DECRETO 891 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  891 DE 1986    

(marzo  18)    

     

Por el cual se organiza el servicio social de los alumnos de los  institutos docentes públicos y privados y se dictan otras disposiciones.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo  120, numeral 12, de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  es indispensable unificar y adecuar las normas educativas existentes sobre  Servicio Social, de tal manera que respondan a las necesidades del país y que  estén acordes con el plan de estudios establecido en el Decreto 1002 de 1984;    

Que  es conveniente formar a los alumnos en una adecuada escala de valores y  cultivar en ellos actitudes y hábitos que los preparen para un compromiso  solidario con la comunidad;    

Que  es conveniente fomentar la práctica de los contenidos de tipo teórico que se  imparten a los estudiantes para contribuir al mejoramiento de las condiciones  de vida de la comunidad;    

Que  el sistema educativo debe actuar coordinadamente con todos los estamentos del  Estado y de la sociedad para propiciar el desarrollo integral de las  comunidades,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Para efectos del presente Decreto  se entiende por Servicio Social la práctica con la comunidad que deben realizar  los estudiantes de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional, como  aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo del proceso educativo y  en procura del desarrollo personal y comunitario.    

Dicha  práctica consistirá en actividades de alfabetización, post alfabetización,  educación básica primaria para jóvenes y adultos y cualesquiera otras de  beneficio comunitario.    

También  forma parte del Servicio Social la educación preventiva en salud dentro de la  cual se consideran enmarcadas las actividades propias del Frente Social Juvenil  para la Supervivencia y Desarrollo de al Infancia establecido mediante el Decreto 534 de 1985.    

     

Artículo  2° La práctica a que se refiere el  Inciso segundo del artículo anterior se llevará a cabo durante un mínimo de 80  horas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1002 de 1984,  por los alumnos de Educación Media Vocacional. La señalada en el inciso tercero  del mismo artículo tendrá lugar durante un mínimo de 30 horas que se tomarán de  la intensidad del área de Ciencias Naturales y Salud y estará a cargo de los  alumnos de 9° grado de Educación Básica en los  establecimientos docentes que sólo ofrezcan hasta dicho grado. En los  establecimientos que tuviesen el grado 10°  de Educación Básica, estará a cargo de los alumnos de tal grado este servicio.    

     

Parágrafo.  Se exceptúan de la prestación del Servicio Social los alumnos del bachillerato  nocturno.    

     

Artículo  3° Los alumnos que cursan la modalidad  de Bachillerato Pedagógico prestarán el Servicio Social a través de la  asignatura de Sociología y Proyecto de Comunidad, y de la Unidad de Proyección  a la Comunidad.    

     

Artículo  4° El Rector de cada establecimiento  docente será responsable ante la respectiva Secretaría de Educación de la  programación, ejecución, control y evaluación del Servicio Social contemplado  en este Decreto, que deban prestar los correspondientes alumnos.    

     

Artículo  5° Los Ministerios de Educación  Nacional y de Salud Pública, en lo de su competencia, participarán y serán  responsables de la capacitación y preparación de materiales, que apoyen el  Servicio Social de que trata este Decreto.    

     

Artículo  6° Los Ministerios de Educación  Nacional y de Salud Pública reglamentarán, dentro de sus respectivas  competencias, todo lo relacionado con la aplicación del presente Decreto.    

     

Artículo  7° La prestación del Servicio Social  es requisito indispensable para obtener el título de bachiller.    

     

Artículo  8° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, modifica el inciso del artículo 1°  y el artículo 6° del Decreto 534 de 1985;  deroga los artículos 2°, 3°,  4°, 5°  y 7° del mismo, deroga el Decreto 2059 de 1962  y las demás normas que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Educación Nacional,    

LILIAM  SUÁREZ MELO.    

     

La  Ministra de Salud Pública (E.),    

BEATRIZ  DE LA VEGA.          

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