DECRETO 91 DE 1988
(enero 20)
Por el cual se establece la nomenclatura y escala salarial para la dirección nacional y las oficinas seccionales de la carrera judicial.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 24 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificado en lo pertinente por el Decreto 24 de 1989, artículo 2º. Establécese la siguiente escala de sueldos para los empleos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial:
GRADO
SUELDO $
1
30.000
2
36.000
3
43.000
4
51.000
5
62.000
6
73.000
7
84.000
8
95.000
9
106.000
11
117.000
11
128.000
12
139.000
13
150.000
14
161.000
15
172.000
16
183.000
17
194.000
18
205.000
19
227.000
20
250.000
Artículo 2º.-Establécese la siguiente nomenclatura de empleos para los cargos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial:
DENOMINACION DE EMPLEO
CLASE DE EMPLEO
GRADO EN LA ESCALA
Director Nacional
Director Administrativo
20
Jefe de Oficina Seccional
20
Jefe de División
I
16
II
17
III
18
Jefe de Sección
I
13
II
14
III
15
Jefe de Grupo
I
8
II
9
III
10
Profesional Universitario
I
11
II
12
III
13
IV
14
V
15
Técnico Administrativo
I
9
II
10
III
11
Asistente Administrativo
I
3
II
7
III
8
Auxiliar Administrativo
I
3
II
4
III
5
Auxiliar de Servicios Generales
I
1
II
2
III
3
IV
4
Parágrafo. De conformidad con el artículo 125 del Decreto 52 de 1987, el Director Nacional de la Carrera Judicial, tendrá la misma remuneración del Director Nacional de Instrucción Criminal.
Artículo 3º.-En los aspectos no contemplados en este Decreto los empleados a quienes se aplique, tendrán el mismo régimen señalado por la ley para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, excepto las primas de antigüedad, de capacitación y ascensional, a las cuales no tendrán derecho.
Artículo 4º.-Los funcionarios o empleados que estando al servicio de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público, Direcciones de Instrucción Criminal o Justicia Penal Militar, sean designados para desempeñar empleos en la Dirección y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, capacitación y ascensional que venían percibiendo por el servicio a los mencionados organismos.
Sin embargo, los empleados que a la fecha de vigencia del presente Decreto hayan sido designados para ocupar empleos de la planta de personal fijada por el Decreto 2535 de 1987, y sean designados para ocupar empleos de la planta que se expida de acuerdo a la nomenclatura y escala salarial establecida en este Decreto, y cuya remuneración por concepto de asignación básica, prima de antigüedad, ascensional y de capacitación sea superior a la que corresponda al grado salarial del nuevo empleo, continuarán devengando la remuneración superior hasta su retiro o cambio de cargo.
Artículo 5º.-El Consejo Superior de la Administración de Justicia señalará por Acuerdo las funciones y requisitos para el desempeño de cada uno de los cargos a que se refiere la nomenclatura creada por este Decreto.
Artículo 6º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
EL Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.