DECRETO 887 DE 1989
(abril 27)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 0004 de 1989 (24 de febrero) de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, y 2003 de 1984,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 0004 del 24 de febrero de 1989, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 0004 DE 1989
(24 de febrero)
“por el cual se modifica parcialmente el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional”.
La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 de 1968, 2343 de 1971, y 2003 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar el artículo 9, literales “i” y “l” del Acuerdo 011 de 1985, el cual quedará así:
Artículo 9° Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
“i”. Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad, cuando la cuantía exceda del equivalente a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“l”. Autorizar a la Dirección General para ejecutar proyectos de inversión cuando la cuantía exceda del equivalente a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes, situación en la cual el Director de la entidad deberá prever los estudios de factibilidad cuando así lo requiera.
Artículo 2° Modificar el artículo 18, literal “h” del Acuerdo 011 de 1985 el cual quedará así:
Artículo 18. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General de la Caja:
“h”. Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando la cuantía de los mismos sobrepase el equivalente a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requiere autorización de la Junta Directiva; para los proyectos de inversión deberá prever los estudios de factibilidad cuando sea del caso.
Artículo 3° Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y modifica parcialmente el Acuerdo 011 de 1985.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) General MANUEL J. GUERRERO PAZ.
El Secretario de la Junta Directiva,
(Fdo.) LUIS DAVID DEL CASTILLO MARTINEZ
Mayor (r.) Abogado».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
Ministro de Defensa Nacional,
General MANUEL J. GUERRERO PAZ.