DECRETO 911 DE 1988
(mayo 13)
Por el cual se dictan normas en materia de Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
Nota: Derogado por el Decreto 1511 de 1991, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán expedir certificados de ahorro de valor constante, cualquiera que sea su plazo sin sujeción, a la cuantía mínima de 100 UPAC.
Artículo 2° Las operaciones de crédito que se realicen entre corporaciones de ahorro y vivienda podrán alcanzar hasta el 75% del capital pagado y reservas, ambos saneados, de la otorgante del crédito.
Artículo 3° El presente Decreto deroga el artículo 3° del Decreto 888 de 1985, modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto 415 de 1987 y el artículo 3° del Decreto 721 de 1987, y rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.