DECRETO 903 DE 1986
(marzo 18)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0010 del 7 de febrero de 1986 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, sobre la estructura orgánica y funciones de sus dependencias.
Nota: Derogado por el Decreto 213 de 2000, artículo 9º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 0010 del 7 de febrero de 1986, el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0010 DE 1986
(febrero 7)
por el cual se establece la estructura orgánica de la escuela nacional del deporte y se determinan las funciones de sus dependencias.
El Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 1° La estructura orgánica de la Escuela Nacional del Deporte, será la siguiente:
1. Consejo Directivo
2. Rectoría
3. Secretaría General
3.1 Sección Financiera y Presupuestal
3.2 Sección de Admisiones, Registro y Control
3.3 Sección de Servicios Generales
3.4 Sección de Biblioteca y Recursos Educativos
4. Unidad Académica de Tecnología en Deporte
4.1 Departamento de Investigaciones Deportivas
4.2 Departamento de Capacitación y Adiestramiento Deportivo
5. Organos de Asesoría y Coordinación
5.1 Comité Académico
5.2 Comité de Administración y Servicios
5.3 Comisión de Personal
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES
CONSEJO DIRECTIVO Y RECTORÍA.
Artículo 2° El Consejo Directivo y el Rector de la Escuela Nacional del Deporte, cumplirán las funciones para ellos señaladas en los estatutos y en las demás disposiciones legales vigentes.
Secretaría General.
Artículo 3° Son funciones de la Secretaría General:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales que regulan la organización y el funcionamiento de la Escuela conceptuar desde el punto de vista legal, sobre los asuntos que se sometan a su consideración;
b) Llevar la representación de la Escuela por mandato de la Rectoría en los asuntos judiciales y extrajudiciales;
c) Elaborar o revisar los contratos que deba suscribir la Rectoría, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia;
d) Ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Directivo y de aquellos órganos de asesoría, coordinación o decisión en los cuales se le encomiende tal función y comunicar sus decisiones a las dependencias interesadas;
e) Dirigir y coordinar la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Escuela, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;
f) Asistir y asesorar a la Rectoría en la planeación y evaluación de planes y programas de la Escuela;
g) Refrendar los títulos o diplomas que otorgue la Escuela, los actos del Consejo y de la Rectoría y expedir las certificaciones a que hubiere lugar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto;
h) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con los sistemas de registro y control académico, biblioteca y recursos educativos;
i) Dirigir y coordinar las investigaciones administrativas especiales en la Escuela cuando las circunstancias lo ameriten;
j) Asistir a la Rectoría en la ejecución de las actividades relacionadas con los asuntos administrativos y de bienestar social;
k) Dirigir, coordinar y controlar los sistemas administrativos de la Escuela y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos administrativos adoptados;
l) Notificar a las dependencias respectivas en los términos legales y reglamentarios sobre los actos que expida la Rectoría y el Consejo Directivo y expedir las copias que se ordenen;
m) Llevar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con la institución;
n) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los asuntos financieros y presupuestales de la entidad;
ñ) Elaborar y ejecutar los programas de administración de personal de la Escuela, de acuerdo con las políticas establecidas y velar por el estricto cumplimiento de las mismas;
o) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la adquisición de elementos de oficina, equipo y bienes muebles e inmuebles de la Escuela;
p) Dirigir y coordinar los proyectos de construcción, ampliación, modificación y distribución de la planta física de la Escuela;
g) Rendir informes a la Rectoría sobre las actividades de las dependencias a su cargo;
r) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTAL.
Artículo 4° Son funciones de la Sección Financiera y Presupuestal:
a) Elaborar en coordinación con las dependencias de la Escuela el proyecto anual de presupuesto y someterlo a la consideración de la Secretaría General;
b) Elaborar los estados financieros y presupuestales de la Escuela y preparar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y de obligaciones, conforme a las disposiciones legales vigentes;
c) Elaborar los estados de cuenta de la Escuela, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes sobre la materia;
d) Llevar y mantener actualizada la contabilidad general de la Escuela, de acuerdo con las normas fiscales y contables vigentes;
e) Proponer y conceptuar sobre la constitución de reservas que garanticen la ejecución de los diferentes programas y velar por la oportuna tramitación y pago de las obligaciones contraídas por la Escuela, en concordancia con las disposiciones legales vigentes;
f) Producir los boletines diarios de movimientos de los recursos financieros de la Escuela;
g) Realizar el recaudo de los ingresos y efectuar los pagos por obligaciones a cargo de la institución, de acuerdo con las normas y reglamentos establecidos;
h) Velar por el pago oportuno de los compromisos existentes a favor de la Escuela;
i) Rendir informes y cuentas a la Contraloría General de la República;
j) Manejar y responder por los valores y documentos negociables bajo su custodia;
k) Manejar y controlar las cuentas bancarias del organismo, conforme a las disposiciones y reglamentaciones sobre la materia;
l) Efectuar los giros bancarios, traslados de fondos y avances, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos sobre la materia;
m) Rendir informes a la Secretaría General sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
n) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCIÓN DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL.
Artículo 5° Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control:
a) Planear y organizar el sistema de Admisiones, Registro y Control de acuerdo con la reglamentación académica establecida y demás normas vigentes;
b) Diseñar y proponer a la Unidad Académica de Tecnología en Deporte, las políticas, requisitos y calendarios del proceso de admisión al organismo;
c) Proporcionar los datos e informes que sean solicitados, de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes;
d) Efectuar los estudios referentes a matrículas, certificados y constancias y someterlos a consideración de la Secretaría General;
e) Tramitar lo relacionado con las matrículas estudiantiles y verificar la legalidad de los documentos, de acuerdo con las normas establecidas;
f) Organizar, procesar y llevar actualizado el archivo de las hojas de vida y registros académicos de los alumnos y ex alumnos de la Escuela;
g) Elaborar los certificados y constancias requeridos por los estudiantes y ex alumnos le la Escuela, para ser refrendados por la Secretaría General;
h) Rendir informes a la Secretaría General sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
i) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES.
Artículo 6° Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
a) Prestar los servicios de duplicación, impresión y publicaciones que requieran las diferentes dependencias;
b) Ejecutar, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, el proceso de adquisición de materiales, maquinaria, equipos y demás muebles e inmuebles con destino a la Escuela;
c) Llevar y mantener actualizado el registro de proponentes, en concordancia con las normas legales y reglamentarias sobre la materia;
d) Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento, conservación y adecuación de las instalaciones, equipo de oficina, parque automotor y demás servicios de la Escuela;
e) Atender y controlar el servicio de transporte para el desplazamiento de funcionarios, así como para el traslada y distribución de materiales y equipos;
f) Organizar y controlar el manejo del archivo general y la correspondencia de la institución;
g) Almacenar, mantener y suministrar los bienes que requieran las dependencias de la institución;
h) Llevar y mantener actualizado el kárdex de existencias de los elementos que ingresen al almacén, de muebles y enseres y efectuar los respectivos inventarios;
i) Rendir informes a la Secretaría General sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
j) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCIÓN DE BIBLIOTECA Y RECURSOS EDUCATIVOS.
Artículo 7° Son funciones de la Sección de Biblioteca y Recursos Educativos.
a) Programar la adquisición de libros y documentos con base en las necesidades de cada una de las áreas de la Escuela;
b) Analizar y divulgar la documentación relacionada con el deporte en sus diferentes modalidades;
c) Establecer sistemas de intercambio y cooperación con Centros de Documentación y Bibliotecas de otras entidades públicas y privadas;
d) Atender el servicio oportuno de préstamo de publicaciones y libros;
e) Coordinar con el Departamento de Investigaciones Deportivas el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento;
f) Rendir informes a la Secretaría General sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
g) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
UNIDAD ACADÉMICA DE TECNOLOGÍA EN DEPORTE.
Artículo 8° Son funciones de la Unidad Académica de Tecnología en Deporte:
a) Asistir a la Rectoría en la planeación y programación de las actividades académicas de la Escuela;
b) Organizar, desarrollar y coordinar las actividades de docencia, investigación, extensión y educación permanente de los programas asignados a la Unidad;
c) Elaborar los estudios para la creación, modificación o supresión de programas académicos y someterlos a consideración de la Rectoría;
d) Dirigir y coordinar la elaboración de los planes de estudio y diseño curricular, así como la programación correspondiente, de acuerdo con la reglamentación establecida;
e) Proponer a la Rectoría los criterios y procedimientos de selección, vinculación, promoción, evaluación y capacitación de personal docente en la metodología presencial o a distancia, en concordancia con las normas legales vigentes;
f) Coordinar, supervisar y evaluar la organización y el funcionamiento de los departamentos que integran la Unidad Académica;
g) Dirigir y coordinar la elaboración de programas de capacitación técnica para las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes seleccionadas para el efecto, así como los de actualización para dirigentes, redactores deportivos y demás personal técnico interesado;
h) Efectuar los estudios relacionados con los requerimientos económicos y de implantación para el desarrollo y ejecución de los programas, especialmente el de tecnología en deporte y someterlo a consideración de la Rectoría;
i) Elaborar el calendario académico y someterlo a consideración de la Rectoría;
J) Evaluar el desarrollo y cumplimiento del plan de estudios determinado por la Rectoría y proponer las modificaciones del mismo;
k) Adelantar programas de bienestar estudiantil, tendientes a la mejor utilización del tiempo libre;
l) Proponer a la Rectoría el otorgamiento de estímulos a los estudiantes que se destaquen tanto en el nivel académico, como científico y cultural;
m) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que el Consejo Directivo, Rectoría y el Comité Académico, adopten en materia académica, de investigación y de extensión;
n) Coordinar con el Departamento de Investigaciones Deportivas el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento;
ñ) Rendir informes a la Rectoría sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
o) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DEPORTIVAS.
Artículo 9° Son funciones del Departamento de Investigaciones Deportivas:
a) Elaborar y presentar a la Unidad Académica de Tecnología en Deporte, los programas y proyectos de investigación que se deban adelantar en la Escuela;
b) Adelantar investigaciones relacionadas con la identificación de cualidades y condiciones del hombre colombiano que permitan diseñar programas de desarrollo deportivo en los aspectos formativo y competitivo;
c) Proponer a la Unidad Académica de Tecnología en Deporte la celebración de convenios interinstitucionales de cooperación con otras instituciones especializadas;
d) Examinar los proyectos de investigación tecnológica que se presenten a los departamentos y conceptuar sobre la factibilidad y fuentes de financiación para su desarrollo;
e) Prestar asistencia técnica a las federaciones deportivas nacionales en el diseño e implantación de programas técnicos adoptados por las mismas;
f) Recolectar, clasificar, analizar, procesar y archivar la información técnica y administrativa necesaria para la formulación y evaluación de los programas y proyectos de la Escuela;
g) Analizar y diseñar el sistema integrado de información del organismo;
h) Elaborar los programas de aplicaciones para las diferentes dependencias de la Escuela y someterlos a consideración de la Unidad Académica de Tecnología en Deporte;
i) Evaluar los diferentes programas y aplicaciones e introducir los ajustes correspondientes;
j) Mantener relaciones con centros de información científica y con entidades encargadas de promover y financiar la investigación;
k) Difundir los resultados de las investigaciones e innovaciones educativas, a través de documentos y apoyar las iniciativas al respecto;
l) Rendir informes a la Unidad Académica de Tecnología en Deporte sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
m) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y
ADIESTRAMIENTO DEPORTIVO.
Artículo 10° Son funciones del Departamento de Capacitación y Adiestramiento Deportivo:
a) Asistir a la Unidad Académica de Tecnología en Deporte, en el desarrollo de los programas de educación establecidos para la Escuela;
b) Elaborar los programas y el calendario de cursos de capacitación y adiestramiento deportivo y someterlo a consideración de la Unidad Académica de Tecnología en Deporte;
c) Ejecutar los programas de adiestramiento y capacitación permanente para los técnicos deportivos que hayan sido establecidos;
d) Definir y aplicar las pruebas de evaluación a los técnicos que ingresen a la respectiva etapa presencial o a distancia en los cursos de capacitación y adiestramiento deportivo;
e) Certificar la aprobación del curso respectivo a quienes cumplan los requisitos establecidos;
f) Coordinar con el Departamento de Investigaciones Deportivas el procesamiento de la información necesaria para el normal funcionamiento de la dependencia;
g) Determinar, en coordinación con la Unidad Académica de Tecnología en Deporte la producción, reimpresión, adaptación e intercambio de materiales impresos y audiovisuales que se requieran para el desarrollo de los programas de educación establecidos para la Escuela;
h) Rendir informes a la Unidad Académica de Tecnología en Deporte sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
i) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;
ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.
Artículo 11° COMITÉ ACADÉMICO. El Comité Académico se integrará y cumplirá las funciones previstas en el Estatuto Interno de la Escuela.
Artículo 12° COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. El Comité de Administración y Servicios, estará integrado y cumplirá las funciones, según lo preceptuado en el Estatuto Interno de la Escuela.
Artículo 13° COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
Artículo 14° El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la publicación del Decreto respectivo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Cali, a los 7 días del mes de febrero de 1986.
El Presidente,
(Fdo.) JULIO NIETO BERNAL.
El Secretario
(Fdo.) FRANCISCO RINCÓN MEDINA».
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D, E., a 18 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUÁREZ MELO.