DECRETO 890 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  890 DE 1986    

(marzo  18)    

     

Por  el cual se concede una autorización.    

     

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó  favorablemente sobre un empréstito externo que por ciento cincuenta y siete  millones de marcos alemanes (D.M. 157.000.000) o su equivalente en otras  monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional y que no afectará el Programa  de Endeudamiento Externo 1985-1986, destinado a financiar el mantenimiento  (recorrido decenal), modernización y dotación de dos (2) submarinos oceánicos  de la Armada Nacional, según consta en el Oficio CONPES-135 del 24 de diciembre  de 1985;    

Que  por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro Ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,    

     

DECRETA:    

     

Articulo  1° Autorízase a los señores Ministros  de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional, para que conjunta o  separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo,  que no afectará el Programa de Endeudamiento Externo 1985-1986, hasta por la  suma de ciento cincuenta y siete millones de marcos alemanes (D.M. 157.000.000)  o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total  amortización contado a partir de la firma del contrato de diez (10) años  incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años, un interés máximo sobre  saldos deudores determinado de la siguiente manera: a) para Marcos Alemanes,  uno un cuarto por ciento (1 1/4%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres  y/o siete punto treinta y cinco por ciento (7.35%) anual fijo y demás  comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones; b) para Dólares de  los Estados Unidos de América, uno un cuarto por ciento (1 1/4%) anual sobre la  tasa interbancaria de Londres y/o uno por ciento (1%) anual sobre el Prime Rate  y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones y/o diez punto  setenta y cinco por ciento (10.75%) anual fijo el cual incluye comisiones y  gastos por todo concepto; y, c) la tasa fija aplicable en caso que los  empréstitos se gestionen en otra moneda diferente al Marco Alemán y al Dólar de  los Estados Unidos de América, deberá ser equivalente y, en todo caso deberá  contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

Artículo  2° Los fondos provenientes de este  empréstito los destinará el Ministerio de Defensa Nacional a financiar el  mantenimiento (recorrido decenal), modernización y dotación de dos (2)  submarinos oceánicos de la Armada Nacional.    

     

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Hacienda y Crédito Público Ad hoc,    

MARÍA  FERNANDA PRIETO ACOSTA.          

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