DECRETO 918 DE 1988
(mayo 13)
Por el cual se amplían unos plazos para la presentación de la declaración de renta y complementarios y para el pago de la primera cuota del respectivo impuesto y anticipo, por parte de las personas o entidades calificadas como “grandes contribuyentes”
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las contempladas en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° Para las personas jurídicas y demás entidades calificadas como “Grandes Contribuyentes”, amplianse los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 1987, así como para la cancelación de la primera cuota del respectivo impuesto y anticipo, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así:
SI EL ULTIMO DIGITO DEL NIT ES:
PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION Y EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA
1 o 2
21 de junio de 1988
3 o 4
22 de junio de 1988
5 o 6
23 de junio de 1988
7 o 8
24 de junio de 1988
9 o 0
27 de junio de 1988
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.