DECRETO 906 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 906 DE 1984

(abril 10)    

     

por el cual se autoriza al Instituto Colombiano para el  Fomento de la Educación Superior, ICFES, para aprobar los convenios que  celebren las instituciones oficiales de educación superior del orden nacional  en relación con el ofrecimiento de unos programas de especialización en la  modalidad de formación avanzada o de postgrado.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por los  artículos 120, numeral 12 y 132 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO    

     

Que algunas Instituciones oficiales no pertenecientes al  sector educativo Venían ofreciendo programas de especialización en la modalidad  de formación avanzada o de postgrado antes de entrar a regir el   Decreto ley 30 de  1980, por el cual se organizó el sistema de educación superior;    

     

Que el artículo 48 del precitado   Decreto ley 80 de  1980 estableció que “las instituciones dedicadas exclusiva o  primordialmente a la investigación que adelanta rigurosa actividad en ese campo  y las instituciones tecnológicas que realicen tal actividad, podrán ofrecer  conjuntamente con universidades y mediante convenios con éstas, programas de  formación académica en la modalidad de Formación Avanzada”,    

     

Que es necesario establecer la forma como pueden  adelantarse bajo convenio los programas de especialización que se venían  ofreciendo antes de iniciar su vigencia el   Decreto ley 80 de  1980,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero, Autorizar a la Junta Directiva del  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, para  aprobar los convenios que celebren las instituciones oficiales de educación  superior del orden nacional en relación con el ofrecimiento de programas de  especialización en la modalidad de formación avanzada o de postgrado que venían  adelantando algunas instituciones oficiales no pertenecientes al sector  educativo antes de entrar a regir el Decreto ley 80 de 198,0.    

     

Artículo segundo. Los programas de especialización a que  se refiere el artículo precedente, requerirán autorización de la Junta  Directiva del ICFES para su funcionamiento y expedición de títulos.    

     

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha, de  su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Rodrigo Escobar Navia.          

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