DECRETO 89 DE 1986
(enero 10)
Por el cual se dictan normas sobre inscripción, calificación y clasificación en el registro de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacios de televisión.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Sólo podrán licitar, ser adjudicatarios y celebrar contratos de concesión de espacios de televisión las personas naturales o jurídicas que se hallen debidamente inscritas, calificadas y clasificadas en el registro de proponentes que se llevará en el Instituto Nacional de Radio y Televisión.
Artículo 2° Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende por calificación el análisis y evaluación de los factores señalados en el presente Decreto y el otorgamiento del correspondiente puntaje para la clasificación.
La clasificación se determinará de acuerdo con la suma total del puntaje asignado, suma que dará lugar o no a que el solicitante sea registrado como proponente.
Artículo 3° Con el objeto de adelantar el procedimiento de inscripción, INRAVISION suministrará a los interesados, con una antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de cierre de la inscripción, el correspondiente formulario, el cual deberá ser diligenciado por el solicitante de la inscripción, anexando los datos en el solicitados y deberá ser presentado acompañado de los siguientes requisitos o documentos:
a) Nombre o razón social del interesado, según se trate de persona natural o jurídica.
b) Certificado actualizado de la Cámara de Comercio respectiva, sobre constitución, existencia y representación legal de la sociedad.
c) Domicilio, dirección y teléfono del solicitante.
d) Declaración de renta correspondiente al último período gravable.
e) Balance general y estado de pérdidas y ganancias correspondientes al último período fiscal certificados por contador público habilitado para ejercer la profesión.
f) Referencias expedidas dentro de los últimos seis (6) meses por bancos y compañías de seguros sobre cumplimiento y trayectoria del solicitante.
g) Los demás exigidos en el formulario suministrado.
Parágrafo. La providencia que resuelva sobre las solicitudes de inscripción, deberá ser expedida dentro del término de cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al vencimiento del plazo que hubiere sido señalado por el Jefe de la entidad para la presentación de documentos.
Artículo 4° El registro de proponentes a que se refiere el presente Decreto, se denominará “Empresas Concesionarias de Espacios de Televisión”. El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, mediante resolución motivada, fijará la fecha de apertura y cierre de la inscripción entre las cuales deberá transcurrir por lo menos, treinta (30) días calendario.
Artículo 5° La calificación y clasificación en el registro de empresas concesionarias de espacios de televisión, serán determinadas mediante estudio previo del Comité de Calificación y Clasificación, el cual estará integrado de la siguiente manera:
a) Seis (6) funcionarios del sector de las comunicaciones,
entendiendo por tal el Ministerio de Comunicaciones y sus entidades adscritas o vinculadas, postulados por el Director del Instituto, cuyas funciones estarán relacionadas con las materias a calificar.
b) Un representante designado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, mientras subsista ésta, o en su defecto por el Consejo Nacional de Televisión una vez éste entre a operar.
Parágrafo 1° Para la designación de los funcionarios de que trata el literal a) del presente artículo, el Director deberá obtener la aprobación de la Junta Directiva, mientras subsista, o del Consejo Nacional de Televisión.
Parágrafo 2° El representante designado por la Junta Directiva o en su defecto por el Consejo Nacional de Televisión, podrá ser o no miembro de la Junta, o del Consejo respectivo, una vez entre a funcionar y actuará en calidad de veedor, gozando de voz, pero no de voto.
Artículo 6° La calificación se efectuará sobre un puntaje máximo de 1.000 puntos, distribuido en la forma que se señala a continuación:
a) CAPACIDAD PROFESIONAL Y EXPERIENCIA Con un valor máximo de 340 puntos mediante la evaluación de los siguientes factores:
1. Antigüedad de la empresa como programadora en materia de televisión, con un valor máximo de 80 puntos.
2. Horas de producción nacional, con un valor máximo hasta de 100 puntos.
3. Calidad de producción nacional, con un valor máximo hasta de 80 puntos.
4. Calidad de producción extranjera, con un valor máximo hasta de 20 puntos.
5. Contenido cultural, científico, didáctico y de la programación en general, con un valor máximo hasta de 40 puntos.
6. Descentralización, con un valor máximo hasta de 20 puntos.
A las empresas nuevas que tengan entre sus socios a una o varias personas que anteriormente hubieren sido programadoras o hubieren sido socias, presidentes o gerentes generales de compañías programadoras, se les computarán sus experiencias para efectos del literal anterior.
b) CAPACIDAD OPERATIVA. Con un valor máximo hasta de 240 puntos mediante la evaluación de los siguientes factores:
1. Instalaciones y equipos administrativos, con un valor hasta de 20 puntos.
2. Área de organización administrativa que comprende:
2A. Organización administrativa, con un valor hasta de 40 puntos.
2B. Dirección administrativa, con un valor hasta de 40 puntos.
3. Área de organización comercial, con un valor hasta de 20 puntos.
4. Área de organización de producción, que comprende:
4A. Dirección de producción, con un valor hasta de 40 puntos.
4B. Personal dedicado a la producción a nivel creativo, con un valor hasta de 80 puntos.
c) CAPACIDAD TECNICA. Con un valor máximo de 90 puntos mediante evaluación de los siguientes factores:
1. Instalaciones y equipos propios de producción, con un valor hasta de 45 puntos.
2. Personal contratado a la parte técnica de producción con un valor hasta de 45 puntos.
d) CAPACIDAD ECONOMICA. Con un valor máximo de 240 puntos, mediante la evaluación de los siguientes factores:
1. Solvencia con un valor hasta de 50 puntos.
2. Capital suscrito y pagado, y reservas con un valor hasta de 40 puntos.
3. Razón de liquidez con un valor hasta de 40 Puntos.
4. Total de activos vinculados a la actividad de televisión, con un valor hasta de 50 puntos.
5. Patrimonio, con un valor hasta de 60 puntos.
e) CUMPLIMIENTO. Con un valor máximo de 90 puntos, mediante la evaluación de los siguientes factores:
1. Obligaciones económicas con el Instituto, con un valor hasta de 65 puntos.
2. Estabilidad de la programación, con un valor hasta de 10 puntos.
Para la evaluación del presente factor no se tendrán en cuenta los cambios que hayan sido solicitados por INRAVISION.
3. Grado de cumplimiento a las disposiciones sobre el servicio de televisión logrado por las programadoras, con un valor hasta de 15 puntos.
Las nuevas programadoras no tendrán reconocimiento a este puntaje ni se les exigirán los mínimos en cumplimiento.
Artículo 7° Las programadoras que obtengan 500 puntos en adelante, a condición de que al menos 140 puntos correspondan a capacidad económica y 35 a cumplimiento, podrán ser inscritas, calificadas y clasificadas en el registro de programadoras.
Artículo 8° Las programadoras de acuerdo al puntaje que obtengan, podrán optar por los porcentajes de programación que a continuación se señalan:
1. De 500 a 600 puntos, hasta el 3%. Sin embargo en ningún caso se podrá optar por menos de cuatro horas, de conformidad con lo establecido en el Decreto‑ley 222 de 1983.
2. De 601 a 700 puntos hasta el 7%.
3. De 701 a 800 puntos hasta el 10%.
4. De 801 a 900 puntos hasta el 15%.
5. De 900 a 1.000 puntos hasta el 20%.
Artículo 9° El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, con base en el estudio y evaluación realizado por el Comité a que se refiere el artículo 5° del presente Decreto y mediante resolución motivada, hará la inscripción, si fuere el caso, en el registro de programadoras, indicando el puntaje total asignado a cada una de ellas y el grupo de clasificación correspondiente.
El Secretario General de Inravisión efectuará la inscripción en el registro correspondiente, expidiendo las certificaciones a que haya lugar.
Para todos los efectos legales, la fecha de inscripción será aquella en que quede ejecutoriada la resolución que así lo disponga.
Artículo 10. Quienes hubieren incurrido en las causales de inhabilidad contempladas en el Decreto ley 222 de 1983, no podrán ser inscritos en el registro de programadoras de televisión hasta el vencimiento de los plazos prescritos en el parágrafo de la mencionada disposición.
Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 921 y 1154 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones (E.),
MARIA CRISTINA MEJIA DE MEJIA.