DECRETO 891 DE 1986
(marzo 18)
Por el cual se organiza el servicio social de los alumnos de los institutos docentes públicos y privados y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 120, numeral 12, de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable unificar y adecuar las normas educativas existentes sobre Servicio Social, de tal manera que respondan a las necesidades del país y que estén acordes con el plan de estudios establecido en el Decreto 1002 de 1984;
Que es conveniente formar a los alumnos en una adecuada escala de valores y cultivar en ellos actitudes y hábitos que los preparen para un compromiso solidario con la comunidad;
Que es conveniente fomentar la práctica de los contenidos de tipo teórico que se imparten a los estudiantes para contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad;
Que el sistema educativo debe actuar coordinadamente con todos los estamentos del Estado y de la sociedad para propiciar el desarrollo integral de las comunidades,
DECRETA:
Artículo 1° Para efectos del presente Decreto se entiende por Servicio Social la práctica con la comunidad que deben realizar los estudiantes de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional, como aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo del proceso educativo y en procura del desarrollo personal y comunitario.
Dicha práctica consistirá en actividades de alfabetización, post alfabetización, educación básica primaria para jóvenes y adultos y cualesquiera otras de beneficio comunitario.
También forma parte del Servicio Social la educación preventiva en salud dentro de la cual se consideran enmarcadas las actividades propias del Frente Social Juvenil para la Supervivencia y Desarrollo de al Infancia establecido mediante el Decreto 534 de 1985.
Artículo 2° La práctica a que se refiere el Inciso segundo del artículo anterior se llevará a cabo durante un mínimo de 80 horas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1002 de 1984, por los alumnos de Educación Media Vocacional. La señalada en el inciso tercero del mismo artículo tendrá lugar durante un mínimo de 30 horas que se tomarán de la intensidad del área de Ciencias Naturales y Salud y estará a cargo de los alumnos de 9° grado de Educación Básica en los establecimientos docentes que sólo ofrezcan hasta dicho grado. En los establecimientos que tuviesen el grado 10° de Educación Básica, estará a cargo de los alumnos de tal grado este servicio.
Parágrafo. Se exceptúan de la prestación del Servicio Social los alumnos del bachillerato nocturno.
Artículo 3° Los alumnos que cursan la modalidad de Bachillerato Pedagógico prestarán el Servicio Social a través de la asignatura de Sociología y Proyecto de Comunidad, y de la Unidad de Proyección a la Comunidad.
Artículo 4° El Rector de cada establecimiento docente será responsable ante la respectiva Secretaría de Educación de la programación, ejecución, control y evaluación del Servicio Social contemplado en este Decreto, que deban prestar los correspondientes alumnos.
Artículo 5° Los Ministerios de Educación Nacional y de Salud Pública, en lo de su competencia, participarán y serán responsables de la capacitación y preparación de materiales, que apoyen el Servicio Social de que trata este Decreto.
Artículo 6° Los Ministerios de Educación Nacional y de Salud Pública reglamentarán, dentro de sus respectivas competencias, todo lo relacionado con la aplicación del presente Decreto.
Artículo 7° La prestación del Servicio Social es requisito indispensable para obtener el título de bachiller.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el inciso del artículo 1° y el artículo 6° del Decreto 534 de 1985; deroga los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del mismo, deroga el Decreto 2059 de 1962 y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUÁREZ MELO.
La Ministra de Salud Pública (E.),
BEATRIZ DE LA VEGA.