DECRETO 922 DE 1989
(mayo 2)
por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Estado asistirá a la Reunión Cumbre de los Países Signatarios del Tratado de Cooperación Amazónico, que tendrá lugar en la ciudad de Manaos, Brasil;
Que el Presidente de la República en virtud de tal compromiso se ausentará del país desde el 5 de mayo de 1989;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1° Deléganse en el Ministro de Gobierno, Raúl Orejuela Bueno, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales;
a) Artículo 118, numerales 7° y 8° ;
b) Artículo 119, numeral 2° ;
c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.