DECRETO 922 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 922 DE 1989    

(mayo  2)    

por  el cual se delegan algunas funciones constitucionales.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Jefe del Estado asistirá a la Reunión Cumbre  de los Países Signatarios del Tratado de Cooperación Amazónico, que tendrá  lugar en la ciudad de Manaos, Brasil;    

Que el Presidente de la República en virtud de tal  compromiso se ausentará del país desde el 5 de mayo de 1989;    

Que en razón de la precedencia establecida en las  leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones  constitucionales como Ministro Delegatario,    

DECRETA:    

Artículo 1° Deléganse en el Ministro de Gobierno,  Raúl Orejuela Bueno, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la  República, las siguientes funciones constitucionales;    

a) Artículo 118, numerales 7° y 8° ;    

b) Artículo 119, numeral 2° ;    

c) Artículo 120, con excepción de los asuntos  indicados en el numeral 20.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

GERMAN  MONTOYA VELEZ.

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