DECRETO 911 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 911 DE 1988    

(mayo 13)    

     

Por el cual se dictan normas en materia de  Corporaciones de Ahorro y Vivienda.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1511 de 1991,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral  14 del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° A  partir de la vigencia del presente Decreto, las corporaciones de ahorro y  vivienda podrán expedir certificados de ahorro de valor constante, cualquiera  que sea su plazo sin sujeción, a la cuantía mínima de 100 UPAC.    

     

Artículo 2° Las  operaciones de crédito que se realicen entre corporaciones de ahorro y vivienda  podrán alcanzar hasta el 75% del capital pagado y reservas, ambos saneados, de  la otorgante del crédito.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto deroga el artículo 3° del Decreto 888 de 1985,  modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto 415 de 1987  y el artículo 3° del Decreto 721 de 1987,  y rige desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 13 de mayo de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA.    

           

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