DECRETO 90 DE 1986
(enero 10)
Por el cual se fijan las categorías de precios para los terrenos y las construcciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que con base en los estudios hechos por el Instituto “Agustín Codazzi”, para la formación del catastro, en 1984, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 14 de 1983, se encontraron los siguientes valores unitarios por hectárea de terreno en las zonas rurales, y por metro cuadrado en las áreas urbanas:
ZONAS RURALES.
El 59% del área estudiada tiene valores de 0 a $ 20.000 por hectárea; el 35% tiene valores comprendidos entre $ 20.001 y $100.000 por hectárea, y el 6% restante, valores superiores a $ 100.000 por hectárea.
ZONAS URBANAS.
El 70% de las zonas estudiadas tienen un valor comprendido entre 0 y $ 3.000 por metro cuadrado; el 20% está comprendido entre $ 3.001 y $ 10.000 por metro cuadrado, y el 10% restante, tiene valores superiores a $ 10.000 por metro cuadrado.
Que analizados los valores unitarios de la construcción en 1984, en varios predios localizados en distintos municipios de los más representativos del país, para diversos tipos de edificaciones, se encontró que en el 30% de las construcciones estudiadas, el valor por metro cuadrado puede catalogarse entre 0 y $ 3.000; el 50% entre $ 3.001 y $ 10.000, y el 20% restante, tiene valores superiores $ 10.000,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjanse dos categorías de precios para las tierras rurales:
CATEGORIA 1. Las tierras comprendidas entre 0 y $ 20.000 por hectárea.
CATEGORIA 2. Las tierras cuyos valores por hectárea son mayores de $ 20.000.
Artículo 2° Fíjanse dos categorías de precios para las tierras urbanas:
CATEGORIA 1. Las tierras comprendidas entre 0 y $ 5.000 por metro cuadrado.
CATEGORIA 2. Las tierras cuyo valor sea mayor de $ 5.000 el metro cuadrado.
Artículo 3° Fíjanse tres categorías de precios por metro cuadrado de las construcciones:
CATEGORIA 1. Las construcciones cuyos valores por metro cuadrado estén comprendidos entre 0 y $ 3.000.
CATEGORIA 2. Las construcciones cuyo valor este comprendido entre $ 3.001 y $ 10.000 por metro cuadrado.
CATEGORIA 3. Las construcciones cuyo valor sea mayor a $ 10.000 por metro cuadrado.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.