DECRETO 903 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  903 DE 1986    

(marzo 18)    

     

Por el  cual se aprueba el Acuerdo número 0010 del 7 de febrero de 1986 del Consejo  Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, sobre la estructura orgánica y  funciones de sus dependencias.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 213 de 2000,  artículo 9º.    

     

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO 1° Apruébase  el Acuerdo número 0010 del 7 de febrero de 1986, el Consejo Directivo de la  Escuela Nacional del Deporte, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 0010 DE  1986    

(febrero 7)    

por el cual se establece  la estructura orgánica de la escuela nacional del deporte y se determinan las  funciones de sus dependencias.    

     

El Consejo Directivo de la Escuela Nacional  del Deporte, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el  concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

CAPITULO I    

DE LA ESTRUCTURA    

     

Artículo 1° La estructura orgánica de la Escuela Nacional del Deporte, será la  siguiente:    

     

1. Consejo Directivo    

     

2. Rectoría    

     

3. Secretaría General    

  3.1  Sección Financiera y Presupuestal    

  3.2  Sección de Admisiones, Registro y Control    

  3.3  Sección de Servicios Generales    

  3.4  Sección de Biblioteca y Recursos Educativos    

     

4. Unidad Académica de  Tecnología en Deporte    

  4.1 Departamento  de Investigaciones Deportivas    

  4.2  Departamento de Capacitación y Adiestramiento Deportivo    

     

5. Organos de Asesoría  y Coordinación    

  5.1 Comité  Académico    

  5.2 Comité  de Administración y Servicios    

  5.3  Comisión de Personal    

     

CAPITULO II    

DE LAS FUNCIONES    

CONSEJO DIRECTIVO Y  RECTORÍA.    

     

Artículo 2° El Consejo Directivo y el Rector de la Escuela Nacional del Deporte,  cumplirán las funciones para ellos señaladas en los estatutos y en las demás  disposiciones legales vigentes.    

     

Secretaría General.    

     

Artículo 3° Son  funciones de la Secretaría General:    

a) Cumplir y hacer  cumplir las normas legales que regulan la organización y el funcionamiento de  la Escuela conceptuar desde el punto de vista legal, sobre los asuntos que se  sometan a su consideración;    

b) Llevar la  representación de la Escuela por mandato de la Rectoría en los asuntos  judiciales y extrajudiciales;    

c) Elaborar o revisar  los contratos que deba suscribir la Rectoría, conforme a las disposiciones  vigentes sobre la materia;    

d) Ejercer las funciones  de Secretaría del Consejo Directivo y de aquellos órganos de asesoría,  coordinación o decisión en los cuales se le encomiende tal función y comunicar  sus decisiones a las dependencias interesadas;    

e) Dirigir y coordinar  la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Escuela, de  acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Colombiano de la  Juventud y el Deporte;    

f) Asistir y asesorar  a la Rectoría en la planeación y evaluación de planes y programas de la  Escuela;    

g) Refrendar los  títulos o diplomas que otorgue la Escuela, los actos del Consejo y de la  Rectoría y expedir las certificaciones a que hubiere lugar, previo el  cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto;    

h) Dirigir y coordinar  las actividades relacionadas con los sistemas de registro y control académico,  biblioteca y recursos educativos;    

i) Dirigir y coordinar  las investigaciones administrativas especiales en la Escuela cuando las  circunstancias lo ameriten;    

j) Asistir a la Rectoría  en la ejecución de las actividades relacionadas con los asuntos administrativos  y de bienestar social;    

k) Dirigir, coordinar  y controlar los sistemas administrativos de la Escuela y velar por el  cumplimiento de las normas y procedimientos administrativos adoptados;    

l) Notificar a las  dependencias respectivas en los términos legales y reglamentarios sobre los  actos que expida la Rectoría y el Consejo Directivo y expedir las copias que se  ordenen;    

m) Llevar y mantener  actualizadas las normas legales relacionadas con la institución;    

n) Dirigir, coordinar  y controlar las actividades relacionadas con los asuntos financieros y  presupuestales de la entidad;    

ñ) Elaborar y ejecutar  los programas de administración de personal de la Escuela, de acuerdo con las  políticas establecidas y velar por el estricto cumplimiento de las mismas;    

o) Dirigir y coordinar  las actividades relacionadas con la adquisición de elementos de oficina, equipo  y bienes muebles e inmuebles de la Escuela;    

p) Dirigir y coordinar  los proyectos de construcción, ampliación, modificación y distribución de la  planta física de la Escuela;    

g) Rendir informes a  la Rectoría sobre las actividades de las dependencias a su cargo;    

r) Las demás funciones  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCIÓN FINANCIERA Y  PRESUPUESTAL.    

     

Artículo 4° Son  funciones de la Sección Financiera y Presupuestal:    

a) Elaborar en  coordinación con las dependencias de la Escuela el proyecto anual de  presupuesto y someterlo a la consideración de la Secretaría General;    

b) Elaborar los  estados financieros y presupuestales de la Escuela y preparar los acuerdos  mensuales de ordenación de gastos y de obligaciones, conforme a las  disposiciones legales vigentes;    

c) Elaborar los estados  de cuenta de la Escuela, de acuerdo con lo establecido en las normas legales  vigentes sobre la materia;    

d) Llevar y mantener  actualizada la contabilidad general de la Escuela, de acuerdo con las normas  fiscales y contables vigentes;    

e) Proponer y conceptuar  sobre la constitución de reservas que garanticen la ejecución de los diferentes  programas y velar por la oportuna tramitación y pago de las obligaciones  contraídas por la Escuela, en concordancia con las disposiciones legales  vigentes;    

f) Producir los  boletines diarios de movimientos de los recursos financieros de la Escuela;    

g) Realizar el recaudo  de los ingresos y efectuar los pagos por obligaciones a cargo de la  institución, de acuerdo con las normas y reglamentos establecidos;    

h) Velar por el pago  oportuno de los compromisos existentes a favor de la Escuela;    

i) Rendir informes y  cuentas a la Contraloría General de la República;    

j) Manejar y responder  por los valores y documentos negociables bajo su custodia;    

k) Manejar y controlar  las cuentas bancarias del organismo, conforme a las disposiciones y  reglamentaciones sobre la materia;    

l) Efectuar los giros  bancarios, traslados de fondos y avances, de acuerdo con las disposiciones y  procedimientos sobre la materia;    

m) Rendir informes a  la Secretaría General sobre las actividades de la dependencia y los especiales  que le sean solicitados;    

n) Las demás funciones  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCIÓN DE ADMISIONES,  REGISTRO Y CONTROL.    

     

Artículo 5° Son  funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control:    

a) Planear y organizar  el sistema de Admisiones, Registro y Control de acuerdo con la reglamentación  académica establecida y demás normas vigentes;    

b) Diseñar y proponer  a la Unidad Académica de Tecnología en Deporte, las políticas, requisitos y  calendarios del proceso de admisión al organismo;    

c) Proporcionar los  datos e informes que sean solicitados, de acuerdo con las normas y reglamentos  vigentes;    

d) Efectuar los  estudios referentes a matrículas, certificados y constancias y someterlos a  consideración de la Secretaría General;    

e) Tramitar lo  relacionado con las matrículas estudiantiles y verificar la legalidad de los  documentos, de acuerdo con las normas establecidas;    

f) Organizar, procesar  y llevar actualizado el archivo de las hojas de vida y registros académicos de  los alumnos y ex alumnos de la Escuela;    

g) Elaborar los  certificados y constancias requeridos por los estudiantes y ex alumnos le la  Escuela, para ser refrendados por la Secretaría General;    

h) Rendir informes a  la Secretaría General sobre las actividades de la dependencia y los especiales  que le sean solicitados;    

i) Las demás funciones  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCIÓN DE SERVICIOS  GENERALES.    

     

Artículo 6° Son  funciones de la Sección de Servicios Generales:    

a) Prestar los  servicios de duplicación, impresión y publicaciones que requieran las  diferentes dependencias;    

b) Ejecutar, de  acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, el proceso de  adquisición de materiales, maquinaria, equipos y demás muebles e inmuebles con  destino a la Escuela;    

c) Llevar y mantener  actualizado el registro de proponentes, en concordancia con las normas legales  y reglamentarias sobre la materia;    

d) Elaborar y ejecutar  los programas de mantenimiento, conservación y adecuación de las instalaciones,  equipo de oficina, parque automotor y demás servicios de la Escuela;    

e) Atender y controlar  el servicio de transporte para el desplazamiento de funcionarios, así como para  el traslada y distribución de materiales y equipos;    

f) Organizar y  controlar el manejo del archivo general y la correspondencia de la institución;    

g) Almacenar, mantener  y suministrar los bienes que requieran las dependencias de la institución;    

h) Llevar y mantener  actualizado el kárdex de existencias de los elementos que ingresen al almacén,  de muebles y enseres y efectuar los respectivos inventarios;    

i) Rendir informes a  la Secretaría General sobre las actividades de la dependencia y los especiales  que le sean solicitados;    

j) Las demás funciones  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCIÓN DE BIBLIOTECA  Y RECURSOS EDUCATIVOS.    

     

Artículo 7° Son  funciones de la Sección de Biblioteca y Recursos Educativos.    

a) Programar la  adquisición de libros y documentos con base en las necesidades de cada una de  las áreas de la Escuela;    

b) Analizar y divulgar  la documentación relacionada con el deporte en sus diferentes modalidades;    

c) Establecer sistemas  de intercambio y cooperación con Centros de Documentación y Bibliotecas de  otras entidades públicas y privadas;    

d) Atender el servicio  oportuno de préstamo de publicaciones y libros;    

e) Coordinar con el  Departamento de Investigaciones Deportivas el procesamiento de la información  requerida por la dependencia para su normal funcionamiento;    

f) Rendir informes a  la Secretaría General sobre las actividades de la dependencia y los especiales  que le sean solicitados;    

g) Las demás funciones  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

UNIDAD ACADÉMICA DE  TECNOLOGÍA EN DEPORTE.    

     

Artículo 8° Son  funciones de la Unidad Académica de Tecnología en Deporte:    

a) Asistir a la  Rectoría en la planeación y programación de las actividades académicas de la  Escuela;    

b) Organizar,  desarrollar y coordinar las actividades de docencia, investigación, extensión y  educación permanente de los programas asignados a la Unidad;    

c) Elaborar los  estudios para la creación, modificación o supresión de programas académicos y  someterlos a consideración de la Rectoría;    

d) Dirigir y coordinar  la elaboración de los planes de estudio y diseño curricular, así como la  programación correspondiente, de acuerdo con la reglamentación establecida;    

e) Proponer a la  Rectoría los criterios y procedimientos de selección, vinculación, promoción,  evaluación y capacitación de personal docente en la metodología presencial o a  distancia, en concordancia con las normas legales vigentes;    

f) Coordinar,  supervisar y evaluar la organización y el funcionamiento de los departamentos  que integran la Unidad Académica;    

g) Dirigir y coordinar  la elaboración de programas de capacitación técnica para las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes seleccionadas para el efecto, así como  los de actualización para dirigentes, redactores deportivos y demás personal  técnico interesado;    

h) Efectuar los  estudios relacionados con los requerimientos económicos y de implantación para  el desarrollo y ejecución de los programas, especialmente el de tecnología en  deporte y someterlo a consideración de la Rectoría;    

i) Elaborar el  calendario académico y someterlo a consideración de la Rectoría;    

J) Evaluar el  desarrollo y cumplimiento del plan de estudios determinado por la Rectoría y  proponer las modificaciones del mismo;    

k) Adelantar programas  de bienestar estudiantil, tendientes a la mejor utilización del tiempo libre;    

l) Proponer a la  Rectoría el otorgamiento de estímulos a los estudiantes que se destaquen tanto  en el nivel académico, como científico y cultural;    

m) Velar por el  cumplimiento de las disposiciones que el Consejo Directivo, Rectoría y el  Comité Académico, adopten en materia académica, de investigación y de  extensión;    

n) Coordinar con el  Departamento de Investigaciones Deportivas el procesamiento de la información  requerida por la dependencia para su normal funcionamiento;    

ñ) Rendir informes a  la Rectoría sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le  sean solicitados;    

o) Las demás funciones  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DEPARTAMENTO DE  INVESTIGACIONES DEPORTIVAS.    

     

Artículo 9° Son  funciones del Departamento de Investigaciones Deportivas:    

a) Elaborar y  presentar a la Unidad Académica de Tecnología en Deporte, los programas y  proyectos de investigación que se deban adelantar en la Escuela;    

b) Adelantar  investigaciones relacionadas con la identificación de cualidades y condiciones  del hombre colombiano que permitan diseñar programas de desarrollo deportivo en  los aspectos formativo y competitivo;    

c) Proponer a la  Unidad Académica de Tecnología en Deporte la celebración de convenios  interinstitucionales de cooperación con otras instituciones especializadas;    

d) Examinar los  proyectos de investigación tecnológica que se presenten a los departamentos y conceptuar  sobre la factibilidad y fuentes de financiación para su desarrollo;    

e) Prestar asistencia  técnica a las federaciones deportivas nacionales en el diseño e implantación de  programas técnicos adoptados por las mismas;    

f) Recolectar,  clasificar, analizar, procesar y archivar la información técnica y  administrativa necesaria para la formulación y evaluación de los programas y  proyectos de la Escuela;    

g) Analizar y diseñar  el sistema integrado de información del organismo;    

h) Elaborar los  programas de aplicaciones para las diferentes dependencias de la Escuela y  someterlos a consideración de la Unidad Académica de Tecnología en Deporte;    

i) Evaluar los  diferentes programas y aplicaciones e introducir los ajustes correspondientes;    

j) Mantener relaciones  con centros de información científica y con entidades encargadas de promover y  financiar la investigación;    

k) Difundir los  resultados de las investigaciones e innovaciones educativas, a través de  documentos y apoyar las iniciativas al respecto;    

l) Rendir informes a  la Unidad Académica de Tecnología en Deporte sobre las actividades de la  dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

m) Las demás funciones  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DEPARTAMENTO DE  CAPACITACIÓN Y    

ADIESTRAMIENTO  DEPORTIVO.    

     

Artículo 10° Son funciones del Departamento de Capacitación y Adiestramiento  Deportivo:    

a) Asistir a la Unidad  Académica de Tecnología en Deporte, en el desarrollo de los programas de  educación establecidos para la Escuela;    

b) Elaborar los  programas y el calendario de cursos de capacitación y adiestramiento deportivo  y someterlo a consideración de la Unidad Académica de Tecnología en Deporte;    

c) Ejecutar los  programas de adiestramiento y capacitación permanente para los técnicos  deportivos que hayan sido establecidos;    

d) Definir y aplicar  las pruebas de evaluación a los técnicos que ingresen a la respectiva etapa  presencial o a distancia en los cursos de capacitación y adiestramiento  deportivo;    

e) Certificar la  aprobación del curso respectivo a quienes cumplan los requisitos establecidos;    

f) Coordinar con el  Departamento de Investigaciones Deportivas el procesamiento de la información  necesaria para el normal funcionamiento de la dependencia;    

g) Determinar, en  coordinación con la Unidad Académica de Tecnología en Deporte la producción,  reimpresión, adaptación e intercambio de materiales impresos y audiovisuales  que se requieran para el desarrollo de los programas de educación establecidos  para la Escuela;    

h) Rendir informes a  la Unidad Académica de Tecnología en Deporte sobre las actividades de la  dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

i) Las demás funciones  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;    

     

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.    

     

Artículo 11° COMITÉ  ACADÉMICO. El Comité Académico se integrará y cumplirá las funciones previstas  en el Estatuto Interno de la Escuela.    

     

Artículo 12° COMITÉ DE  ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. El Comité de Administración y Servicios, estará integrado  y cumplirá las funciones, según lo preceptuado en el Estatuto Interno de la  Escuela.    

     

Artículo 13° COMISIÓN  DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá las funciones de  conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.    

     

Artículo 14° El  presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a  partir de la publicación del Decreto respectivo.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en la ciudad de  Cali, a los 7 días del mes de febrero de 1986.    

     

El Presidente,    

(Fdo.) JULIO NIETO  BERNAL.    

     

El Secretario    

(Fdo.) FRANCISCO  RINCÓN MEDINA».    

     

ARTÍCULO 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase,    

     

Dado en Bogotá, D, E.,  a 18 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de  Educación Nacional,    

LILIAM SUÁREZ MELO.    

           

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