DECRETO 90 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  90 DE 1986    

(enero  10)    

     

Por el cual se fijan las categorías de precios para los terrenos y las  construcciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución  Nacional, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  con base en los estudios hechos por el Instituto “Agustín Codazzi”,  para la formación del catastro, en 1984, en cumplimiento de lo establecido en  los artículos 4°, 5°  y 6° de la Ley 14 de 1983, se  encontraron los siguientes valores unitarios por hectárea de terreno en las  zonas rurales, y por metro cuadrado en las áreas urbanas:    

ZONAS  RURALES.    

El  59% del área estudiada tiene valores de 0 a $ 20.000 por hectárea; el 35% tiene  valores comprendidos entre $ 20.001 y $100.000 por hectárea, y el 6% restante,  valores superiores a $ 100.000 por hectárea.    

ZONAS  URBANAS.    

El  70% de las zonas estudiadas tienen un valor comprendido entre 0 y $ 3.000 por  metro cuadrado; el 20% está comprendido entre $ 3.001 y $ 10.000 por metro  cuadrado, y el 10% restante, tiene valores superiores a $ 10.000 por metro  cuadrado.    

Que  analizados los valores unitarios de la construcción en 1984, en varios predios  localizados en distintos municipios de los más representativos del país, para  diversos tipos de edificaciones, se encontró que en el 30% de las  construcciones estudiadas, el valor por metro cuadrado puede catalogarse entre  0 y $ 3.000; el 50% entre $ 3.001 y $ 10.000, y el 20% restante, tiene valores  superiores $ 10.000,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Fíjanse dos categorías de precios  para las tierras rurales:    

CATEGORIA  1. Las tierras comprendidas entre 0 y $ 20.000 por hectárea.    

CATEGORIA  2. Las tierras cuyos valores por hectárea son mayores de $ 20.000.    

     

Artículo  2° Fíjanse dos categorías de precios  para las tierras urbanas:    

CATEGORIA  1. Las tierras comprendidas entre 0 y $ 5.000 por metro cuadrado.    

CATEGORIA  2. Las tierras cuyo valor sea mayor de $ 5.000 el metro cuadrado.    

     

Artículo  3° Fíjanse tres categorías de precios  por metro cuadrado de las construcciones:    

CATEGORIA  1. Las construcciones cuyos valores por metro cuadrado estén comprendidos entre  0 y $ 3.000.    

CATEGORIA  2. Las construcciones cuyo valor este comprendido entre $ 3.001 y $ 10.000 por  metro cuadrado.    

CATEGORIA  3. Las construcciones cuyo valor sea mayor a $ 10.000 por metro cuadrado.    

     

Artículo  4° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *