DECRETO 888 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  888 DE 1986    

(marzo  17)    

     

Por  el cual se reglamenta parcialmente la Ley 53 de 1985.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le otorga el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Asignase a las entidades que enseguida se relacionan la  ejecución de las medidas que establece el artículo 1° de la Ley 53 de 1985:    

1.  Al Ministerio de Obras Públicas y Transporte las obras necesarias para  fortalecer las Bordas del Canal del Dique y reducir la presión de las aguas del  Río Magdalena con el fin de prevenir nuevas inundaciones en el sector sur del  Departamento del Atlántico.    

2.  Al Banco Central Hipotecario y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero,  el otorgamiento de créditos a favor de los damnificados para la construcción o  reconstrucción y reparación de vivienda urbana y rural en las áreas de los  municipios afectados por las inundaciones.    

3.  Al Banco de la República a través del Fondo Financiero Agropecuario el otorgamiento  de créditos para la producción o recuperación agropecuarias de acuerdo con las  cuantías y demás condiciones que al efecto señale la Junta Monetaria.    

4.  Al Departamento del Atlántico y al Instituto de Fomento Municipal, la  reparación y reconstrucción de los acueductos afectados por la inundación, de  acuerdo con los estudios y recomendaciones formuladas por el Ministerio de  Salud.    

5.  Al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE, la construcción o  reparación de los establecimientos docentes afectados por las inundaciones.    

6.  Al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras,  Himat, la rehabilitación y complementación del Distrito de Riego del Sur del  Atlántico.    

     

Artículo  2° Con el fin de realizar las obras u  otorgar los créditos a que se refiere el artículo anterior, las entidades  responsables recibirán del Estado los recursos necesarios, para lo cual el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejecutará las operaciones  presupuestales necesarias que requiera el cumplimiento de tales propósitos.    

     

Artículo  3° Encargase al Ministerio de  Agricultura de la coordinación y seguimiento de las diferentes actividades  asignadas a los organismos señalados en el artículo 1°  del presente Decreto.    

     

Artículo  4° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 17 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJÍA.    

     

El  Ministro de Agricultura,    

ROBERTO  MEJÍA CAICEDO.    

     

El  Ministro de Obras Públicas,    

RODOLFO  SEGOVIA SALAS.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *