DECRETO 889 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 889 DE 1988    

(mayo 9)    

     

Por  el cual se modifica el articulo 7°  del Decreto  reglamentario número 2862 de 1968.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad  reglamentaria de que está investido por el artículo 120 de la Constitución  Nacional y de la especial que expresamente le otorga la Ley 64 de 1967,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Modifícase el artículo 7° del Decreto  reglamentario número 2862 de 1968 por el cual se reglamentó la Ley 64 de 1967, el cual  quedará así:    

“Artículo  7° Los bienes muebles o inmuebles que  a cualquier título adquiera el Fondo Vial Nacional ingresarán al patrimonio de  la Nación y serán administrados por el mismo Fondo”.    

     

Artículo 2°  Las demás disposiciones del Decreto  reglamentario 2862 de 1968 continúan vigentes.    

     

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Obras Públicas y Transporte,    

LUIS  FERNANDO JARAMILLO CORREA.    

           

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