DECRETO 89 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  89 DE 1986    

(enero 10)    

     

Por el cual se dictan normas sobre  inscripción, calificación y clasificación en el registro de proponentes para la  celebración de contratos de concesión de espacios de televisión.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3  del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Sólo  podrán licitar, ser adjudicatarios y celebrar contratos de concesión de  espacios de televisión las personas naturales o jurídicas que se hallen  debidamente inscritas, calificadas y clasificadas en el registro de proponentes  que se llevará en el Instituto Nacional de Radio y Televisión.    

     

Artículo 2° Para  efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende por calificación  el análisis y evaluación de los factores señalados en el presente Decreto y el  otorgamiento del correspondiente puntaje para la clasificación.    

La clasificación se  determinará de acuerdo con la suma total del puntaje asignado, suma que dará  lugar o no a que el solicitante sea registrado como proponente.    

     

Artículo 3° Con el  objeto de adelantar el procedimiento de inscripción, INRAVISION suministrará a  los interesados, con una antelación no inferior a quince (15) días a la fecha  de cierre de la inscripción, el correspondiente formulario, el cual deberá ser  diligenciado por el solicitante de la inscripción, anexando los datos en el  solicitados y deberá ser presentado acompañado de los siguientes requisitos o  documentos:    

a) Nombre o razón  social del interesado, según se trate de persona natural o jurídica.    

b) Certificado  actualizado de la Cámara de Comercio respectiva, sobre constitución, existencia  y representación legal de la sociedad.    

c) Domicilio,  dirección y teléfono del solicitante.    

d) Declaración de  renta correspondiente al último período gravable.    

e) Balance general y  estado de pérdidas y ganancias correspondientes al último período fiscal  certificados por contador público habilitado para ejercer la profesión.    

f) Referencias  expedidas dentro de los últimos seis (6) meses por bancos y compañías de  seguros sobre cumplimiento y trayectoria del solicitante.    

g) Los demás exigidos  en el formulario suministrado.    

Parágrafo. La  providencia que resuelva sobre las solicitudes de inscripción, deberá ser  expedida dentro del término de cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes  al vencimiento del plazo que hubiere sido señalado por el Jefe de la entidad  para la presentación de documentos.    

     

Artículo 4° El  registro de proponentes a que se refiere el presente Decreto, se denominará  “Empresas Concesionarias de Espacios de Televisión”. El Director del  Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, mediante resolución  motivada, fijará la fecha de apertura y cierre de la inscripción entre las  cuales deberá transcurrir por lo menos, treinta (30) días calendario.    

     

Artículo 5° La  calificación y clasificación en el registro de empresas concesionarias de  espacios de televisión, serán determinadas mediante estudio previo del Comité  de Calificación y Clasificación, el cual estará integrado de la siguiente  manera:    

a) Seis (6)  funcionarios del sector de las comunicaciones,    

entendiendo por tal el  Ministerio de Comunicaciones y sus entidades adscritas o vinculadas, postulados  por el Director del Instituto, cuyas funciones estarán relacionadas con las  materias a calificar.    

b) Un representante  designado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión,  INRAVISION, mientras subsista ésta, o en su defecto por el Consejo Nacional de  Televisión una vez éste entre a operar.    

     

Parágrafo 1° Para la  designación de los funcionarios de que trata el literal a) del presente  artículo, el Director deberá obtener la aprobación de la Junta Directiva,  mientras subsista, o del Consejo Nacional de Televisión.    

     

Parágrafo 2° El  representante designado por la Junta Directiva o en su defecto por el Consejo  Nacional de Televisión, podrá ser o no miembro de la Junta, o del Consejo  respectivo, una vez entre a funcionar y actuará en calidad de veedor, gozando  de voz, pero no de voto.    

     

Artículo 6° La  calificación se efectuará sobre un puntaje máximo de 1.000 puntos, distribuido  en la forma que se señala a continuación:    

a) CAPACIDAD  PROFESIONAL Y EXPERIENCIA Con un valor máximo de 340 puntos mediante la  evaluación de los siguientes factores:    

1. Antigüedad de la  empresa como programadora en materia de televisión, con un valor máximo de 80  puntos.    

2. Horas de producción  nacional, con un valor máximo hasta de 100 puntos.    

3. Calidad de  producción nacional, con un valor máximo hasta de 80 puntos.    

4. Calidad de  producción extranjera, con un valor máximo hasta de 20 puntos.    

5. Contenido cultural,  científico, didáctico y de la programación en general, con un valor máximo  hasta de 40 puntos.    

6. Descentralización,  con un valor máximo hasta de 20 puntos.    

A las empresas nuevas  que tengan entre sus socios a una o varias personas que anteriormente hubieren  sido programadoras o hubieren sido socias, presidentes o gerentes generales de  compañías programadoras, se les computarán sus experiencias para efectos del  literal anterior.    

b) CAPACIDAD  OPERATIVA. Con un valor máximo hasta de 240 puntos mediante la evaluación de  los siguientes factores:    

1. Instalaciones y  equipos administrativos, con un valor hasta de 20 puntos.    

2. Área de  organización administrativa que comprende:    

2A. Organización  administrativa, con un valor hasta de 40 puntos.    

2B. Dirección  administrativa, con un valor hasta de 40 puntos.    

3. Área de  organización comercial, con un valor hasta de 20 puntos.    

4. Área de  organización de producción, que comprende:    

4A. Dirección de  producción, con un valor hasta de 40 puntos.    

4B. Personal dedicado  a la producción a nivel creativo, con un valor hasta de 80 puntos.    

c) CAPACIDAD TECNICA.  Con un valor máximo de 90 puntos mediante evaluación de los siguientes  factores:    

1. Instalaciones y  equipos propios de producción, con un valor hasta de 45 puntos.    

2. Personal contratado  a la parte técnica de producción con un valor hasta de 45 puntos.    

d) CAPACIDAD  ECONOMICA. Con un valor máximo de 240 puntos, mediante la evaluación de los  siguientes factores:    

1. Solvencia con un  valor hasta de 50 puntos.    

2. Capital suscrito y  pagado, y reservas con un valor hasta de 40 puntos.    

3. Razón de liquidez  con un valor hasta de 40 Puntos.    

4. Total de activos  vinculados a la actividad de televisión, con un valor hasta de 50 puntos.    

5. Patrimonio, con un  valor hasta de 60 puntos.    

e) CUMPLIMIENTO. Con  un valor máximo de 90 puntos, mediante la evaluación de los siguientes  factores:    

1. Obligaciones  económicas con el Instituto, con un valor hasta de 65 puntos.    

2. Estabilidad de la  programación, con un valor hasta de 10 puntos.    

Para la evaluación del  presente factor no se tendrán en cuenta los cambios que hayan sido solicitados  por INRAVISION.    

3. Grado de  cumplimiento a las disposiciones sobre el servicio de televisión logrado por  las programadoras, con un valor hasta de 15 puntos.    

Las nuevas  programadoras no tendrán reconocimiento a este puntaje ni se les exigirán los  mínimos en cumplimiento.    

Artículo 7° Las  programadoras que obtengan 500 puntos en adelante, a condición de que al menos  140 puntos correspondan a capacidad económica y 35 a cumplimiento, podrán ser  inscritas, calificadas y clasificadas en el registro de programadoras.    

     

Artículo 8° Las  programadoras de acuerdo al puntaje que obtengan, podrán optar por los  porcentajes de programación que a continuación se señalan:    

1. De 500 a 600  puntos, hasta el 3%. Sin embargo en ningún caso se podrá optar por menos de  cuatro horas, de conformidad con lo establecido en el Decreto‑ley  222 de 1983.    

2. De 601 a 700 puntos  hasta el 7%.    

3. De 701 a 800 puntos  hasta el 10%.    

4. De 801 a 900 puntos  hasta el 15%.    

5. De 900 a 1.000  puntos hasta el 20%.    

     

Artículo 9° El  Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, con base en  el estudio y evaluación realizado por el Comité a que se refiere el artículo 5° del  presente Decreto y mediante resolución motivada, hará la inscripción, si fuere  el caso, en el registro de programadoras, indicando el puntaje total asignado a  cada una de ellas y el grupo de clasificación correspondiente.    

El Secretario General  de Inravisión efectuará la inscripción en el registro correspondiente,  expidiendo las certificaciones a que haya lugar.    

Para todos los efectos  legales, la fecha de inscripción será aquella en que quede ejecutoriada la  resolución que así lo disponga.    

     

Artículo 10. Quienes  hubieren incurrido en las causales de inhabilidad contempladas en el Decreto ley 222 de  1983, no podrán ser inscritos en el registro de programadoras de televisión  hasta el vencimiento de los plazos prescritos en el parágrafo de la mencionada  disposición.    

     

Artículo 11. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 921  y 1154 de  1983 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 10 de enero de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de  Comunicaciones (E.),    

MARIA CRISTINA MEJIA  DE MEJIA.          

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