DECRETO 888 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO 888 DE 1985    

(marzo 27)    

     

Por el cual se interviene la  actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.    

     

 Nota:  Derogado parcialmente por el Decreto 911 de 1988.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120  de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Señálase una inversión  obligatoria de las corporaciones de ahorro y vivienda equivalente al 3% de los  depósitos en cuentas de ahorro de valor constante, la cual deberá mantenerse en  Nuevos Bonos de Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial.    

     

Artículo 2º Las inversiones del encaje que  hasta el momento han realizado las corporaciones de ahorro y vivienda en los  bonos de que trata el artículo anterior se computarán en adelante como parte de  la inversión obligatoria dispuesta en dicho artículo.    

     

Artículo 3° Derogado por el Decreto 911 de 1988,  artículo 3º. El  incremento en las inversiones de las corporaciones de ahorro y vivienda en  Nuevos Bonos de Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial podrá ser  computado como parte del porcentaje de las colocaciones que las corporaciones  de ahorro y vivienda deben destinar a vivienda de valor comercial hasta de  1.300 Upac conforme al artículo 2° del Decreto 1325 de 1983  y normas que lo adicionen o reformen.    

     

Artículo 4° La Superintendencia Bancaria  verificará al final de cada período trimestral, la forma como las corporaciones  de ahorro y vivienda han dado cumplimiento a la inversión obligatoria prevista  en este Decreto para lo cual las corporaciones acreditarán que mantienen los  niveles de inversión exigidos con base en el promedio de sus captaciones  durante el trimestre.    

     

Artículo 5° Las entidades que no cumplan las  inversiones forzosas establecidas por el presente Decreto pagarán al Tesoro  Nacional, una sanción igual a la que se cobra por la mora en el pago del  impuesto sobre la renta y complementarios.    

     

Artículo 6° Para el manejo e inversión, de  los recursos captados mediante la emisión de los Nuevos Bonos de Vivienda  Popular, el Instituto de Crédito Territorial requerirá la aprobación previa por  parte del Comité Administrador de los mismos.    

     

No obstante, los mayores recursos que reciba  el Instituto de Crédito Territorial por razón de las nuevas inversiones que  efectúen las corporaciones de ahorro y vivienda en cumplimiento de lo dispuesto  por el presente Decreto, sólo podrán destinarse a atender el servicio de los  bonos emitidos por el Instituto de Crédito Territorial y a cancelar  obligaciones vencidas a su cargo con sus contratistas antes de la expedición de  este Decreto.    

     

Artículo 7º El Comité a que hace referencia  el artículo anterior estará constituido por los siguientes miembros:    

     

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o  el Viceministro de Hacienda.    

     

-El Ministro de Desarrollo Económico o el  Viceministro de Desarrollo.    

     

-El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación o el Jefe de la unidad de Desarrollo Regional y Urbano de ese  Departamento.    

     

-El Asesor Presidencial para la vivienda.    

     

-El Secretario Económico de la Presidencia  de la República.    

     

-El Gerente del Banco Central Hipotecario.    

     

-El Gerente del Instituto de Crédito  Territorial o su delegado quien actuará como Secretario.    

     

Artículo 8° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

 Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., 27 de marzo de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO JUNGUITO BONNET.    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

GUSTAVO CASTRO GUERRERO.    

     

La Secretaria General, Jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

LILIAM SUAREZ MELO,    

     

El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación (E),    

DARÍO BUSTAMANTE ROLDAN.          

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