DECRETO 896 DE 1986
(marzo 18)
Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22° , y 250 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° La posición 84.53.00.00 del Arancel de Aduanas,
quedará con los desdoblamientos y gravámenes que a continuación se indican:
POSICIÓN
Descripción
GRAVAMEN %
84
.53
.00
.00
Máquinas automáticas para tratamiento de la información y sus unidades; lectores magnéticos u ópticas, máquinas para registro de informaciones sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento de estas informaciones, no especificadas ni comprendidas en otras posiciones
01
.00
Máquinas automáticas analógicas o híbridas, para el tratamiento de la información y sus unidades
20
05
.00
Máquinas automáticas, numéricas o digitales, para el tratamiento de la información y sus unidades
20
01
Completas
20
02
Unidades centrales de procesamiento, sean presentadas en forma aislada o integrada
20
03
Unidades de entrada y/o salida
20
04
Unidades de control
20
99
Las demás
20
89
.00
Otros
20
01
Lectores magnéticos u ópticos
20
84
.53
.89
.02
Máquinas para el registro de informaciones sobre soporte en forma codificada
20
99
Los demás
20
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.