DECRETO 890 DE 1986
(marzo 18)
Por el cual se concede una autorización.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por ciento cincuenta y siete millones de marcos alemanes (D.M. 157.000.000) o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional y que no afectará el Programa de Endeudamiento Externo 1985-1986, destinado a financiar el mantenimiento (recorrido decenal), modernización y dotación de dos (2) submarinos oceánicos de la Armada Nacional, según consta en el Oficio CONPES-135 del 24 de diciembre de 1985;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro Ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,
DECRETA:
Articulo 1° Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional, para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo, que no afectará el Programa de Endeudamiento Externo 1985-1986, hasta por la suma de ciento cincuenta y siete millones de marcos alemanes (D.M. 157.000.000) o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la firma del contrato de diez (10) años incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años, un interés máximo sobre saldos deudores determinado de la siguiente manera: a) para Marcos Alemanes, uno un cuarto por ciento (1 1/4%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres y/o siete punto treinta y cinco por ciento (7.35%) anual fijo y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones; b) para Dólares de los Estados Unidos de América, uno un cuarto por ciento (1 1/4%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres y/o uno por ciento (1%) anual sobre el Prime Rate y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones y/o diez punto setenta y cinco por ciento (10.75%) anual fijo el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto; y, c) la tasa fija aplicable en caso que los empréstitos se gestionen en otra moneda diferente al Marco Alemán y al Dólar de los Estados Unidos de América, deberá ser equivalente y, en todo caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Ministerio de Defensa Nacional a financiar el mantenimiento (recorrido decenal), modernización y dotación de dos (2) submarinos oceánicos de la Armada Nacional.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público Ad hoc,
MARÍA FERNANDA PRIETO ACOSTA.