cooperación técnica y financiera de entidades y gobiernos extranjeros;    

     

e) Informar a las misiones diplomáticas  acreditadas ante el Gobierno Colombiano y a las de Colombia en el exterior,  sobre las disposiciones legales vigentes y los programas de educación superior,  así como sobre los requisitos para la obtención de títulos en el país y la  denominación de los mismos;    

     

f) Establecer y mantener contactos con la  Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Nacional y  con la División de Relaciones Culturales del Ministerio de Relaciones  Exteriores, en lo referente a la correcta interpretación de los convenios  culturales;    

     

g) Comprobar y refrendar los títulos de  educación superior cursados en Colombia que se acrediten en el exterior;    

     

h) Llevar y mantener actualizado el archivo  de convenios culturales y sobre la educación superior de otros países;    

     

i) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 4° Secretaría General: Son  funciones de la Secretaría General las siguientes:    

     

a) Asesorar a la Dirección General en la  administración del Instituto y dirigir, coordinar y evaluar las actividades  administrativas, para un eficaz funcionamiento de la Entidad;    

     

b) Preparar, revisar y tramitar en coordinación  con la Subdirección Jurídica y demás subdirecciones, los proyectos de acuerdo y  resolución, que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva y  Dirección General;    

     

c) Desarrollar las funciones de Secretaria  de la Junta Directiva;    

     

d) Refrendar y expedir, según el caso, los  actos administrativos del Instituto;    

     

e) Coordinar con la Subdirección Jurídica,  el trámite de los contratos que deba suscribir la Dirección General;    

     

f) Dirigir y coordinar las divisiones a su  cargo y rendir informes a la Dirección General, sobre las actividades de las  mismas;    

     

g) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 5° División Administrativa y  Financiera: Son funciones de la División Administrativa y Financiera las  siguientes:    

     

a) Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas los asuntos administrativos y financieros del Instituto;    

     

b) Dirigir lo relacionado con la adquisición  de elementos de consumo y devolutivos, muebles e inmuebles para el normal  funcionamiento del Instituto    

     

c) Coordinar con la Sección de Organización  y Métodos la implantación y evaluación de los procedimientos, sistemas y  métodos de trabajo, que se requieran para la prestación de los servicios  administrativos;    

     

d) Establecer los mecanismos que permitan  una correcta administración de los suministros del Instituto;    

     

e) Coordinar las actividades relacionadas  con la ejecución y control presupuestal, así como el registro, análisis y  operaciones financieras del Instituto    

     

f) Coordinar con la Secretaría General, el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

     

g) Coordinar las sesiones a su cargo y  rendir informes a la Secretaría General, sobre las actividades de las mismas;    

     

h) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 6° Sección de Presupuesto y  Contabilidad: Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad las  siguientes:    

     

a) Elaborar el Proyecto de presupuesto del  Instituto en coordinación con la División de Planeación Económico-Financiera de  la Subdirección de Planeación;    

     

b) Controlar y registrar la ejecución activa  y pasiva del presupuesto;    

     

c) Elaborar informes periódicos sobre la  ejecución presupuestal y el estado financiero del Instituto;    

     

d) Conceptuar sobre los aspectos técnicos,  presupuestales y contables que sean requeridos;    

     

e) Preparar los proyectos de modificaciones  presupuestales con destino a la Junta Directiva y tramitar los que requieran  aprobación de las dependencias competentes;    

     

f) Preparar los proyectos de acuerdo de  gastos y obligaciones con base en las proyecciones financieras;    

     

g) Llevar la contabilidad general y de  costos del Instituto de acuerdo con las normas prescritas por la Contraloría  General de la República;    

     

h) Elaborar los estados financieros y los  análisis de los mismos;    

     

i) Elaborar y tramitar las cuentas  correspondientes a los pagos reconocidos y autorizados por resolución;    

     

j) Llevar separadamente los registros  contables y presupuestales de los programas especiales que se le asignen al  Instituto;    

     

k) Mantener depurada la información  financiera de conformidad con las normas fiscales y procedimientos contables  vigentes;    

     

l) Expedir los certificados de  disponibilidad presupuestal y llevar el registro de los mismos;    

     

ll) Elaborar los documentos y realizar los  trámites correspondientes para la inclusión del presupuesto de ingresos y  egresos de la entidad dentro de la ley de presupuesto;    

     

m) Expedir el registro presupuestal que  ampara los contratos;    

     

n) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones  referentes al régimen contable del instituto;    

     

ñ) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 7º Sección de tesorería: Son  funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:    

     

a) Adelantar los trámites necesarios para el  recaudo oportuno de los dineros que por diferentes conceptos deben ingresar al  Instituto y proceder a su contabilización en libros;    

     

b) Manejar y controlar las cuentas bancarias  del Instituto;    

     

c) Manejar en cuentas separadas los recursos  correspondientes al Fondo de Inversiones y los que por ley deban destinarse al  Fomento de la Investigación;    

     

d) Efectuar en forma oportuna los pagos de  las obligaciones que por cualquier concepto se presenten observando las normas  fiscales, presupuestales y contables del Instituto;    

     

e) Elaborar el boletín diario de Tesorería;    

     

f) Rendir a la Contraloría General de la  República (Examen de Cuentas) la cuenta mensual de ingresos y gastos para su  correspondiente fenecimiento;    

     

g) Ejecutar los giros bancarios, traslados  de fondos, avances y pagos de acuerdo con los procedimientos y disposiciones  sobre el particular;    

     

h) Llevar los libros de caja, avances y  demás que se requieran;    

     

i) Elaborar con base en la información  suministrada por las demás dependencias las cuentas de cobro que por conceptos  de trabajos y servicios se adeuden al Instituto;    

     

j) Recaudar y expedir los recibos de pago de  venta de los servios del Instituto;    

     

k) Elaborar mensualmente las conciliaciones  bancarias;    

     

l) Manejar y responder por los títulos  valores y documentos negociables del instituto, entregados para su custodia y  garantizar su oportuna efectividad;    

     

ll) Controlar el manejo de las cajas menores  y fondos rotatorios;    

     

m) Recaudar el valor de las multas de que  trata el artículo 189 del Decreto  extraordinario 80 de 1980;    

     

n) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la Dependencia.    

     

Artículo 8º Sección de Servicios Generales:  Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:    

     

a) Programar el trabajo de los grupos que la  conforman y velar por su oportuna y eficaz ejecución;    

     

b) Elaborar la programación de compras de  bienes muebles del Instituto;    

     

c) Elaborar proyectos de pliegos de  condiciones en las licitaciones que se requieran;    

     

d) Efectuar las compras autorizadas por la  Dirección o la Secretaría General;    

     

e) Responder por la entrada, conservación,  almacenamiento, custodia, entrega y baja de los bienes del Instituto;    

     

f) Mantener al día el inventario de bienes  del Instituto y del Almacén y efectuar inventarios físicos periódicos reportando  el resultado de los mismos a la Sección de Contabilidad y Presupuesto;    

     

g) Rendir las cuentas del Almacén a la  Auditoría de acuerdo con las normas administrativas y fiscales vigentes;    

     

h) Mantener en bodega existencias  suficientes de bienes que permitan atender oportuna y adecuadamente las  necesidades de las dependencias del Instituto;    

     

i) Mantener en adecuado estado de  funcionamiento las instalaciones oficinas, muebles y equipos al servicio del  Instituto;    

     

j) Dirigir, coordinar y prestar los  servicios de transporte, vigilancia, seguridad, ornato, aseo, cafetería,  conmutador, recepción, correspondencia y mensajería;    

     

k) Mantener actualizados los registros de  contratistas y proveedores;    

     

l) Preparar con destino a la División de  Asesoría Interna todos los documentos necesarios para la elaboración de las  minutas de los contratos de adquisición de bienes;    

     

ll) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 9º División de personal Son: funciones  de la División de Personal las siguientes:    

     

a) Adelantar las actividades relacionadas  con la administración de personal de acuerdo con las disposiciones legales y  reglamentarias;    

     

b) Preparar y mantener actualizado en  coordinación con la Sección de Organización y Métodos y con las distintas  dependencias del Instituto el Manual de funciones y Requisitos mínimos a nivel  de cargo;    

     

c) Proponer y ejecutar las políticas de  selección y promoción del personal;    

     

d) Preparar y realizar las pruebas necesarias  para la selección del personal    

     

e) Instruir al personal que se vincule sobre  la naturaleza, objetivos y organización del Instituto y sobre las funciones y  responsabilidades de su cargo;    

     

f) Coordinar la oportuna evaluación del  personal, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;    

     

g) Dirigir y controlar el cumplimiento de  las normas que sobre salarios y prestaciones rigen para los empleados del  Instituto;    

     

h) Colaborar con la Subdirección Jurídica en  el trámite de los negocios que se susciten ante lo contencioso administrativo  en materia de personal;    

     

i) Velar por la correcta aplicación de las  normas vigentes sobre calificación de servicios y régimen disciplinario del  Instituto;    

     

j) Llevar los registros, el control y las  estadísticas del personal al servicio del Instituto y coordinar con la División  de Sistemas e Informática el procesamiento de la información requerida por la  división;    

     

k) Llevar y mantener el registro de las  hojas de vida de los funcionarios del Instituto;    

     

l) Informar oportunamente a la División de  Asesoría Interna los casos de incumplimiento de los contratos de prestación de  servicios personales;    

     

ll) Coordinar con las entidades competentes  del Sector Público las políticas y servicios para el personal;    

     

m) Realizar las gestiones que se requieran  sobre administración de personal ante el Departamento Administrativo del  Servicio Civil;    

     

n) Coordinar y controlar el trámite de los  asuntos relativos a las diferentes situaciones administrativas del personal del  Instituto;    

     

ñ) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 10. División de Procesos  Editoriales: Son funciones de la División de Procesos Editoriales las siguientes:    

     

a) Elaborar y coordinar el diseño,  diagramación y edición de las publicaciones técnicas y operativas que requiera  el Instituto;    

     

b) Coordinar y controlar la elaboración de  documentos de circulación interna dirigidos a suministrar información a los  empleados de la institución;    

     

c) Coordinar y controlar la ejecución de  contratos relacionados con la impresión de publicaciones que el ICFES realice  con otras entidades;    

     

d) Elaborar presupuestos e informes de  costos de las publicaciones del Instituto;    

     

e) Conservar en debida forma, las matrices y  originales de los trabajos que se realicen;    

     

f) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 11. División de Sistemas e  lnformática: Son funciones de la División de Sistemas e Informática las  siguientes:    

     

a) Diseñar el sistema integrado de  información del Instituto y promover su desarrollo a todos los niveles;    

     

b) Dirigir la elaboración de diseños de  sistemas y procedimientos sistematizados que sean requeridos para el desarrollo  de las actividades del Instituto;    

     

c) Dirigir el procesamiento, clasificación y  archivo de datos e información que produzca o reciba el Instituto,    

     

d) Salvaguardar y controlar los archivos  maestros, registros en tarjetas, discos, diskette, cintas, equipos y programas  de exclusivo uso del Instituto;    

     

e) Presentar planes de programación y  sistemas de información que permitan optimizar las actividades de la institución  y la racionalización de recursos;    

     

f) Asesorar a los usuarios de los servicios  de sistemas en el desarrollo de los mismos;    

     

g) Dirigir y coordinar las actividades de  procesamiento y producir la información que sea necesaria para el cumplimiento  de los objetivos del Instituto;    

     

h) Velar por el mantenimiento y  actualización del Archivo General del Instituto;    

     

i) Evaluar y controlar la información  sistematizada de los procesos existentes en el Instituto;    

     

j) Coordinar las secciones a su cargo y  rendir informes a la Secretaria General, sobre las actividades de las mismas;    

     

k) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 12 Sección de Análisis y Programación:  Son funciones de la Sección de Análisis y Programación las siguientes:    

     

a) Analizar, diseñar y desarrollar las  aplicaciones necesarias para el funcionamiento de los sistemas, aprovechando  las tecnologías mas avanzadas en programación y computadores;    

     

b) Elaborar sistemas de almacenamiento,  codificación y estandarización de los diferentes sistemas de información;    

     

c) Elaborar manuales de edificación,  documentación, de operaciones, programaciones y de usuarios para las diferentes  aplicaciones;    

     

d) Responder por el correcto mantenimiento y  actualización de los diferentes programas de aplicaciones;    

     

e) Analizar, diseñar, programar y mantener  el sistema integrado de la información del Instituto;    

     

f) Efectuar procesos automatizados que  permitan mejorar los procedimientos de acuerdo con las solicitudes que formulen  las diferentes dependencias del Instituto;    

     

g) Responder por las aplicaciones que se  procesen en otros centros de cómputos;    

     

h) Grabar y verificar las informaciones  necesarias para el funcionamiento de los procesos;    

     

i) Rendir informes a la división, sobre las  actividades de la dependencia;    

     

j) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 13. Sección de organización y  Métodos: Son funciones de la Sección de Organización y Métodos las siguientes:    

     

a) Realizar estudios periódicos sobre  distribución de funciones, organización, sistemas y métodos de trabajo;    

     

b) Realizar estudio sobre volúmenes de  trabajo y su relación con los cargos existentes;    

     

c) Elaborar manuales y gráficos de  procedimientos y organizar sistemas de rendición de informes;    

     

d) Mantener al día los registros, formatos,  controles y estadísticas que se le indiquen;    

     

e) Asesorar a las distintas dependencias del  Instituto en la solución de los problemas sobre métodos y procedimientos  específicos;    

     

f) Asesorar el diseño e implantación de los  diferentes formatos utilizados en las distintas dependencias del Instituto;    

     

g) Organizar, mantener y controlar el  registro de las formas continuas utilizadas por la división y por todo el  Instituto e informar oportunamente sobre los requerimientos de las mismas;    

     

h) Rendir informes a la división, sobre las  actividades de la dependencia;    

     

i) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 14 . Sección de Archivo.  Microfilmación y Duplicaciones:    

     

Son funciones de la Sección de Archivo,  Microfilmación y Duplicaciones las siguientes:    

     

a) Organizar y mantener actualizado el  Archivo General del Instituto y de las instituciones de educación superior;    

     

b) Suministrar en forma oportuna los  documentos que sean solicitados por las diversos dependencias del Instituto;    

     

c) Establecer los procedimientos para que las  dependencias del Instituto envíen oportunamente los documentos que hayan  cumplido su vida activa para su conservación en el archivo;    

     

d) Expedir de acuerdo con la reglamentación  existente las copias de los documentos del archivo;    

     

e) Enviar a la Sección de Análisis y  Programación la información actualizada para la sistematización periódica de  los archivos;    

     

f) Microfilmar los documentos que se  requieran e informar a la Sección de Análisis y Programación los datos  necesarios para su procesamiento;    

     

g) Prestar el servicio de compaginación de  documentos que soliciten las dependencias del Instituto, mediante el sistema de  fotocopiado, esténcil electrónico y mimeógrafo;    

     

h) Rendir informes a la división, sobre las  actividades de la dependencia;    

     

i) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 15. Subdirección Académica: Son  funciones de la Subdirección Académica las siguientes:    

     

a) Asesorar a la Dirección General en la  fijación de políticas y estrategias para el mejoramiento del sistema de  educación superior;    

     

b) Dirigir y coordinar la evaluación y  asesoría académica de los programas e instituciones de educación superior;    

     

c) Establecer los criterios y aplicar normas  e instrumentos para la evaluación de los programas académicos de educación  superior;    

     

d) Emitir concepto sobre mejoramiento  académico de los docentes con títulos en educación superior;    

     

e) Conceptuar sobre la viabilidad de  equivalencia de los títulos en educación superior obtenidos con anterioridad a  la expedición del Decreto 2725 de 1980:    

     

f) Coordinar con la Secretaría General, el  procesamiento de la información requerida por las divisiones de la  Subdirección;    

     

g) Dirigir y coordinar las divisiones a su  cargo y rendir informes a la Dirección General, sobre las actividades de las  mismas;    

     

h) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 16. Divisiones de Formación  Avanzada, Formación Universitaria, Formación Tecnológica y Formación lntermedia  Profesional: Son funciones de estas divisiones las siguientes en su respectiva  modalidad:    

     

a) Elaborar estudios sobre diseños  curriculares aplicables a los diferentes programas de formación;    

     

b) Conceptuar, según el caso, y desde el  punto de vista académico, sobre los estudios de factibilidad presentados al  Instituto por la creación de instituciones de educación superior, o de  seccionales de éstas, o para el reconocimiento institucional como Universidad;    

     

c) Adelantar los estudios para establecer  los requisitos mínimos que deben cumplir los programas de educación superior  para la obtención de licencia y aprobación de programas;    

     

d) Proponer y desarrollar criterios, normas  e instrumentos apropiados para la evaluación y asesoría académica de los  programas;    

     

e) Elaborar los estudios básicos en el área  académica que permitan la fijación de políticas y estrategias conducentes al  mejoramiento cualitativo y cuantitativo, de las instituciones y programas del  sistema de educación postsecundaria;    

     

f) Evaluar y elaborar conceptos sobre el  estado de los programas que ofrecen las diferentes instituciones de educación  superior, de acuerdo con las normas vigentes;    

     

g) Conceptuar, con base en los resultados de  la evaluación sobre la conveniencia de conceder, renovar, suspender o cancelar  licencias y aprobaciones;    

     

h) Asesorar, coordinar y conceptuar sobre el  proceso de autoevaluación que se genere en cada una de las instituciones de  educación superior en el país;    

     

i) Prestar asistencia a la Oficina de  Coordinación Internacional y Convalidación de títulos conceptuando sobre las  solicitudes que en este sentido se presenten en cada modalidad cuando a ello  haya lugar;    

     

j) Prestar asistencia en el aspecto  académico a las diferentes dependencias del Instituto que requieran de su  aporte específico para la expedición de los conceptos correspondientes;    

     

k) Rendir informes a la Subdirección  Académica, sobre las actividades de la dependencia;    

     

l) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 17. Subdirección de Planeación: Son  funciones de la Subdirección de Planeación las siguientes:    

     

a) Asesorar a la Dirección General en la  fijación de planes, programas, políticas y estrategias requeridas para el  cumplimiento de los objetivos tanto del Instituto, como del sistema de  educación superior:    

     

b) Dirigir y coordinar la elaboración del  plan de desarrollo de la educación superior en concordancia con las reglas  establecidas por el Ministerio de Educación Nacional, Departamento Nacional de  Planeación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

     

c) Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con el Análisis Estadístico, Planeamiento Académico físico y  Económico-Financiero;    

     

d) Dirigir y coordinar los estudios  especiales que desarrollen las dependencias a su cargo;    

     

e) Coordinar con la Secretaría General el  procesamiento de la información requerida por las divisiones de la  Subdirección;    

     

f) Dirigir y coordinar las divisiones a su  cargo y rendir informes a la Dirección General, sobre las actividades de las  mismas;    

     

g) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 18. División de Análisis e  Información Estadística:  Son funciones de la División de Análisis e  Información Estadística las siguientes:    

     

a) Diseñar instrumentos y procedimientos  para la recolección, organización y procesamiento de las estadísticas del  sistema de educación superior;    

     

b) Realizar los análisis estadísticos y  preparar la publicación de los resultados;    

     

c) Coordinar con las diferentes dependencias  del Instituto los aspectos relacionados con la recolección de información  requerida para los estudios e investigaciones en el campo de la educación  superior;    

     

d) Elaborar los estudios sobre el diseño de  instrumentos de recolección y análisis de estadísticas para las instituciones  de educación superior;    

     

e) Preparar la información que de acuerdo  con las necesidades del Instituto, le sea solicitada para la planeación interna  del mismo;    

     

f) Adelantar estudios que orienten las  decisiones en el campo de la formación de recursos humanos para la educación  superior;    

     

g) Suministrar la información que se le  requiera interna y externamente en los aspectos de su competencia;    

     

h) Preparar periódicamente la información y  análisis para la elaboración del diagnostico de la educación superior;    

     

i) Dar asistencia, técnica a las  instituciones de educación superior para la organización y consolidación de los  sistemas de información estadística;    

     

j) Rendir informes a la Subdirección de  Planeación, sobre las actividades de la dependencia;    

     

k) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 19. División de Planeación  Académica: Son funciones de la División de Planeación Académica las siguientes:    

     

a) Adelantar los estudios básicos y  generales que se requieran para el planeamiento del sistema de educación  superior;    

     

b) Elaborar en coordinación con las  instituciones del sistema, con el Ministerio de Educación Nacional y con el  Departamento Nacional de Planeación, el plan de desarrollo de la educación  superior, para su adopción por parte de la Junta Directiva;    

     

c) Efectuar el seguimiento y evaluación del  plan y proponer las modificaciones que sean del caso;    

     

d) Identificar programas de cooperación  técnica internacional y coordinar su utilización como parte integral del plan;    

     

e) Elaborar previo concepto técnico de las  unidades correspondientes el informe de los estudios de factibilidad presentados;    

     

f) Prestar asistencia técnica a las  instituciones de educación superior en los aspectos relacionados con la  planeación institucional;    

     

g) Dar apoyo técnico al Comité de Planeación  de Educación Superior;    

     

h) Elaborar conceptos técnicos sobre los  convenios que el ICFES deba realizar con instituciones oficiales y no  oficiales;    

     

i) Rendir los informes a la Subdirección de  Planeación, sobre las actividades de la dependencia;    

     

j) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 20. División de Planeación  Económico-Financiera:  Son funciones de la División de Planeación  Económico-Financiera las siguientes:    

     

a) Elaborar estudios básicos sobre formas  alternativas de financiación de la educación superior y adelantar estudios de  costos de los programas académicos;    

     

b) Llevar v mantener actualizado el registro  de la información financiera sobre las instituciones de educación superior,  analizarla y proponer las acciones a que hubiere lugar;    

     

c) Realizar los estudios necesarios para la  fijación o modificación de los derechos pecuniarios que puedan cobrar las  instituciones de educación superior;    

     

d) Prestar asistencia técnica a las  instituciones de educación superior en los aspectos económico-Financieros;    

     

e) Conceptuar, desde el punto de vista  financiero sobre los estudios de factibilidad presentados al Instituto para la  creación de instituciones de educación superior o de seccionales de estas, o para  el reconocimiento institucional como universidad:    

     

f) Dar apoyo técnico al Comité de Planeación  de la Educación Superior, en los asuntos de su competencia;    

     

g) Preparar el anteproyecto de presupuesto,  funcionamiento e inversiones del Instituto y presentar propuestas para las  instituciones de educación superior;    

     

h) Conceptuar sobre los presupuestos de  funcionamiento e inversión de las instituciones oficiales;    

     

i) Preparar los informes financieros  necesarios y coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los  mecanismos de financiación de las instituciones de educación superior;    

     

j) Rendir informes a la Subdirección de  Planeación, sobre las actividades de la dependencia;    

     

k) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 21. División de Planeación Física y  Equipos: Son funciones de la División de Planeación Física y Equipos las  siguientes:    

     

a) Adelantar estudios sobre el planeamiento  de la planta física y equipos de las instituciones de educación superior  especialmente de las de carácter oficial;    

     

b) Prestar asistencia técnica a las  instituciones de educación superior en los aspectos de recursos físicos y  dotación;    

     

c) Evaluar periódicamente la ejecución de  los programas y proyectos en el área correspondiente;    

     

d) Elaborar conceptos sobre la  disponibilidad de los recursos físicos y de equipos para las instituciones de  educación superior;    

     

e) Adelantar estudios alternativos para el  uso y racionalización de los recursos físicos del Instituto y de las  instituciones de educación superior;    

     

f) Dar apoyo técnico al Comité de Planeación  de la Educación Superior en los asuntos de su competencia;    

     

g) Asesorar a la Subdirección de Fomento en  lo concerniente a las distribuciones presupuestales del Fondo de Inversiones  para la Educación Superior;    

     

h) Prestar asistencia técnica a las  dependencias del Instituto en los asuntos de su competencia:    

     

i) Rendir informes a la Subdirección de  Planeación sobre las actividades de la dependencia;    

     

j) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 22. Subdirección de Fomento: Son  funciones de la Subdirección de Fomento las siguientes:    

     

a) Asesorar a la Dirección General en la  formulación de planes y programas para el Fomento de la educación superior;    

     

b) Dirigir y coordinar los programas de  fomento, investigación, administración y documentación de las instituciones de  educación superior;    

     

c) Dirigir, coordinar y supervisar las  actividades relacionadas con el servicio social obligatorio, establecido por la  Ley 50 de 1981 y demás  reglamentaciones vigentes;    

     

d) Sugerir políticas, criterios y  estrategias relacionadas con el bienestar universitario en las instituciones de  educación superior;    

     

e) Dirigir la elaboración de los proyectos  especiales, relacionados con las funciones de la dependencia a su cargo;    

     

f) Dirigir, coordinar y controlar las  actividades relacionadas con la administración de los Fondos de Inversión para  la Educación Superior y para el Fomento de la Investigación Científica;    

     

g) Coordinar con la Secretaría General, el  procesamiento de la información requerida para su normal funcionamiento;    

     

h) Dirigir y coordinar las divisiones a su  cargo y rendir informes a la Dirección General, sobre las actividades de las  mismas;    

     

i) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 23. División de Fomento  Investigativo: Son funciones de la División de Fomento Investigativo las  siguientes:    

     

a) Elaborar y proponer planes, programas y  proyectos de fomento que impulsen la investigación científica en las  instituciones de educación superior;    

     

 b) Prestar asistencia técnica y  asesorar la utilización racional de los recursos destinados para el efecto;    

     

c) Estimular y coordinar los programas de  investigación entre las instituciones;    

     

d) Coordinar con las instituciones de  educación superior la realización de estudios orientados a la identificación,  análisis y solución de los problemas de investigación;    

     

e) Promover la publicación y difusión  sistemática de las investigaciones adelantadas;    

     

f) Rendir informes a la Subdirección de  Fomento, sobre las actividades de la dependencia;    

     

g) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia,    

     

Artículo 24. División de Educación a  Distancia y Tecnología Educativa: Son funciones de la División de Educación a  Distancia y Tecnología Educativa las siguientes:    

     

a) Adelantar estudios sobre la utilización  de nuevas metodologías en el proceso de enseñanza-aprendizaje y proponer los  correspondientes programas y proyectos;    

     

b) Prestar asistencia técnica a las  instituciones de educación superior para el planeamiento; organización v  desarrollo de programas y proyectos específicos que apliquen la metodología a  distancia;    

     

c) Estudiar, evaluar y conceptuar en  coordinación con la Subdirección Académica sobre los programas y proyectos de  Tecnología Educativa que presenten las instituciones de educación superior, y  hacer el seguimiento correspondiente;    

     

d) Promover la realización de actividades de  capacitación de personal para las diversas etapas de los programas de Educación  Abierta y a Distancia;    

     

e) Fomentar la producción de material  educativo en las instituciones de educación superior;    

     

f) Prestar asistencia técnica a las  instituciones de educación superior en el diseño, producción, experimentación y  validación de materiales y medios instruccionales para la ejecución del proceso  enseñanza-aprendizaje;    

     

g) Proponer y organizar, en coordinación con  la División de Asistencia Administrativa, el sistema de Administración de  Programas de Educación Abierta y a Distancia:    

     

h) Adelantar y promover investigaciones  sobre las necesidades y posibilidades de programas de Educación Superior  Abierta y a Distancia;    

     

i) Realizar investigaciones evaluativas del  sistema de Educación Superior Abierta y a Distancia;    

     

Artículo 25. División de información y  Documentación para Educación Superior: Son funciones de la División de  Información y Documentación para la Educación Superior las siguientes:    

     

a) Organizar un sistema de documentación e  información bibliográfica para la educación superior en armonía con el Sistema  Nacional de Información;    

     

b) Coordinar los programas de Control  Bibliográfico que el sistema requiera, en armonía con los programas  internacionales existentes en el campo;    

     

c) Fomentar el desarrollo de los Sistemas de  Bibliotecas e Información Científica, en las instituciones de educación  Superior;    

     

d) Fomentar la utilización de procesos  sistematizados de información y consulta bibliográfica, a nivel nacional o  internacional:    

     

e) Prestar asistencia técnica a las  instituciones de educación superior en los aspectos relacionados con la  organización de sus bibliotecas y centros de documentación;    

     

f) Promover el desarrollo de Sistemas de  información científico-técnica del material bibliográfico que se produzca a  nivel nacional e internacional;    

     

g) Dar apoyo técnica al centro Nacional de  Información y Documentación en Educación a Distancia al Centro de Documentación  en Educación Superior en aspectos relacionados con su Organización y  funcionamiento;    

     

h) Fomentar la crecían de Bases de Datos  Bibliográficos;    

     

i) Coordinar y administrar la Red de  Transmisión de Datos del Sistema de Información;    

     

j) Rendir informes a la Subdirección de  Fomento, sobre las actividades de la dependencia;    

     

k) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 26. División de Asistencia  Administrativa. Son funciones de la División de Asistencia Administrativa las  siguientes:    

     

a) Realizar los estudios técnicos para el  mejoramiento administrativo de las instituciones de educación superior;    

     

b) Elaborar y proponer planes y programas,  tendientes a la racionalización de los diferentes servicios administrativos de  las instituciones de educación superior:    

     

c) Realizar los estudios técnicos para el  mejoramiento administrativo de las instituciones de educación superior y  proponer los planes y programas tendientes a la racionalización de la  administración en las instituciones de educación superior;    

     

d) Prestar asistencia técnica a las  instituciones de educación superior en el desarrollo de sus programas de  mejoramiento administrativo;    

     

e) Evaluar periódicamente y conceptuar sobre  la eficiencia administrativa de las instituciones y proponer las acciones a que  haya lugar;    

     

f) Analizar y divulgar información referente  a nuevas técnicas y metodologías sobre la organización administrativa de las  instituciones de educación superior;    

     

g) Prestar asistencia. técnica a las  instituciones de educación superior en la organización de sus archivos;    

     

h) Proponer y organizar, en coordinación con  la División de Educación a Distancia y tecnología Educativa, el sistema de  administración de los Programas de Educación Abierta y a Distancia;    

     

i) Estudiar los proyectos de estructura  orgánica y de planta de personal de las instituciones de educación superior  oficiales del orden nacional, en coordinación con los organismos  correspondientes. de conformidad con las disposiciones legales;    

     

j) Estudiar en coordinación con la División  de Asesoría Institucional y la Secretaría. de Administración Pública de la  Presidencia de la República, los proyectos de estatuto general de las  instituciones Oficiales de educación superior sus respectivas reformas,    

     

k) Prestar asistencia técnica a las  instituciones de educación superior en los proyectos de estructura orgánica y  planta de personal, cuando ellas lo soliciten expresamente;    

     

l) Rendir informes a la Subdireccion de  Fomento, sobre las actividades de la dependencia;    

     

ll) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 27. Subdirección Jurídica: Son  funciones de la Subdirección Jurídica las siguientes:    

     

a) Asesorar a la Dirección General y demás  dependencias del Instituto en el tramite y solución de los asuntos, de carácter  jurídico que le competan en desarrollo de sus funciones;    

     

b) Velar por el cumplimiento de las  disposiciones aplicables a las instituciones de educación superior;    

     

c) Coordinar, revisar y tramitar a través de  los organismos competentes, los proyectos de contratos y convenios relacionados  con las instituciones de educación superior;    

     

d) Coordinar el desarrollo de las  investigaciones que en el campo jurídico requiera, el Instituto;    

     

e) Preparar, en coordinación con el  Ministerio de Educación Nacional y demás organismos competentes. los proyectos  de ley o de decreto relacionados con los objetivos del Instituto;    

     

f) Coordinar y supervisar la codificación,  archivo y actualización de las normas legales en materia de educación superior;    

     

g) Coordinar con la Secretaria General, el  procesamiento de la información requerida por las divisiones de la  Subdirección;    

     

h) Dirigir y coordinar las divisiones a su  cargo y rendir los informes a la Dirección General, sobre las actividades de  las mismas;    

     

i) Las demás funciones que le sean asignadas  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 28. División de Evaluación  Jurídica: Son funciones de la División de Evaluación Jurídica las siguientes:    

     

a) Comprobar el cumplimiento de las  disposiciones sobre educación superior;    

     

b) Verificar el cumplimiento de las  disposiciones sobre instituciones de utilidad común, aplicables a las entidades  no oficiales de educación superior, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183  del Decreto  extraordinario 80 de 1980;    

     

c) Elaborar los proyectos de actos  administrativos que para el ejercicio de la inspección y vigilancia sobre las  instituciones de educación superior, oficiales y no oficiales deba expedir el  Instituto;    

     

d) Efectuar, previo el estudio  correspondiente, al registro del representante legal y del rector de las  instituciones no oficiales de educación superior;    

     

e) Llevar y mantener actualizado el registro  de los programas e instituciones de educación superior y hacer divulgación  periódica sobre el estado legal de los mismos;    

     

f) Llevar el registro de quienes tienen  impedimentos o limitaciones de carácter legal frente a las disposiciones de  educación superior;    

     

g) Registrar los títulos convalidados;    

     

h) Llevar y mantener actualizada la  compilación de normas y jurisprudencia sobre educación superior e instituciones  de utilidad común;    

     

i) Informar a las dependencias del estado  encargadas de efectuar el registro de los títulos, sobre la denominación de los  mismos y sobre la vigencia de las normas que las autorizan para otorgarlos;    

     

j) Efectuar el registro de las equivalencias  de bachiller y expedir constancias encaminadas a dar cumplimiento a lo  dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2746 de 1980;    

     

k) Atender y dar concepto sobre las  consultas que se formulen en relación con la aplicación de las disposiciones  legales vigentes de educación superior;    

     

l) Rendir informes a la Subdirección  Jurídica, sobre las actividades de la dependencia;    

     

ll) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 29. División de Asesoría Institucional:  Son funciones de la División de Asesoría Institucional las siguientes:    

     

a) Orientar a las instituciones de educación  superior en la correcta aplicación de las disposiciones legales que las rigen;    

     

b) Prestar la asesoría Jurídica que  corresponda al ICFES respecto a la creación de instituciones de educación  superior;    

     

c) Conceptuar ante la Junta Directiva, sobre  las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y de aprobación de  reformas estatutarias de las instituciones no oficiales;    

     

d) Estudiar los proyectos de estatutos de  personal docente y administrativo de las entidades de educación superior, en  coordinación con los organismos correspondientes, de conformidad con las  disposiciones legales;    

     

e) Verificar el cumplimiento de las  exigencias legales por parte de las instituciones de educación superior para el  otorgamiento de licencias de funcionamiento;    

     

f) Divulgar periódicamente ante las  instituciones educativas las disposiciones legales sobre educación superior;    

     

g) Estudiar en coordinación con la División  de Asistencia Administrativa y la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República, los proyectos de estatuto general de las  instituciones oficiales de educación superior y sus respectivas reformas;    

     

h) Rendir informes a la Subdirección  Jurídica, sobre las actividades de la dependencia;    

     

i) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 30. División de Asesoría Interna:  Son funciones de la División de Asesoría Interna las siguientes:    

     

a) Elaborar o revisar los proyectos de  normas que la Junta  Directiva y la Dirección deban expedir en  cumplimiento de sus funciones;    

     

b) Dar asesoría jurídica a las distintas  dependencias del Instituto, sobre los asuntos que le competan, en desarrollo de  las tareas asignadas al ICFES;    

     

c) Atender los procesos judiciales en los  cuales el Instituto sea parte;    

     

d) Adelantar los trámites necesarios para la  celebración de contratos por parte del Instituto y velar por el cumplimiento de  las obligaciones legales contraídas por los contratistas cuando así se disponga  en el respectivo contrato;    

     

e) Rendir informes a la Subdirección  Jurídica, sobre las actividades de la dependencia;    

     

g) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia,    

     

     

III–DEL SERVICIO NACIONAL DE PRUEBAS    

     

Artículo 31. De conformidad con el artículo  11 del Decreto  extraordinario 81 de 1980 y 9° del Estatuto General del Instituto, el  Servicio Nacional de Pruebas es una Unidad Administrativa Especial del ICAFES,  dependiente de la Dirección General; que funcionará con la autonomía  administrativa y con la estructura y funciones que le señale la Junta Directiva  en el presente Acuerdo.    

     

Artículo 32. Unidad Administrativa Especial  del Servicio Nacional de pruebas: Son funciones de la Unidad Administrativa  Especial del Servicio Nacional de Pruebas las siguientes:    

     

a) Asesorar a la Dirección General en la  determinación de objetivos, políticas, planes y programas relacionados con el  Servicio Nacional de Pruebas;    

     

b) Establecer los criterios para la correcta  elaboración, administración e interpretación de los exámenes que realice;    

     

c) Dirigir y coordinar el desarrollo de los  exámenes de estado requeridos para el ingreso a la educación superior,  convalidación de títulos, homologación de materias y demás exámenes que  establezcan las normas legales vigentes sobre la materia;    

     

d) Coordinar con las entidades del sector  educativo las investigaciones relacionadas con el perfeccionamiento de los  instrumentos de medición, su utilización e interpretación de los mismos;    

     

e) Dirigir y coordinar pruebas de  seguimiento académico, a los alumnos de Educación Básica y Media a solicitud  del Ministerio de Educación Nacional;    

     

f) Dirigir y coordinar los exámenes de  validación Educación Básica, y Media que autorice el Ministerio de Educación  Nacional y en su nombre expedir los títulos correspondientes;    

     

g) Establecer y divulgar los requisitos y  los procedimientos para la presentación de pruebas y expedir las  certificaciones del caso;    

     

h) Asesorar a las instituciones de educación  superior en la realización de pruebas adicionales a los aspirantes que hayan  obtenido el puntaje mínimo requerido en los Exámenes de Estado;    

     

i) Rendir informes al Ministerio de  Educación Nacional sobre la calidad académica de los planteles de Educación  Básica y Media con base en los resultados de las pruebas correspondientes;    

     

j) Refrendar los diplomas de bachiller que  por delegación del Ministerio de Educación Nacional expida el Servicio Nacional  de Pruebas;    

     

k) Coordinar la actualización del registro  de los alumnos admitidos en los diferentes programas de educación superior;    

     

l) Velar por el cumplimiento de las normas  legales y reglamentarias relacionadas con el Servicio Nacional de Pruebas;    

     

ll) Coordinar con las respectivas  dependencias del Instituto, la preparación del anteproyecto anual de  presupuesto del servicio, así como sus adiciones y modificaciones y los  acuerdos mensuales de gastos;    

     

m) Elaborar y presentar a la Dirección  General del ICFES para consideración de la Junta Directiva, los proyectos de  acuerdo sobre las tarifas que deban cobrarse por la prestación de servicios en  desarrollo de las tareas asignadas;    

     

n) Dirigir y coordinar las dependencias a su  cargo y rendir informes a la Dirección General, sobre las actividades de las  mismas    

     

ñ) Coordinar con la Secretaría General el  procesamiento de la información requerida por las dependencias a su cargo    

     

o) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 33. División de Investigación y  Diseño de Pruebas: Son funciones de la División de Investigación y Diseño de  Pruebas las siguientes:    

     

a) Dirigir y efectuar según el caso,  estudios relacionados con las pruebas y otros instrumentos de medición y  evaluación que requieran los diferentes programas del Servicio Nacional de  Pruebas;    

     

b) Dirigir y coordinar la elaboración de  manuales y guías destinados a la orientación y capacitación de los usuarios;    

     

c) Promover y coordinar la realización de  seminarios y eventos sobre los diferentes programas que adelanta el servicio;    

     

d) Coordinar las secciones a su cargo y  rendir los informes sobre las actividades de las mismas;    

     

e) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 34. Sección de Investigación: Son  funciones de la Sección de Investigación las siguientes:    

     

a) Efectuar investigaciones que permitan  establecer criterios y pautas que sirvan de orientación al sector educativo;    

     

b) Adelantar estudios de seguimiento de los  usuarios de los distintos tipos de exámenes;    

     

c) Llevar y mantener actualizada la  información sobre los estudios e investigaciones de las poblaciones usuarias  del servicio;    

     

d) Elaborar y producir las series estadísticas  que demande la labor del servicio y suministrarla a la dependencia  correspondiente del Instituto;    

     

e) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 35. Sección de Diseño: Son  funciones de la Sección de Diseño las siguientes:    

     

a) Desarrollar las pruebas y otros  Instrumentos de medición y evaluación que el servicio requiera;    

     

b) Desarrollar las pruebas de seguimiento  académico a los alumnos de educación básica y media a solicitud del Ministerio  de Educación Nacional    

     

c) Elaborar manuales y guías destinados a la  orientación y capacitación de los usuarios;    

     

d) Diagramar el material confidencial,  llevar el registro de las pruebas diseñadas y responder por la seguridad del  Banco de Preguntas;    

     

e) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 36. Sección de Promoción y  Asesoría: Son funciones de la Sección de Promoción y Asesoría las siguientes:    

     

a) Organizar, coordinar seminarios y eventos  para dar información de los programas del servicio, los métodos y técnicas de  evaluación y selección;    

     

b) Divulgar publicaciones didácticas con  destino a los usuarios;    

     

c) Prestar asistencia técnica a las  instituciones usuarias en lo relacionado con la interpretación de los  resultados de los exámenes;    

     

d) Prestar asistencia técnica a las  instituciones de educación superior en la realización de pruebas adicionales a  los aspirantes que hayan obtenido el puntaje mínimo requerido en los exámenes  de Estado;    

     

e) Recibir y analizar las informaciones que  las instituciones de educación superior están obligadas a suministrar, en lo  relacionado con sus sistemas de admisión y registro de nuevos estudiantes;    

     

f) Llevar y mantener actualizado el registro  de los alumnos admitidos a los diferentes programas de educación superior;    

     

g) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia;    

     

Artículo 37. División de Administración de  Pruebas: Son funciones de la División de Administración de Pruebas las  siguientes:    

     

a) Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con la administración de los exámenes del Servicio Nacional de  Pruebas;    

     

b) Establecer y divulgar el cronograma de  realización de exámenes y coordinar la atención de los usuarios del Servicio  Nacional de Pruebas;    

     

c) Adelantar estudios que propendan por el  mejoramiento de metodologías y procedimientos administrativos relacionados con  la aplicación de exámenes;    

     

d) Coordinar con la División de Sistemas e  Informática, las actividades que requieran procesamiento automático de la  información;    

     

e) Supervisar las actividades relacionadas  con el manejo de los dineros destinados a la aplicación de exámenes;    

     

f) Coordinar las secciones a su cargo y rendir  los informes sobre las actividades de las mismas;    

     

g) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 38. Sección de Exámenes: Son  funciones de la Sección de Exámenes las siguientes:    

     

a) Controlar el cumplimiento de los  requisitos y los procedimientos para la presentación de los exámenes;    

     

b) Programar y efectuar los diferentes  exámenes;    

     

c) Seleccionar y proponer a la Dirección de  la Unidad el personal que para el desempeño de labores esporádicas y cíclicas  requiera el servicio;    

     

d) Manejar y controlar los dineros  destinados para atender los gastos que se ocasionen en la aplicación de los  diferentes exámenes;    

     

e) Llevar el estado de cuentas de recaudo y  gasto de cada uno de los programas que se realicen y rendir informes a las  dependencias correspondientes del Instituto;    

     

f) Organizar y manejar la distribución y  recepción del material de exámenes y velar por la seguridad de aquel que sea  confidencial;    

     

g) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 39. Sección de Certificaciones y  Diplomas: Son funciones de la Sección de Certificaciones y Diplomas las  siguientes:    

     

 a) Coordinar y supervisar el trámite  de diplomas, certificados, constancias y calificaciones de los diferentes  programas que realice el Servicio Nacional de Pruebas;    

     

b) Atender las solicitudes relativas a  certificaciones y constancias y velar por su entrega oportuna;    

     

c) Responder por la seguridad en la  elaboración, entrega y custodia de los certificados, constancias y diplomas que  expida el Servicio Nacional de pruebas;    

     

d) Verificar la identificación de quienes  solicitan y reciben certificaciones. constancias y diplomas de cualquiera de  los programas del Servicio Nacional de Pruebas;    

     

e) Las demás funciones que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

IV-ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

     

Artículo 40. Comité de Planeación de la  Educación Superior:  El Comité estará integrado por:    

     

a) El Director del ICFES o su delegado,  quien lo presidirá;    

     

b) El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado;    

     

c) Dos rectores de instituciones de  educación superior designados por el Ministro de Educación Nacional. Uno de  ellos debe serlo de institución oficial;    

     

d) Un miembro designado por el Presidente de  la República.    

     

Son funciones del Comité:    

     

a) Proponer políticas y planes de desarrollo  de la educación superior, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo  Económico y Social y la proyección de las necesidades de las regiones del país  en cuanto a formación de personal en las diferentes modalidades y disciplinas  de educación superior;    

     

b) Conceptuar, en cada caso, sobre la  conveniencia de creación de instituciones de educación superior y de  seccionales de las mismas;    

     

c) Proponer los requisitos mínimos para la  creación de instituciones de educación superior y de sus seccionales;    

     

d) Participar en la evaluación institucional  de las entidades de educación superior.    

     

Artículo 41. Comité Técnico Asesor de la  Junta Directiva:    

     

El Comité estará integrado por:    

     

 a) El Director General del Instituto,  quien lo presidirá;    

     

b) El Secretario General;    

     

c) El Subdirector Académico    

     

d) El Subdirector de Planeación;    

     

e) El Subdirector de Fomento;    

     

f) El Director de la Unidad Administrativa  Especial del    

     

Servicio Nacional de Pruebas.    

     

Actuará como Secretario del Comité el  funcionario que designe el Director General.    

     

El Comité Técnico Asesor tendrá la función  de conceptuar y asesorar a la Junta Directiva del Instituto en el trámite de  los siguientes asuntos:    

     

a) Solicitudes de licencias de  funcionamiento para nuevos programas de educación superior en cualquiera de las  modalidades previstas en el Decreto ley 80 de  1980;    

     

b) Estudio de los aspectos económico-financieros  relacionados con las solicitudes de personería jurídica y de aprobación de  reformas estatutarias que presenten las instituciones no oficiales de educación  superior;    

     

c) Fijación de valores por concepto de  derechos pecuniarios y las solicitudes de incremento de matrícula que formulen  las instituciones de Evaluación Superior;    

     

d) Las demás que le sean asignadas por la  Junta Directiva.    

     

Artículo 42. Junta de Licitaciones y  Adquisiciones: Estará, integrada por:    

     

 a) El Secretario General, quien la  presidirá;    

     

b) El Subdirector de Planeación;    

     

c) El Subdirector Jurídico;    

     

d) El Director de la Unidad Administrativa  Especial del    

     

Servicio Nacional de Pruebas.    

     

Actuará como Secretario el Jefe de la  División Administrativa y Financiera.    

     

 La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones  legales y procedimientos vigentes.    

     

Artículo 43. La Comisión de Personal: Estará  integrada por:    

     

a) El Secretario General, quien la  presidirá;    

     

b) El Jefe de la División de Asesoría  Interna;    

     

c) Un representante de los empleados del  Instituto.    

     

Actuará como Secretario el Jefe de la  División de Personal.    

     

La comisión cumplirá sus funciones de  conformidad con lo dispuesto en la Ley 13 de 1984, el Decreto 2400 de 1968  y demás normas que las reglamenten, complementen o sustituyan.    

     

Artículo 44. Comité de Coordinación: Con el  objeto de coordinar el trabajo del Instituto funcionaran Comités de  Coordinación a nivel de Dirección General, de las Subdirecciones, de la  Secretaría General de la Unidad Administrativa del Servicio Nacional, de  Pruebas.    

     

El Comité Coordinador de la Dirección  General estará integrado por:    

     

a) Director General, quien lo presidirá;    

     

b) Los Subdirectores;    

     

c) El Secretarlo General;    

     

d) El Director de la Unidad Administrativa  Especial del Servicio Nacional de Pruebas.    

     

Los Comités Coordinadores de la Secretaria  General, las Subdirecciones y la Unidad Administrativa Especial del Servicio  Nacional de Pruebas estarán integrados por el respectivo Subdirector,  Secretario General o Director de Unidad y los correspondientes Jefes de  División y de las Secciones que dependen directamente de éstas.    

     

Artículo 45. Consejos Académicos Asesores:  Para el cumplimiento de las funciones de naturaleza académica, el Instituto  integrará Consejos Académicos Asesores en cada una de las áreas del  conocimiento. Su conformación será determinada por la Junta Directiva y su  coordinación corresponderá a la Subdirección Académica.    

     

Son funciones de los Consejos Académicos  Asesores:    

     

a) Asesorar la Junta Directiva en la  determinación de los requisitos mínimos para la iniciación y funcionamiento de  los programas académicos del área respectiva y proponerle la revisión de las  nomenclaturas de las carreras y de los programas;    

     

b) Asesorar a la Junta Directiva en la  determinación de los contenidos curriculares mínimos de los programas  académicos del área respectiva;    

     

c) Asesorar al Comité de Planeación de la  Educación Superior en el estudio de las solicitudes de licencias de  funcionamiento para nuevos programas, teniendo en cuenta entre otros aspectos,  su conveniencia social y económica, además del cumplimiento de los requisitos  mínimos establecidos,    

     

d) Las demás funciones que le asigne la  Junta Directiva.    

     

Artículo 46. El Consejo de Investigaciones:  Estará integrado por:    

     

a) El Subdirector de Fomento, quien lo  presidirá;    

     

b) El Subdirector de Planeación;    

     

c) El representante de Colciencias;    

     

d) Un representante del Consejo de  Investigaciones de la Universidad Nacional de Colombia;    

     

e) Dos representantes de los consejos de  investigaciones de las universidades oficiales;    

     

f) Dos representantes de los consejos de  investigaciones de las universidades privadas;    

     

g) Un representante de los consejos de  investigación de las instituciones tecnológicas;    

     

h) Un representante del Departamento  Nacional de Planeación, áreas de Ciencias y Tecnología;    

     

i) El Jefe de la División de Fomento  Investigativo, quien será su Secretario.    

     

Son funciones del Consejo de  Investigaciones:    

     

a) Proponer políticas y criterios generales  en materia de investigación;    

     

b) Conceptuar sobre los programas y  proyectos de investigación que se vayan a adelantar con financiación del Fondo  para el Fomento de la Investigación Científica;    

     

c) Proponer criterios sobre selección y  publicación de trabajos de investigación.    

     

Artículo 47. El presente Acuerdo rige a partir  de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las  disposiciones que le sean contrarias en especial los Acuerdos números 325 y 328  de 1980 y 293 de 1984.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

 Dado en Bogotá, D. E., a los  veintiocho (28) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco  (1985).    

     

 El Presidente,   (Fdo.)  Doris Eder de Zambrano,    

     

 El Secretario,   (Fdo.)  Camilo Noguera Calderón.    

     

 ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición y deroga Las disposiciones que le sean  contrarias en especial el Decreto 3318 de 1980.    

     

 Publíquese y cúmplase    

 Dado en Bogotá, D E., a 29 de marzo de  1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Educación Nacional,    

DORIS EDER DE ZAMBRANO.          

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